martes, 17 de agosto de 2021

La Necesidad de la Definición de la Infalibilidad Papal por parte del Concilio Vaticano, por Mons. Fenton (III de V)

 Enseñanzas de la Pre-reforma y de la Contra-reforma 

El polemista carmelita Thomas Netter de Walden (1430) fue catalogado por teólogos posteriores como un destacado defensor de la doctrina de la infalibilidad papal. Afirmaba que 

“El juicio y la decisión del Papa eran considerados como completamente definitivos (pro irrefragabili) por los Padres”[1]. 

Netter sostenía también que 

“La sabiduría cristiana fluye de la Iglesia romana como de una fuente”[2] y que “la Iglesia romana ha permanecido incorrupta en la fe hasta el día de hoy[3]. 

Mucho más explícita, sin embargo, fue la enseñanza del cardenal dominico Juan de Torquemada (1468), quien enseñó que 

“Es función del Romano Pontífice determinar el contenido de la fe, determinar los sentidos de la Sagrada Escritura y aprobar o desaprobar las enseñanzas orales o escritas de los demás padres de la Iglesia”[4]. 

Fue enseñanza formal de Torquemada que 

El juicio de la Sede Apostólica no puede errar sobre las cosas que son de fe o que necesarias para la salvación del hombre[5]. 

Tal distinción fue utilizada por el propio Concilio Vaticano, al hablar de la infalibilidad del Santo Padre en materia de fe o moral. 

Un cardenal dominico posterior, Tomás de Vío Cayetano (1534), también enseñó de forma precisa y explícita sobre este punto. 

Un error del Papa en una decisión definitiva sobre la fe sería un error de toda la Iglesia, y en realidad un error de la Iglesia universal en su cabeza y en sus miembros, ya que es su función adoptar las decisiones definitivas sobre la fe, como muestra Santo Tomás en el capítulo 67 de su tratado Contra errores Graecorum basándose en la autoridad de Cirilo y Máximo, y como demuestra a partir de la razón en IIa IIae, q. 1, art. 10. Pero es imposible que la Iglesia universal se equivoque en la fe. Por consiguiente, es imposible que el Papa se equivoque en la fe en una sentencia definitiva dada con autoridad”[6]. 

Esta tesis no fue presentada de manera tan satisfactoria por el distinguido polemista franciscano Nicolás Herborn (1534). En su escrito, Herborn contrasta la firmeza de la Sede Romana en materia de fe con la falibilidad de ciertas “personas”. No explica si las “personas” a las que alude son los propios Papas u otros miembros de la ecclesia docens. 

“Él [Nuestro Señor] quiso que su esposa, cuya cabeza principal es Él, tuviera una unidad entera e ininterrumpida. No atribuimos esa unidad a las personas, que pueden fallar, sino que reconocemos y veneramos la autoridad principal y vicaria que pertenece a la única Sede de Pedro, de tal manera que, aunque las personas individuales caigan a veces en diversos errores en el campo de fe y moral, la unidad de esa Sede perdura, ya que está fortalecida y acreditada por el poder de Cristo”[7]. 

Los profesores de Lovaina, Juan Driedo (1535) y Santiago Latomo (1544), figuran como partidarios de la tesis de la infalibilidad papal en la famosa petición enviada por la Universidad de Lovaina al Concilio Vaticano para que se defina esta doctrina[8]. Driedo, a quien los teólogos clásicos consideraban uno de los más importantes defensores de esta tesis, enseñaba que, en razón de los grandes textos tradicionales petrinos, 

“Debemos creer firmemente y no debemos dudar en absoluto el hecho de que Cristo y la fe de Pedro nunca se apartarán de la Iglesia de Pedro, del episcopado de Pedro, de la sede de Pedro”[9]. 

Driedo visualizó tres formas de explicar esta proposición. Algunos dirían que la tesis significa que 

“La fe nunca se apartará del corazón del pontífice de la Iglesia universal, de Pedro, o del pontífice que suceda a Pedro. Otros entienden que las promesas de Cristo se refieren a la Iglesia universal en sí misma. Otros interpretan de nuevo que estas promesas se aplican a la sede individual o a la diócesis que Pedro tomó como propia”. 

