domingo, 24 de octubre de 2021

Sacrorum Antistitum y el trasfondo del Juramento contra el Modernismo, por J. C. Fenton (IV de V)

   El contexto inmediato del Juramento en el Sacrorum Antistitum 

El cuerpo principal de la primera sección del Sacrorum antistitum es substancialmente una repetición de la parte legislativa o disciplinaria de la encíclica Pascendi dominici gregis. Sin embargo, en el texto del Sacrorum antistitum se añade una expresión de la preocupación del santo Pontífice por los seminarios, que termina con la enérgica orden de que en lo sucesivo se prohíba terminantemente a los seminaristas la lectura de “cualquier periódico o revista, por excelente que sea, cargando la conciencia de los superiores que no tienen un cuidado escrupuloso para evitarlo[1]. 

La segunda sección del Sacrorum antistitum, la que contiene y trata del Juramento contra el Modernismo, sigue inmediatamente después de la declaración de la prohibición de la lectura de periódicos por parte de los seminaristas. La primera parte de esta sección es de particular importancia, ya que muestra muy claramente el efecto que San Pío X quería producir con el Juramento. La sección comienza así: 

“Pero para eliminar toda sospecha de que el Modernismo pueda entrar secretamente [en los seminarios], no sólo queremos que se obedezcan absolutamente los mandatos enumerados en el n. 2, sino que también ordenamos que todos los profesores, antes de sus primeras clases al comienzo del año escolar, deben mostrar a su Obispo el texto que cada uno decidirá usar en la enseñanza, o las cuestiones o tesis que se tratarán, y que además, a lo largo del año mismo se examinará el tipo de enseñanza de cada curso, y que si se encuentra que tal enseñanza es contraria a la sana doctrina, esto dará lugar a la destitución inmediata del profesor. Por último [queremos] que además de la profesión de fe [el profesor] preste Juramento ante su Obispo, según la fórmula que sigue, y que firme con su nombre[2]. 

El Sacrorum antistitum continúa diciendo que la profesión de fe será la prescrita por el Papa Pío IV, junto con las adiciones, relativas al Concilio Vaticano I, prescritas por el Decreto del 20 de enero de 1877. Y también indica los funcionarios de la Iglesia, aparte de los profesores de los seminarios, que están obligados por ley a prestar el Juramento. 

En realidad, pues, en el contexto inmediato del Sacrorum antistitum, la orden de que los profesores de los seminarios presten el Juramento contra el Modernismo destaca como una de las cuatro órdenes dirigidas a impedir la entrada del Modernismo en los seminarios eclesiásticos. Estas cuatro directivas son: 

1. El cumplimiento estricto de la legislación establecida en el n. 2 de la primera sección del Sacrorum antistitum; 

2. La presentación por parte de los profesores de los seminarios a sus Obispos al comienzo del año escolar de los libros de texto que van a utilizar y de las tesis que van a proponer; 

3. la investigación (obviamente por parte de la autoridad eclesiástica competente y adecuada), de la enseñanza ofrecida en los diversos cursos que se imparten a los seminaristas, y finalmente; 

4. La realización de la profesión de fe tridentino-vaticana y el Juramento contra el Modernismo. El profesor debe firmar con su nombre el Juramento que ha prestado. 

El contexto parece indicar que la intención de San Pío X era que este Juramento se realizara cada año al comienzo del curso académico. 

