viernes, 13 de junio de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. Las operaciones Jerárquicas en la Iglesia Particular. Cap. VI (II de V)

Asistencia del presbiterio.

Sin embargo, ¿conviene que el obispo parezca obrar siempre por sí solo? ¿Y qué será de la dignidad de las comunicaciones sacerdotales si el orden de los presbíteros no se muestra nunca en torno a la cátedra episcopal? El honor mismo del episcopado está implicado en ello; en efecto, su mayor gloria es esa fecundidad por la que irradia y resplandece en el segundo orden, como los astros principales del firmamento se ven ilustrados por la  corona de satélites que hicieron salir de su centro y que iluminan con sus propios destellos.
Así pues, aunque el obispo puede obrar solo, sin embargo, no lo hace siempre; conviene que se muestre también rodeado de su presbiterio, y ésta es la segunda manera de la actividad jerárquica aplicada a la Iglesia particular.
Así asiste el presbiterio al obispo: es su consejo, y cada vez que el obispo lo llama en su ayuda forma con él un solo tribunal[1].
Este concurso solemne del presbiterio tiene lugar en las circunstancias más importantes y se ha empleado más o menos frecuentemente según la diversidad de los tiempos y de las regiones. Se ve al presbiterio de las Iglesias asistir al obispo unas  veces en los juicios[2], otras en la elección de las personas llamadas a las sagradas órdenes y a los ministerios eclesiásticos[3], otras, en fin, en los actos más importantes de la administración temporal[4]. Los obispos, a su arbitrio, usaron más o menos de esta fiel y santa asistencia[5] y en la antigüedad los hubo que no hacían nada sin el consejo de su clero[6]. En los tiempos modernos, el derecho canónico, precisando las direcciones que el Espíritu Santo no cesa de imprimir en la Iglesia al episcopado, ha determinado casos en los que habrá que escuchar necesariamente este consejo, como  cuando se trata de la promoción a los títulos de oficios eclesiásticos, e incluso casos en los que, como cuando se trata de la enajenación de los bienes de la Iglesia, el obispo no podrá obrar sin el parecer conforme de este senado[7].
Pero siempre, por obligatorias que sean estas leyes, la autoridad de las decisiones viene del obispo, y las medidas que se toman le pertenecen y reciben de él su fuerza y su valor radical[8].
Los Sumos Pontífices y los concilios, al establecer estas sabias reglamentaciones, no han invertido el orden de la jerarquía ni disminuido la autoridad sagrada del obispo en su Iglesia; pero usando del derecho superior que les corresponde, de moderar su ejercicio, le han trazado reglas apropiadas para protegerle contra los excesos y contra los abusos. Tal es el sentido de estas leyes; así, aun en los casos mismos en que el obispo debe conformarse al parecer de su presbiterio, éste, a decir verdad, no por ello participa de su soberanía, sino que entonces el obispo recibe de la autoridad superior de la Iglesia universal reglas que se le imponen, y si así parece limitado el ejercicio de su función, en sustancia no es limitado por la prerrogativa del presbiterio, sino ciertamente por la de quien es cabeza de los obispos y por los cánones de la Iglesia universal, que de él reciben su valor.



[1] Ibid., L. 2, c. 28; PG 1, 674: "Los sacerdotes ocupan su puesto (de los apóstoles) como consejeros del obispo y corona de la Iglesia; son, en efecto, el consistorio (synedrion) y el senado de la Iglesia."

[2] Ibid., L. 2, c. 47; PG 1, 707: "Sean pronunciados vuestros juicios el segundo día después del sábado;... asistan al tribunal los diáconos, y presbíteros".