Driedo rechazó la primera explicación. Aceptó la segunda como de fide en la medida en que era una declaración de la infalibilidad perpetua de la Iglesia universal. Con respecto a la tercera interpretación, Driedo rechazó la enseñanza de algunos escritores anteriores en el sentido de que un futuro Papa podría trasladar la Sede de Pedro de Roma a alguna otra ciudad, y declaró como conclusión suya que 

La fe y el primado de la Iglesia, la Sede y la cátedra de Pedro, las llaves del reino de los cielos y el poder de desatar y atar son inseparables de la diócesis de Roma[10]. 

Latomo no trató este asunto tan directamente como lo había hecho Driedo. Sostenía que la Iglesia romana 

“Siempre ha perseverado en la verdadera fe, mientras que otras que han rechazado su comunión han caído en la herejía y el cisma”[11]. 

Además, enseñó que el Romano Pontífice es el juez supremo en materia de fe, al enumerar como 

“Cierta y firme, según la divina escritura, según el consentimiento de la Iglesia, y según la autoridad de los santos Padres ortodoxos y de los Concilios Ecuménicos”, la tesis de que “el Romano Pontífice es el juez supremo ordinario en las cosas espirituales, como cuando se trata de la fe, la religión, los sacramentos y otras cosas semejantes, sobre todos y cada uno de los cristianos y sobre cada Concilio particular de la Iglesia católica, independientemente de lo que se pueda decir de un Concilio plenario universal, propiamente reunido de toda la Iglesia”[12]. 

A pesar de no querer pronunciarse sobre la superioridad del Papa sobre un Concilio Ecuménico, Latomo tuvo cuidado de insistir en que las actas de los Concilios Ecuménicos debían ser aprobadas por el Papa[13]. 

Ruard Tapper (1559), otro de los primitivos teólogos de Lovaina, afirmó que la negación de la infalibilidad papal era algo comparativamente nuevo en la Iglesia. Las controversias ocasionadas por tal negación habían existido en su tiempo sólo durante ciento cincuenta años, y la enseñanza a favor de la infalibilidad del Papa era la de los primeros escritores de la Iglesia[14]. La presentación de la tesis por parte de Tapper es correcta, pero adolece de un intento (aparentemente común durante su época), de explicar la infalibilidad de un pronunciamiento papal en términos de los motivos del Papa para hacer este pronunciamiento. 

“El juicio del Vicario de Cristo, el Romano Pontífice, es infalible en materia de fe y de religión, cuando busca la verdad sinceramente y cuando toma un consejo proporcionado a la gravedad del asunto sobre el que se busca una decisión. Pero si por casualidad actuara sin la debida consideración o precipitadamente, no por la intención de encontrar la verdad, sino por algún afecto o aversión particular, entonces podría caer en errores condenables y podría inducir a otros a cometerlos si no fuera porque Cristo ha pronunciado su juicio por la gracia y la salvación de su Esposa”[15]. 

El franciscano Alfonso de Castro (1558) fue nombrado invariablemente por los escritores posteriores como opositor a la tesis que afirmaba la infalibilidad papal. Se ganó esta inclusión por el hecho de que consideraba la autoridad de un Concilio Ecuménico superior a la del Papa[16]. Sin embargo, intentó, sin éxito, enseñar la doctrina de la infalibilidad papal. 

“El juicio de la Sede Apostólica... no puede incurrir en error en materia de fe. Pero en este punto he decidido advertir al lector lo que debe entender por el nombre "Sede Apostólica", ya que por este nombre no se entiende la persona del Papa solamente, porque esa persona, como hombre, es capaz de equivocarse... El nombre de Sede Apostólica se refiere al propio Soberano Pontífice, no cuando hace algo como individuo particular, sino cuando hace lo que corresponde a su Sede (quae ad cathedram spectant), no actuando sólo con su propio juicio, sino con el consejo de hombres buenos y de buenos maestros”[17]. 

La explicación de Alfonso a Castro sobre la infalibilidad papal es, en efecto, una negación. Exige, para el pronunciamiento de una decisión ex cathedra, condiciones que no podrían cumplirse con ninguna medida de satisfacción. La Iglesia, si su tesis fuera aceptable, nunca podría saber que un pronunciamiento papal individual es infalible, a menos que estuviera en condiciones de juzgar infaliblemente sobre las calificaciones doctrinales de los hombres a los que el Romano Pontífice ha consultado esa decisión. 