Todas las demás operaciones, incluida la prestación del Juramento contra el Modernismo, están subordinadas en cierta medida a la legislación establecida en la segunda subsección de la primera parte del Sacrorum antistitum. Esta subsección, no hay que olvidarlo, forma parte del texto del Sacrorum antistitum, que simplemente está tomada de la parte disciplinaria de la Pascendi dominici gregis. La subsección pertinente es la siguiente: 

Es necesario tener presentes estas disposiciones Nuestras y de Nuestros Predecesores, a la hora de escoger los Superiores y los profesores de los Seminarios y de las Universidades Católicas. Todo aquel que de cualquier modo estuviese tocado por el Modernismo, sin ninguna consideración deberá ser apartado de los puestos de gobierno y de la enseñanza; si ya los ocupa, habrá que substituirlo. Igual hay que hacer con quienes de modo encubierto o abiertamente alienten el Modernismo, alabando a los modernistas y disculpándolos, criticando la Escolástica, los Padres y el magisterio eclesiástico, teniendo en menos la obediencia a la potestad eclesiástica en quienquiera que la ostente; y también hay que obrar así con quienes se aficionen a las novedades en materia de historia, de arqueología o de estudios bíblicos; y con quienes dan de lado a las disciplinas sagradas, o les anteponen las profanas. En esto, Venerables Hermanos, sobre todo en la elección de profesores, nunca será demasiada la vigilancia y la constancia; los discípulos saldrán a los maestros. Por estos motivos, con conciencia clara de cuál es vuestro oficio, actuad en ello con prudencia y con fortaleza. 

Con La misma vigilancia y exigencia se deberá conocer y seleccionar a quienes deseen ser ordenados. ¡Lejos, lejos de las Sagradas Ordenes el amor a las novedades! Dios aborrece los espíritus soberbios y contumaces. Nadie podrá obtener de ahora en adelante el doctorado en Teología y en Derecho Canónico, si no ha cursado antes los estudios de filosofía escolástica. Y, si lo obtiene, será inválido. Decretamos que se extienda a todas las naciones lo que la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares determinó en 1896 con respecto a los clérigos seculares y regulares de Italia. Los clérigos y sacerdotes que se inscriban en una Universidad o en un Instituto católico, no deberán estudiar en ninguna Universidad civil las disciplinas de las que ya haya cátedra en aquellos. Si en algún sitio se hubiese permitido esto, mandamos que no se vuelva a hacer. Los Obispos que estén al frente de estas Universidades o Institutos, cuiden con toda diligencia de que se observe en todo momento lo que hemos mandado[3]. 

No se puede dudar de la severidad de las directivas que, en el texto del Sacrorum antistitum, están inmediatamente asociadas a la orden de que los profesores de los seminarios y de las escuelas eclesiásticas de las universidades católicas presten el Juramento contra el Modernismo, que aparece por primera vez en ese documento. San Pío X ordenó que quienes enseñaran los errores condenados en el Lamentabili sane exitu y en la Pascendi dominici gregis fueran apartados de cualquier puesto en el personal administrativo o docente de cualquier seminario o universidad católica, y que los hombres que sostuvieran tales opiniones no fueran considerados, bajo ninguna condición, como capaces de formar parte de las administraciones o cuerpos profesionales de tales instituciones. Además, ordenó que los simpatizantes del Modernismo fueran tratados exactamente de la misma manera. Es bastante obvio que, al hablar de los amantes de las "novedades", el santo Pontífice se refería a las personas que estaban a favor de esas proposiciones condenadas por la Iglesia y designadas como Modernismo. 

Luego hubo otras directivas. Se decretó que el doctorado en sagrada teología y en derecho canónico no debía ser conferido, en el futuro, a ninguna persona que no hubiera seguido un curso regular de filosofía escolástica. Además, San Pío X ordenó que los sacerdotes relacionados con instituciones católicas de enseñanza superior no debían, en el futuro, tomar en instituciones no católicas de estudios superiores, los cursos que se impartían en las escuelas con las que ellos mismos estaban relacionados. 

Todas estas órdenes iban en contra del espíritu católico liberal, del que el Modernismo era la expresión más destacada. Todas ellas eran igualmente impopulares, por estar calculadas para despertar el antagonismo de los enemigos que atacaban a la Iglesia desde el exterior. Todas ellas fueron debidamente denunciadas y lamentadas como obscurantistas. Los católicos de mediocre nivel intelectual se atraían las alabanzas por su deslealtad a la causa de Nuestro Señor y a su Iglesia, que se manifestaba en sus reacciones desdeñosas contra estos mandatos del Vicario de Cristo en la tierra. Sin embargo, cierta e incontrovertiblemente la causa de Cristo, la causa de la verdad, la causa de la fe católica, se benefició en la medida en que estas rigurosas directivas fueron llevadas a cabo. 

