lunes, 18 de junio de 2018

La Iglesia local de Roma, por Mons. Fenton (II de II)


En tiempos más recientes el interés en esta tesis particular se centró en el tema de la manera en que Dios unió el primado al episcopado de la Iglesia local de Roma.

Algunos, como Domingo Palmieri, consideran probable que San Pedro recibió una orden divinamente revelada para establecer su Sede permanentemente en Roma antes que asumió el liderazgo de la Iglesia local de la Ciudad Eterna[1].

Otros, como Reginaldo Schultes, creían que esa orden previa era muy improbable, pero insistía que un mandato divino explícito se le dio probablemente a San Pedro antes de su martirio[2].

Otros, como el cardenal Franzelin y los Obispos Felder y D`Herbigny, opinan que la decisión final de Roma hecha por San Pedro se debió a un movimiento de la gracia o inspiración divina de tal naturaleza de descartar la posibilidad de cualquier transferencia de la Sede primacial desde Roma en cualquier momento posterior[3].

El Cardenal Billot sostenía que Roma retenía su posición dispositione divina (por divina disposición), y que esta tesis, aunque todavía no ha sido definida, sin dudas puede serlo[4].

Es interesante notar que Gerardo Paris escribió que era más probable que el primado sobre la Iglesia universal fue unido al episcopado de Roma iure divino, saltem indirecto (por derecho divino, al menos indirecto)[5]. La posibilidad de ese mandato divino indirecto generalmente no ha sido considerada en la eclesiología escolástica reciente.

Una gran mayoría de teólogos desde el Concilio Vaticano ha sostenido la tesis que, de una u otra manera, el primado está permanentemente unido a la Iglesia local de Roma iure divino (por derecho divino). Dentro de esta mayoría encontramos eclesiologistas tan destacados como el Cardenal Camilo Mazzella, Bonal, Tepe, Crosta, De Groot, Hurter, Dorsch, Manzoni, Bainvel, Tanquerey, Herve, Michelitsch, Van Noort, y Lercher[6].


Sin embargo, a pesar de la preponderancia de testimonios a favor de esta tesis, Saiz Ruiz y Calcagno rechazan los argumentos teológicos generalmente aducidos en su favor, mientras que Dieckmann se refiere a la cuestión como sujeta a controversia[7]. Granderath puso en evidencia que el Concilio Vaticano no tuvo ninguna intención en condenar la enseñanza de Domingo Soto en su constitución Pastor aeternus[8].

Como consecuencia de esta unión inseparable del primado con el episcopado de Roma, la teología escolástica señala la enseñanza común que la Iglesia local de Roma, los fieles de la Ciudad Eterna presididos por su Obispo rodeado por sus sacerdotes y otros clérigos, es una institución infalible e indefectible. Si, hasta el fin de los tiempos, el hombre que está a cargo de la responsabilidad de presidir sobre la Iglesia militante como Vicario de Cristo en la tierra es necesariamente la cabeza de la Iglesia local de Roma, entonces se sigue con bastante obviedad, que la Iglesia local de la Ciudad Eterna debe ser destinada por Dios para continuar viviendo tanto como la Iglesia militante. Nadie puede ser el Obispo de Roma a menos que haya una determinada Iglesia Romana sobre la que pueda gobernar por divina autoridad.

La tesis de la indefectibilidad de la Iglesia local de Roma ha recibido un desarrollo más bien considerable en la literatura de la eclesiología escolástica. Saiz Ruiz es de la opinión que, si la ciudad de Roma fuera destruida, sería suficiente que los Romanos Pontífices retengan el título del Obispo de Roma "sicut hodie episcopi in partibus[9]. La terminología de la mayoría de los otros teólogos modernos y clásicos que han tratado este tema implica, sin embargo, un rechazo de esta afirmación. Los obispos in partibus infidelium, llamados propiamente obispos titulares desde que León XIII decretó este cambio en la terminología en su carta apostólica In supremo del 10 de junio de 1882, no tiene jurisdicción alguna sobre los católicos de la localidad donde estaban situadas sus antiguas iglesias. Nadie, según la enseñanza predominante de la teología escolástica, puede ser el sucesor de San Pedro y por lo tanto la cabeza visible de la Iglesia universal a menos que tenga autoridad episcopal sobre los cristianos de la Ciudad Eterna.