[3] San Cipriano, Carta 33 al clero y al pueblo, 1. PL 4. 317-318: "En cuanto a las ordenaciones de clérigos, hermanos carísimos, tenemos la costumbre de consultaros de antemano y de pesar con vosotros la conducta y los méritos de cada uno". Id., Carta 24, al clero; PL 4, 287: "Sabed que he ordenado lector a Saturo, y subdiácono a Optato, el confesor. Los habíamos ya, de común acuerdo, acercado a la clericatura, cuando encargamos dos veces a Saturo hacer la lectura el día de pascua y últimamente cuando, examinando cuidadosamente a los lectores con los presbíteros catequistas, pusimos a Optato en el rango de los lectores, de los que instruyen  a los catecúmenos... No he hecho, pues, nada nuevo en ausencia vuestra, sino únicamente he puesto en práctica lo que habíamos decidido de común acuerdo".

[4] Estatutos antiguos de la Iglesia (compilación canónica, probablemente de Genadio de Marsella), Pseudo-concilio (IV) de Cartago (398), can. 32; Labbe 2, 1202-1203; Mansi 3, 954; cf. Hefele 2, 115: "Cuando un obispo da, vende o cambia parte de la fortuna de la Iglesia sin el asentimiento y la firma de su clero, tal acto es inválido". San León I (440-461), Carta 17, a los obispos de Sicilia; PL 54, 705: "Esto es lo que decidimos: que ningún obispo tenga la osadía de dar, cambiar o vender cosa alguna de los bienes de la Iglesia, a no ser que por casualidad espere lucro de tal negocio; entonces, después de discutir la opinión con todo su clero, y con su consentimiento, escoja lo que sin género de duda haya de ser ventajoso para la Iglesia."

[5] Más de una vez condenaron los Papas mismos herejías, asistidos por la asamblea de su clero: San Siricio (384-389), Carta 2 a la Iglesia de Milán, 6; PL 16, 1171; Mansi 3, 663: "El presbyterium se reunió y declaró su doctrina (de Joviniano y de sus adeptos) contraria a nuestra doctrina, es decir, a la ley cristiana. Por esto, siguiendo el consejo del Apóstol, los hemos excomulgado, porque anunciaban "un evangelio diferente del que hemos recibido" (Gál. I, 9). Una sola sentencia fue pronunciada, tanto por los presbíteros y los diáconos como por todo el clero, a saber, que Joviniano, Auxencio..., reconocidos autores de la nueva herejía de la nueva blasfemia, serán condenados y expulsados de la Iglesia a perpetuidad, por sentencia divina y por nuestro juicio»; cf. Hefele 2, 79-80.

[6] Tal era la práctica de san Cipriano; cf. Carta 5 a los presbíteros y a los diáconos, 4; PL 4, 234: «En cuanto a lo que han escrito nuestros hermanos en el sacerdocio, Donato, Fortunato, Novato y Gordiano, no he podido responder yo solo, habiéndome fijado como regla desde el comienzo de mi episcopado no decidir nada según mi opinión personal sin vuestro consejo y sin el sufragio del pueblo. Cuando por la gracia de Dios vuelva cerca de vosotros, entonces en común, como lo pide la consideración que nos tenemos mutuamente, trataremos de lo que se ha establecido o de lo que se haya de hacer»; Id. Carta 13 al clero, PL 4, 260: «Cuando la divina misericordia permita que nos reunamos y que podemos deliberar sobre todas las especies, según la disciplina de la Iglesia". Id., Carta 40, al pueblo, 3; PL 4, 335: «Se ha decidido... que no se reglamente nada de nuevo en el asunto de los lapsi antes de que podamos reunirnos, poner en común nuestras luces y dictar una sentencia que concilie la disciplina y la misericordia».

[7] Gregorio IX (1227-1241), Decretales, L. 3, tít. 10, c. 4 y 5, Venecia 1584, col. 1039-1094. El Código de derecho canónico, can. 1520, § 3, hace estas puntualizaciones: «En los actos administrativos de mayor importancia, el ordinario local cuidará de oír al consejo de administración; pero los vocales de éste sólo tienen voto consultivo, a no ser que se requiera su consentimiento por derecho común en casos especialmente expresados, o por ley fundacional se exija el consentimiento de los mismos.»