Debe entenderse definitivamente que la más rigurosa e importante de estas directivas establecidas en la parte disciplinaria de la Pascendi dominici gregis, y después en el Sacrorum antistitum, son expresiones de lo que podemos llamar la ley natural del orden sobrenatural. En otras palabras, la obligación del obispo particular de excluir a los modernistas y a los simpatizantes del Modernismo de las administraciones y del personal docente de los seminarios y de las universidades católicas definitivamente no comenzó con la primera promulgación de esta ley por San Pío X. Dada la posición y la obligación del Obispo dentro de la verdadera Iglesia de Jesucristo, y dada la naturaleza y la necesidad de la fe católica, es siempre el claro deber del Obispo excluir de la dignidad de la enseñanza en la Iglesia en cualquier posición bajo su control a cualquier individuo que enseñe o favorezca la contradicción del mensaje divinamente revelado. El Modernismo fue y es esa contradicción. Por lo tanto, fue y seguirá siendo necesariamente el deber del Obispo velar para que cualquier individuo que enseñe o apoye el Modernismo de cualquier manera, sea excluido de cualquier cooperación en la tarea apostólica de enseñar el mensaje divino de Jesucristo dentro de Su Iglesia. 

Al promulgar este decreto, San Pío X tomaba conciencia de la verdad fundamental sobre la labor docente en la Iglesia, que luego el Papa Pío XII puso de manifiesto con tanta claridad en su alocución Si diligis. Este documento pone de manifiesto, como ningún otro en los últimos años, la tremenda responsabilidad del obispo en el campo de la enseñanza del mensaje divino. 

Cristo nuestro Señor confió a los Apóstoles, y por medio de ellos a sus sucesores, la verdad que trajo del cielo; envió a los Apóstoles, como su Padre le envió a El (Jn. XX, 21), para que enseñasen a todas las naciones todas las cosas que ellos habían oído al Señor (cfr. Mt. XXVIII, 19-20). Así, pues, los Apóstoles, por derecho divino, han sido constituidos doctores, maestros de la Iglesia. Fuera de los legítimos sucesores de los Apóstoles, es decir, del Romano Pontífice para la Iglesia universal y de los Obispos para los fieles encomendados a su cuidado (cfr. can. 1326), no hay otros maestros por derecho divino en la Iglesia de Cristo; si bien ellos, y particularmente el Supremo Maestro de la Iglesia y Vicario de Cristo en la tierra, pueden llamar a otros cooperadores y consejeros en el ejercicio del Magisterio y delegarles la facultad de enseñar -bien en casos especiales, bien confiriéndoles ese oficio (cfr. can. 1328). Los que de esta manera son llamados a enseñar no ejercen en la Iglesia la enseñanza en nombre propio ni por su ciencia teológica sino en fuerza de la misión que han recibido del legítimo magisterio; y su potestad queda siempre sometida a éste, sin que jamás llegue a ser “sui iuris”, o sea, independiente de toda autoridad. Los Obispos, por su parte, al conferir esta facultad, no se ven privados del derecho de enseñar. Conservan la gravísima obligación de supervisar la doctrina que otros proponen, para ayudarles y velar por su integridad y seguridad. Por lo tanto, la legítima Autoridad Docente de la Iglesia no es culpable de ninguna injuria ni ofensa a ninguno de aquellos a quienes ha dado una misión canónica, si desea averiguar lo que ellos, a quienes ha confiado la misión de enseñar, proponen y defienden en sus conferencias, libros, apuntes y reseñas destinados al uso de sus alumnos, así como en los libros y otras publicaciones destinadas al público en general[4]. 