Aunque algunos teólogos, como Suárez y, en nuestros tiempos Mazzella y Manzoni, sostienen como probable que la ciudad material de Roma va a ser protegida por la providencia de Dios y que nunca va a ser completamente destruida[10], la mayoría de los demás afirman que esta destrucción es una posibilidad[11]. Mantienen, de todas formas, que la destrucción de los edificios e incluso la completa falta de habitantes en la ciudad de ninguna manera implica la destrucción de la Iglesia local de Roma. Autores antiguos como San Roberto Belarmino estaban convencidos que hubo un momento en que la ciudad de Roma estuvo completamente deshabitada, mientras que la Iglesia local, con su clero y obispo, seguía existiendo[12].

De tiempo en tiempo los herejes han señalado los capítulos XVII y XVIII del Apocalipsis como prueba de que finalmente no va a haber seguidores de Cristo dentro de la ciudad de Roma. San Roberto admitió esa posibilidad al fin del mundo, pero señaló que la interpretación tradicional de esta sección del Apocalipsis, particularmente la popularizada por San Agustín, no tiene nada que ver con la Iglesia Romana durante el período que precede inmediatamente el juicio general[13]. Francisco Silvio demostró que cualquier aplicación de esta sección del Apocalipsis a la Iglesia Romana era simplemente fantasiosa[14]. Teólogos modernos, en particular Franzelin y Crosta, han seguido este procedimiento[15].

Otra prerrogativa de la Iglesia local Romana muy importante y a veces pasada por alto es su infalibilidad. En razón de su peculiar lugar en la Iglesia universal, esta congregación individual siempre ha estado y siempre estará protegida de herejía en cuanto cuerpo debido al poder providencial de Dios. La Iglesia local de Roma, con su presbyterium, su clero y laicos va a existir hasta el fin de los tiempos segura en la pureza de su fe. San Cipriano aludió a este carisma cuando habló de los católicos romanos como aquellos Ad quos perfidia habere non potest accessum (a los cuales no puede tener acceso la perfidia)[16].

Esta infalibilidad, no sólo del Romano Pontífice, sino también de la Iglesia local de Roma, era un tema central en la eclesiología de algunos de los teólogos más grandes de la Contrarreforma. El cardenal Hosio propuso esta tesis en su polémica contra Brentius[17]. Juan Driedo la desarrolló magníficamente[18]. San Roberto explicó esta tesis diciendo que el clero y el pueblo romanos, como una unidad corporativa, no puede nunca defeccionar en la fe[19]. La Iglesia romana, como institución individual local, no puede nunca defeccionar en la fe. Claramente, semejante garantía no es dada a ninguna otra Iglesia local.

Es interesante notar que durante la prolongada vacancia de la Sede Romana, los presbíteros y diáconos de Roma escribieron a San Cipriano de tal forma que manifestaron su convicción que la fe de su propia Iglesia local, incluso durante ese interregno, constituía una norma a la cual debía conformarse la fe de las otras Iglesias locales[20]. La Iglesia Romana no puede ser aquella ala cual todas las demás congregaciones locales de la cristiandad deben estar de acuerdo si no estuviera dotada con una infalibilidad especial. Para que sea eficaz, esa infalibilidad debe ser reconocida de manera práctica por las otras unidades locales de la Iglesia militante esparcida a través de todo el mundo.

En realidad, la infalibilidad de la Iglesia Romana es mucho más que una mera opinión teológica. La proposición que “la Iglesia de la ciudad de Roma puede caer en error” es una de las tesis de Pedro de Osma, condenada formalmente por el Papa Sixto IV como errónea y que contiene herejía manifiesta[21].

Puesto que es cierto que la Iglesia local de Roma es infalible en su fe, y que el Santo Padre es el único maestro autoritativo de la Iglesia local de Roma, se sigue que enseña infaliblemente cuando decide definitivamente una cuestión sobre fe o costumbres de forma de fijar o determinar la creencia de esa Iglesia local. Dado que la Iglesia de Roma es una norma efectiva para el resto de las Iglesias locales, y para el reino universal de Dios sobre la tierra, en materia de creencia, se debe creer que el Santo Padre se dirige a toda la Iglesia militante, al menos indirectamente, cuando habla directa y categóricamente a la congregación local de la Ciudad Eterna. Así, es perfectamente posible tener una definición descripta por la Constitución Pastor aeternus del Concilio Vaticano, una en la cual el Santo Padre habla ex cathedra, “ejerciendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos” donde “define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal”[22], precisamente cuando habla para determinar la fe de la Iglesia local de Roma.