[8] San Ignacio, Carta a los Efesios, 6; PG 5 649: "Luego, cosa evidente es que hemos de mirar al obispo como al Señor mismo»; cf. Camelot, p. 75. Cánones apostólicos, can. 40, ed. Pitra, luris ecclesiastici graecorum historia et monumenta, Roma 1864, t. 1, p. 21: «Porque le ha sido confiado el pueblo del Señor y él deberá dar cuenta de sus almas.» Constituciones apostólicas, L. 2, c. 26; PG 1, 667: «Así pues, presida el obispo entre vosotros como un hombre adornado con la dignidad de Dios, por razón de la cual preside al clero, y dé órdenes al pueblo entero.» San Cipriano, Carta 27, a los lapsi, 1; PL 4, 298; Concilio de Trento, sesión 21 (1562), Decreto de reforma, can. 8, Ehses 8, 703; Hefele 10, 423: «Es equitativo que en una diócesis tenga el ordinario un cuidado particular de todas las cosas que conciernen al servicio divino y que ponga orden en ellas cuando sea necesario.»

miércoles, 11 de junio de 2014

Castellani y el Apocalipsis, IX: La Estatua de Nabucodonosor y las Cuatro Bestias de Daniel

IX

La Estatua de Nabucodonosor
y las cuatro Bestias de Daniel


Tal vez podrá parecer a primera vista que ésto no tiene mucho que ver con el Apocalipsis en sí, pero nos parece que no es así.

En primer lugar porque hay una relación innegable entre Daniel y el Apocalipsis, no sólo con el capítulo IX que ya hemos tratado en otra parte del blog, sino también con otros capítulos, particularmente el II, el VII y el XII.

En segundo lugar este pequeño artículo servirá para confirmar uno de nuestros puntos principales que dimos en el primer post: cuando decíamos que Castellani se apartaba en gran manera de Lacunza o para decirlo todo de una buena vez: Castellani no es lacunziano.

Por último, Castellani trae todo esto en su mismo Apokalypsis, que en definitiva es el libro que estamos analizando.

En la página 123 dice:

"Fuera broma, Lacunza me parece tiene razón en decir que si estas Cuatro Fieras son Caldea, Persia, Grecia y Roma – como son sin duda las cuatro partes dismetálicas de la Estatua que soñó Nabucodonosor –, esta Visión sería una repetición superflua que no añade nada a la otra, a no ser si acaso confusión. Otra razón es que la Visión de la Estatua desemboca en la Primera Venida de Cristo y fundación de la Iglesia, mas ésta de las Fieras termina evidentemente en la Segunda Venida y el Anticristo. Finalmente Lacunza nota que, para un Profeta, las Religiones son cosas más vivientes que los reinos políticos; por lo cual las figura como vivientes (animales) y a los reinos como inanimados (metales)".

Aquí hay dos cosas para analizar: por un lado qué fue lo que dijo exactamente Lacunza y por el otro cuál es la verdadera interpretación de la Estatua y de las Bestias.
En este artículo nos enfocaremos sobre todo en la primera de las cuestiones porque la segunda no corresponde a este estudio.

lunes, 9 de junio de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. Las operaciones Jerárquicas en la Iglesia Particular. Cap. VI (I de V)

VI

LAS OPERACIONES JERÁRQUICAS EN LA IGLESIA PARTICULAR

Acción de la cabeza sola.