El dominico Pedro Soto (1563), uno de los polemistas más influyentes de la Contrarreforma, y el hombre a quien la reina María llevó a Oxford para restaurar la teología ortodoxa durante la efímera restauración católica en Inglaterra, dio una declaración algo vaga e imperfecta de la doctrina. Según Soto: 

“No queremos negar ni disculpar el hecho de que los Sumos Pontífices hayan estado a veces en el error, ya que son hombres, y pueden engañar y ser engañados. Sin embargo, reconocemos en el testimonio de la experiencia cierta, y sostenemos con fe firme que la Sede de Pedro, que fue establecida por Cristo, nunca, hasta el final de los tiempos se ensuciará con el error de tal manera que impida que la verdadera doctrina fluya de esa Sede en todas las demás Iglesias”[18]. 

Sin embargo, el formidable Melchor Cano (1560) se inscribe en la tradición estrictamente dominicana y tomista. Elaboró lo que a todos los efectos es el método teológico moderno para demostrar la infalibilidad papal, mostrando en primer lugar la verdad de que 

“El apóstol Pedro fue instituido por Cristo como pastor de la Iglesia universal”[19] 

Y luego la tesis de que 

“Pedro no podía equivocarse cuando enseñaba a la Iglesia o cuando confirmaba a las ovejas en la fe”[20]. 

Después de demostrar el hecho de que el sucesor de Pedro tenía ese mismo poder de infalibilidad, Cano demostró que la firmeza y la autoridad asignada a Pedro han sido concedidas por Dios a los sucesores de Pedro en la Sede Romana[21]. En una de sus inimitables “acotaciones”, Cano asegura a su lector que Cayetano ya ha recorrido gran parte del mismo terreno, pero lamentablemente admite que, bien por la “obscuridad innata” del estilo de Cayetano, bien porque los hombres lo han leído sólo superficialmente, se han extraído inferencias no justificadas de los escritos del gran Cardenal[22].


 

[1] Doctrinale antiquitatum fidei ecclesiae catholicae (Venecia, 1571), Lib. II, art. 3, cap. 47. I, 284. 

[2] Ibid., cap. 48, p. 287. 

[3] Ibid. 

[4] Summa de Ecclesia (Venecia, 1560), Lib. II, cap. 107, p. 242. 

[5] Ibid., cap. 109, p. 252. 

[6] De comparatione auctoritatis papae et concilii, cap. 9, en las Scripta theologica de Cayetano (Roma: Angelicum, 1936), I, 132. 

[7] Locorum communium adversus huius temporis haereses enchiridion, cap. 31. Publicado en Corpus catholicorum (Münster, Alemania), XII, (1927), 107. 

[8] Cf. Acta et decreta sacrorum conciliorum recentiorum Collectio Lacensis (Friburgo en Brisgovia: Herder, 1890), VII, col. 942 sig. 

[9] De ecclesiasticis scripturis et dogmatibus (Lovaina, 1533), Lib. IV, cap. 3, p. 549. 

[10] Ibid. p. 552. 

[11] De primatu Romani Pontificis, en las Opera (Lovaina, 1579), p. 76. 

[12] De quaestionum generibus quibus ecclesia certat intus et foris, ibid., p. 87. Hay un pasaje similar, sin embargo, sin ninguna referencia a los Concilios, en el Adversus Guilielmum Tindalum de Latomo, Lib. III, ibídem, p. 194. 

[13] Cf. De primatu Romani Pontificis, ibid., 65. 

[14] Cf. Oratio theologica tertia, en la Opera omnia de Tapper (Colonia, 1582), p. 339. 

[15] Ibid., p. 340. 

[16] Cf. Adversus omnes haereses, en las Opera de Alfonso (París, 1571), col. 12. 

[17] De iusta haereticorum punitione, ibid., col. 1063 sig. 

[18] Assertio catholicae fidei (Colonia, 1555), sectio ‘‘de sacra scriptura” (las páginas de esta edición no están enumeradas. 

[19] De locis theologicis, Lib. VI, cap. 3, en el Theologiae cursus completus, de Migne, I, 327. 

[20] Ibid., 329. 

[21] Ibid., 330, 334. 

[22] Ibid., 334.