Es un asunto de doctrina católica que el episcopado de la Iglesia local de Roma y el primado visible de jurisdicción sobre la Iglesia militante no son en realidad dos episcopados, sino que constituyen sólamente una actividad episcopal. Hoy, desafortunadamente, estamos inclinados a imaginar que la jefatura de la comunidad cristiana en la ciudad del Tíber es apenas algo más que adicional al Soberano Pontificado. Indicativo de esta tendencia es la declaración de un libro reciente y bien escrito sobre el Año Santo, una afirmación que dice que “uno de los títulos del Santo Padre es Obispo de Roma”[23].

Tal afirmación no es errónea, pero bien puede ser considerada como un poco confusa. “Obispo de Roma” no es simplemente uno de los títulos del Santo Padre, en realidad es el nombre del oficio que lo constituye como el sucesor de san Pedro y como el Vicario de Cristo sobre la tierra. Y cuando el mismo libro habla de “la vuelta de la Sede Apostólica a Roma”[24] con referencia al fin de la residencia de los Papas en Aviñón, usa, definitivamente, mala terminología. La Sede Apostólica, la cathedra Petri, nunca dejó la Ciudad Eterna. Aquellos que gobernaron la Iglesia desde Aviñón fueron tan verdaderamente Obispos de Roma como cualquier otro de los sucesores de San Pedro. Es precisamente en razón de la residencia inseparable dentro de la Cathedra Petri que la Iglesia local de Roma posee sus extraordinarios privilegios y carismas dentro de la Iglesia Militante.

Joseph Clifford Fenton



[1] Cf. Palmieri, Tractatus de Romano Pontifice cum prolegomena de ecclesia (Prado, 1891), pp. 416 ss.

[2] Cf. Schultes, De ecclesia catholica praelectiones apologeticae (París: Lethielleux, 1931), pp. 450 ss.

[3] Cf. Franzelin, Theses de ecclesia Christi (Roma, 1887), pp. 210 ss.; Felder, Apologetica sive theologia fundamentalis (Paderborn: Schoeningh, 1923), II, 120 sig.; y D'Herbigny, Theologia de ecclesia (París: Beauchesne, 1927), II, 213 ss.

[4] Cf. Billot, Tractatus de ecclesia Christi, 5º edición (Roma: Universidad Gregoriana, 1927), 1, 613 sig.

[5] Cf. Paris, Tractatus de ecclesia Christi (Turín: Marietti, 1929), pp. 217 sig.

[6] Cf. Card. Mazzella, De religione et ecclesia praelectiones scholastico-dogmaticae, 6ª edición (Prado, 1905), pp. 731 ss.; Bonal, Institutiones theologiae ad usum seminariorum, 16ª edición (Toulouse, 1887), 1, 422 ss.; Tepe, Institutiones theologicae in usum scholarum (Paris: Lethielleux, 1894), 1, 307 sig.; Crosta, Theologia dogmatica in usum scholarum, 3ª edición (Gallarate: Lazzati, 1932), 1, 309 ss.; De Groot, Summa apologetica de ecclesia catholica, 3ª edición (Regensburg, 1906), pp. 575 ss.; Hurter, Theologiae dogmaticae compendium, 2ª edición (Innsbruck, 1878), 1, 332; Dorsch, Institutiones theologiae fundamentalis, 2ª edición (Innsbruck: Rauch, 1928), II, 229; Manzoni, Compendium theologiae dogmaticae, 4ª edición (Turín: Berruti, 1928), 1, 263; Bainvel, De ecclesia Christi (París: Beauchesne, 1925), p. 201; Tanquerey, Synopsis theologiae dogmaticae fundamentalis, 24ª edición (París: Desclée, 1937), p. 492; Herve, Manuale theologiae dogmaticae, 18ª edición (París: Berche et Pagis, 1934), 1, 401; Michelitsch, Elementa apologeticae sive theologiae fundamentalis, 3ª edición (Viena: Styria, 1925), p. 378; Van Noort, Tractatus de ecclesia Christi, 5ª edición (Hilversum, Holland: Brand, 1932), p. 188; y Lercher, Institutiones theologiae dogmaticae, 2ª edición (Innsbruck: Rauch, 1934), 1, 378 ss.