No basta con exponer la constitución del senado de la Iglesia particular y la distribución de los empleos especiales que con el tiempo se produjo entre los miembros que la componen en diferentes grados.
El obispo se sienta en su trono pontificio; su sacerdocio, en su plenitud, basta a su Iglesia, y como una fuente copiosa brota sobre sus presbíteros y por éstos se derrama cuanto es necesario. Los diáconos y los ministros, de pie junto al trono, preparan los caminos a su autoridad, la ilustran y la hacen eficaz con su vigilante asistencia.
Hemos descrito esta forma de la Iglesia en su esencia.
Pero hay que mostrar todavía cómo este cuerpo animado se mueve y, por el orden de sus operaciones, manifiesta la vida que de su cabeza irradia sobre él.
Aquí volvemos a hallar las grandes leyes de la actividad jerárquica y una bella imitación del orden que se manifiesta en las operaciones divinas tal como lo hemos expuesto en nuestra parte segunda.
En Dios mismo — permítasenos recordarlo — nos hace ver la Sagrada Escritura el tipo sagrado de tres formas accidentales impresas a sus operaciones siempre análogas a sí mismas en la sustancia.
Unas veces habla el Padre solo; otras veces habla Dios en número plural y como en el consejo de la Divinidad; otras, finalmente, aparece solo el Hijo, y sin embargo nos enseña que no está solo y que su Padre está en Él y hace las obras.
Análogamente, en la Iglesia universal, el Sumo Pontífice, que hace las veces de Cristo, parece a veces obrar solo a fin de que aparezca bien claro que se basta a sí misma la soberanía de que es depositario. Pero en ciertas circunstancias más solemnes se muestra al mundo el concurso del episcopado, y el senado de la Iglesia universal se reúne en torno a su cabeza. Finalmente, hay casos en que el episcopado, unido siempre indivisiblemente a esta cabeza en la comunicación del poder, aparece al exterior como obrando solo para suplir su ausencia aparente; como si el sol del papado, oculto tras las nubes, continuara moviendo y rigiendo invisiblemente el coro de sus satélites.
Estas augustas propiedades de la operación jerárquica se reproducen en un grado inferior en la Iglesia particular.

sábado, 7 de junio de 2014

El Discurso Parusíaco XIII: Respuesta de Jesucristo, VIII. Tiempos y Momentos: un poco de Cronología

Tiempos y Momentos: un poco de Cronología


Mateo XXIV

16 entonces, los que estén en la Judea, huyan a las montañas;
17 quien se encuentre en la azotea, no baje a recoger las cosas de la casa;
18 quien se encuentre en el campo, no vuelva atrás para tomar su manto.
19 ¡Ay de las que estén encintas y de las que críen en aquel tiempo!
20 Rogad, pues para que vuestra huida no acontezca en invierno ni en día de sábado.


Marcos XIII

14b entonces, los que estén en la Judea, huyan a las montañas;
15 quien se encuentre en la azotea, no baje ni entre para tomar nada de su casa;
16 quien se encuentre en el campo, no vuelva atrás para tomar su manto.
17 ¡Ay de las que estén encintas y de las que críen por aquellos días!
18 Rogad, pues para que no acontezca en invierno.”


¿A qué momento histórico se refiere esta profecía y a quién va dirigida?

Como queda dicho, la abominación de la desolación es el Anticristo estando (de pie) en el Templo, y si se recuerda que la última semana de la profecía de Daniel está formada por la prédica de Enoch y Elías por un lado, más el reinado del Anticristo por el otro, y además lo que dice el Apocalipsis en su cap. XI, entonces vamos a tener una clara alusión al lugar y tiempo en que esto tiene lugar:

“1. Fuéme dada una caña, semejante a una vara, y se me dijo: “levántate y mide el Templo de Dios, y el altar y los que adoran allí.” 2. Mas el atrio exterior del Templo déjalo fuera y no lo midas, porque ha sido entregado a los gentiles, los cuales hollarán la Ciudad santa durante cuarenta y dos meses. 3. Y daré a mis dos testigos que, vestidos de sacos, profeticen durante mil doscientos sesenta días. 4. Estos son los dos olivos y los dos candelabros que están en pie ante el Señor de la tierra. 5. Y si alguno quisiere hacerles daño, sale de la boca de ellos fuego que devora a sus enemigos. Y el que pretenda hacerles mal, ha de morir de esta manera. 6. Ellos tienen poder de cerrar el cielo para que no llueva durante los días que ellos profeticen; tienen también potestad sobre las aguas, para convertirlas en sangre, y herir a la tierra con toda suerte de plagas cuantas veces quisieren. 7. Y cuando hayan acabado su testimonio, la bestia que sube del abismo les hará la guerra, los vencerá y les quitará la vida.