En Si diligis, el Papa Pío XII explica las directivas emitidas por San Pío X en el Pascendi y en el Sacrorum antistitum. Los miembros de la jerarquía apostólica de jurisdicción, el Papa y los Obispos residenciales de todo el mundo, son responsables ante Dios de la enseñanza en la Iglesia católica. Toda enseñanza legítima en la Iglesia es emitida por ellos o bajo su dirección. Tienen la plena responsabilidad y competencia para velar para que los fieles de Cristo reciban su mensaje en toda su pureza e integridad. Naturalmente, si contradicen, transforman, o retienen cualquier porción de la verdad revelada que les ha sido confiada, van a haber traicionado el mandato que han recibido de Nuestro Señor. Y, precisamente de la misma manera, están siendo desleales a Nuestro Señor si permiten que aquellos a quienes utilizan como ayudantes en la labor de enseñanza dentro de la Iglesia, niegan o adulteran cualquiera de las doctrinas divinamente reveladas. 

El poder y la dignidad de la jerarquía católica apostólica en el campo de la enseñanza dogmática no tienen comparación. Pero esa dignidad y autoridad van acompañadas de la más grave responsabilidad que los seres humanos están llamados a asumir. Las directrices que en el Sacrorum antistitum forman el contexto inmediato del mandato de prestar el Juramento contra el Modernismo, no hacen más que tomar conciencia de estos hechos fundamentales y muy importantes. 

En última instancia, se basan en la conciencia de la tremenda y vital necesidad de la fe divina. San Pío X ordenó que todos los profesores o directores de seminarios y de universidades católicas que enseñaran o mostraran simpatía por las doctrinas condenadas como Modernismo, fueran destituidos de sus cargos, y ordenó que tales individuos no fueran llevados a esos puestos en el futuro. Esta orden, como es bastante obvio, es simplemente una declaración de lo que realmente se requiere por la constitución de la propia Iglesia Católica. La misma obligación habría incumbido a los obispos de la Iglesia católica incluso si San Pío X no hubiera hablado y emitido estas directivas. 

El Sacrorum antistitum, sin embargo, va más allá. Exige que los profesores individuales de los seminarios y universidades católicas presenten a sus obispos el nombre del libro de texto que pretenden seguir o la lista de tesis que pretenden enseñar y defender en sus clases académicas. Además, insiste en que los mismos Obispos se ocupen, en el curso del año académico, de averiguar exactamente lo que se enseña en las diversas clases de los institutos católicos de enseñanza superior bajo su dirección. Y luego, para poner de manifiesto esta obligación de ortodoxia doctrinal del modo más claro posible, el Sacrorum antistitum ordena a estos profesores que hagan la Profesión de Fe del Concilio de Trento y del Concilio Vaticano I, y que presten y firmen el Juramento especial compuesto por San Pío X precisamente para repudiar y condenar las enseñanzas centrales del movimiento Modernista. 

Junto a esta saludable severidad con respecto a los profesores y directores de los seminarios eclesiásticos y de las universidades católicas, el Sacrorum antistitum contiene igualmente directivas estrictas sobre los candidatos a las órdenes sagradas. Los hombres que sostienen enseñanzas Modernistas o que simpatizan con los Modernistas no deben ser ordenados. Con su intenso conocimiento de la misión pastoral del sacerdocio católico, San Pío X era muy consciente del daño que podría venir, e inevitablemente vendría, a la Iglesia Católica de parte de un sacerdote que estuviera dispuesto a pervertir su posición trabajando en contra de la enseñanza divinamente revelada de Jesucristo.


 [1] Codicis iuris canonici fontes. III, 782. 

[2] Ibid. 

[3] Ibid., III, 776. 

[4] El texto y la traducción del Si diligis se encuentran en The American Ecclesiastical Review, CXXX, 2 (agosto, 1954), 127-37. Este pasaje se encuentra en las páginas 133 y sig.