[7] Cf. Saiz RuizSynthesis sive notae theologiae fundamentalis (Burgos, 1906), pp. 430 ss.; CalcagnoTheologia fundamentalis (Nápoles: D'Auria, 1948), pp. 229 sig,; y DieckmannDe ecclesia tractatus historico-dogmatici (Freiburg-im-Breisgau: Herder, 1925), 1, 437 sig.

[8] Cf. GranderathConstitutiones dogmaticae sacrosancti oecumenici Concilli Vaticani ex ipsis eius actis explicatae atque illustratae (Freiburg-im-Breisgau: Herder, 1892), pp. 137 ss. Aunque la enseñanza de Soto no ha sido condenada, la doctrina según la cual el primado puede ser sacado de Roma por medio de un concilio general o de la población como un todo fue condenada por Pío IX en su Syllabus de errores. Cf. DB 1735.

[9] Cf. Saiz Ruizop. cit., p. 433.

[10] Cf. Suarezop. cit., p. 198; Mazzellaop. cit., p. 738; Manzoni, op. cit., p. 264.

[11] Nota del Blog: Tal posibilidad fue aceptada al menos como hipótesis por Pío XII en un discurso pronunciado el 24 de enero de 1949 donde decía:

“Si, por acaso un día -Nos lo decimos por pura hipótesis- la Roma material llegara a derrumbarse; si por acaso esta Basílica Vaticana, símbolo de la única invencible y victoriosa Iglesia Católica, debiera enterrar bajo sus ruinas sus tesoros históricos y las tumbas sagradas que encierra, aún entonces la Iglesia no por eso estaría abatida ni fisurada. La promesa de Cristo a Pedro permanecería siempre verdadera, el papado duraría siempre, como también la Iglesia, una e indestructible, fundada sobre el Papa que viviera en ese momento”.

Como nota al margen, es digno de resaltar la ausencia de Dom Gréa en medio de tantos teólogos. Que sepamos, Fenton no lo citó nunca y es muy curioso porque al menos debió haberlo conocido a través de Billot que lo cita en una oportunidad. Una pena realmente. El gran teólogo francés tenía páginas hermosas sobre el tema de la Iglesia local de Roma que transcribimos en otra oportunidad. Ver AQUI y también los siguientes enlaces: 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6.

[12] Cf. S. Robertoop. cit., col. 813.

[13] Cf. ibid., col. 814.

[14] Cf. Silvioop. cit., q. I, a. 4, conclusión 3, p. 291.

[15] Cf. Franzelinop. cit., pp. 213 sig.; Crostaop. cit., p. 312, cita a Franzelin en este tema. Es interesante notar que las doctrinas de estos sabios coinciden con las enseñanzas del exégeta Allo. Cf. Saint Jean: L'Apocalypse, 3 edición (París: Gabalda, 1933), pp. 264 ss.

Nota del Blog: Cuestión disputada, pero aun suponiendo que Babilonia sea Roma (cosa que en lo personal no creemos) no se sigue en nada en contra de la tesis principal de este artículo, como bien lo indica Pío XII en la cita que dimos más arriba.

[16] Ep. 59, in CSEL, 3, 2, 683.

[17] Cf. HosioConfutatio prolegomenon Brentii (Lión, 1564), pp. 170 ss.

[18] Cf. DriedoDe ecclesiasticis scripturis et dogmatibus (Lovaina, 1530), lib. 4, c. 3, pp. 549 ss.

[19] Cf. S. Robertoop. cit., col. 812.

[20] Esta carta es la num. 30 de san Cipriano.

[21] Cf. DB, 730.

[22] DB, 1839.

[23] Cf. Fenichell y AndrewsThe Vatican and Holy Year (New York: Halcyon House, 1950). p. 89.

[24] Ibid., p. 4.