Con lo cual comenzada la Septuagésima Semana con la prédica de los dos Testigos, tenemos durante tres años y medio, por lo menos dos sucesos de capital importancia: la reconstrucción del Templo y la conversión parcial de los judíos, al cabo de los cuales surgirá el Anticristo, matará a los dos Testigos y profanará el Templo haciéndose adorar como dios.
La admonición va dirigida, como en el discurso de S. Lucas, a “los que están en la Judea” es decir no sólo a los habitantes de Jerusalén. Podrá acaso preguntarse cómo harán los habitantes de toda la región de la Judea para conocer el momento de la profanación pero la respuesta es, hoy por hoy, sumamente sencilla: por medio de la TV e Internet[1].
Por último, no debe olvidarse que esta advertencia no va dirigida a la Mujer del capítulo XII del Apocalipsis, puesto que ella se encuentra ya en el desierto desde antes de la aparición del Anticristo.


¿Qué decir de la alusión al invierno y al sábado?

jueves, 5 de junio de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. La Iglesia Particular. Cap. V (IV de IV)

Dos «sacramentos» de la unidad.

Es gran satisfacción para el cristiano ver cómo la divina constitución de la Iglesia particular se mantiene siempre inmutable en sustancia bajo la vestidura variable de los accidentes y de las instituciones humanas, y cómo su unidad esencial permanece inviolable en la fecunda repartición de los trabajos y de las solicitudes que se hacen entre sí los ministros del Evangelio.
En la antigüedad y durante largos siglos, esta bienaventurada unidad de la esposa de Jesucristo conservada en cada Iglesia, era claramente recordada al pueblo por dos usos venerables, singularmente apropiados para atraer constantemente sus pensamientos hacia dicha unidad y hacia la cátedra del obispo, su centro y su foco.
Los describiremos aquí brevemente para consuelo del lector al terminar esta exposición.
El primero de estos usos antiguos es el de la concelebración en los santos misterios.
Todo el presbiterio de la Iglesia se reunía en torno al obispo en los días solemnes, le asistía en el altar y ofrecía con él un mismo sacrificio.
Los títulos estaban allí representados por los presbíteros cardenales, o por lo menos por la cabeza de sus colegios parciales. El pueblo de estos títulos se veía reunido en una sola asamblea.
En aquella acción sagrada, el obispo, todo el presbiterio y todo el pueblo aparecían unidos en torno al mismo altar. El obispo ofrecía el sacrificio como cabeza y príncipe de los sacerdotes; los presbíteros lo ofrecían también, pero uniéndose a él en una liturgia común, cooperando en su sacrificio y haciendo depender su propia acción de la suya.
El pueblo recibía el don divino por el ministerio único e indivisible de su obispo y de sus sacerdotes, y así los más augustos misterios de la religión le recordaban todo el orden de la Iglesia; el gran sacramento de la jerarquía se le revelaba al mismo tiempo que él participaba en el altar y conocía así la parte que se le otorga y el puesto que le corresponde en el nuevo orden y en el cuerpo místico de Jesucristo.
Esta enseñanza sagrada y esta celebración del misterio de la unidad eran juzgados tan importantes por la santa Iglesia romana, que en el caso en que fuera imposible la concelebración de la liturgia divina, la suplía y enseñaba a las Iglesias a suplirla con otra observancia no menos santa.
Había, en efecto, la costumbre de enviar a los sacerdotes de los cementerios y de los títulos que no podían reunirse, el fermentum, es decir, las divinas eulogia o la misma sagrada eucaristía consagrada por el obispo y ofrecida primeramente en su altar, a fin de que tal fermento divino, mezclado con el sacrificio de estos sacerdotes fuera un símbolo de unidad y significara la comunión de todos en el mismo altar en el sacrificio del obispo[1].

martes, 3 de junio de 2014

La Estructura del Apocalipsis (II de III)

I Parte - III Parte

Ver la Addenda 

II) Segunda División.

En la primera sección habíamos divido el Apocalipsis en tres partes, según lo que se dice en I, 19:

1) I, 12-18: lo que has visto.

2) II-III: lo que es.

3) IV en adelante: lo que debe suceder después de esto.

Antes de pasar a la división del tercer punto, que es la que nos interesa, será bueno tener algo en mente: en I, 11 se le dice a San Juan:

"Lo que ves escríbelo en un libro, y envíalo a las siete Iglesias: a Éfeso y a Esmirna y a Pérgamo y a Tiatira y a Sardes y a Filadelfia y a Laodicea".

Según esto, todas las visiones que San Juan va a tener después del v. 11 van dirigidas a las siete Iglesias. Ahora bien, cuando en el v. 19 se le da la triple división, debemos notar una diferencia y es que la segunda (lo que es) no implica una visión, con lo cual tenemos aquí dos grandes grupos de visiones: por un lado la de los versículos 12-18 y por el otro, todo lo que sucede a partir del Cap. IV.

Si es esto así, ¿para qué sirven las siete Iglesias? Creemos que aquí hay una clave de la estructura.

Veamos.

Como ya lo hemos dicho en otra oportunidad, (Cfr. AQUI) los títulos de Cristo de la visión de los versículos 12-18 se encuentran en las primeras cinco Iglesias y no así en las dos últimas, con lo cual parecería que la estructura del v. 19 sería la de dos grandes grupos de visiones separadas por las siete Iglesias, de las cuales las primeras cinco pertenecen a la primera visión, con lo cual será preciso ver ahora si los otros dos títulos de Cristo los podemos ubicar en las visiones de los Capítulos IV y ss.

domingo, 1 de junio de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. La Iglesia Particular. Cap. V (III de IV)

Doble distribución.

Lo que acabamos de exponer a propósito de la igualdad radical de los miembros del presbiterio y de la unidad de su colegio en la diversidad de los empleos, se aplica igualmente a los diáconos y a todos los órdenes de los ministros.
En fecha temprana y según las necesidades, se hizo entre los ministros del mismo grado una repartición de ejercicio que en nada alteró esta igualdad y esta unidad esenciales.
El primer diácono, cuya importancia no cesó de crecer por la confianza del episcopado, no tardó en verse puesto a la cabeza de todas las funciones de administración y vigilancia en la Iglesia local, con el nombre de archidiácono o arcediano.
Las funciones más importantes de su orden le quedaron casi exclusivamente reservadas: él solo, o por lo menos baja su alta dirección, tuvo la guía de los clérigos inferiores, la vigilancia del pueblo fiel, el examen de los penitentes y de los catecúmenos; él presentaba a los unos para el bautismo y a los otros para la reconciliación; incluso presentaba a los clérigos para la ordenación: «Por testimonio del diácono es ordenado el presbítero», dice san Jerónimo[1]. A él se le encargó también la administración de lo temporal de la Iglesia.
Las delegaciones del poder episcopal que se vincularon a la función del archidiácono lo realzaron todavía más: vino a ser el vicario del obispo; en calidad de tal tuvo autoridad sobre los sacerdotes mismos en nombre del obispo, único superior del orden sacerdotal.
Estas delegaciones le hicieron salir del orden del diaconado.
No le seguiremos aquí más allá de estos límites que franqueó, como tampoco en sus nuevos ascensos[2].
Limitémonos a considerar en él como cabeza del orden de los diáconos, que ejerce solo, por el derecho ordinario de transmisión, las funciones más importantes de este orden.