sábado, 28 de junio de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. Las operaciones Jerárquicas en la Iglesia Particular. Cap. VI (V de V)

Acción del laicado.

El colegio sacerdotal de la Iglesia tiene, por tanto, tres funciones principales: asistir al obispo, suplirlo durante la sede vacante, elegir por derecho ordinario y presentar al superior el sucesor en la sede vacante. En estas tres funciones conserva su prerrogativa el orden de los presbíteros. Sólo los presbíteros son los que, por naturaleza de su sacerdocio, forman esencialmente el senado de la Iglesia.
Sin embargo, desde los primeros tiempos eran invitados los diáconos a formar con ellos este venerable tribunal. En efecto, este tribunal llamaba en su ayuda a sus oficiales, como en nuestra magistratura moderna vemos, además de los jueces que dictan las sentencias, un orden de magistrados destinados a asesorarlos y a prestarles asistencia.
Luego, como en aquellos juicios sagrados se efectuaba todo con religiosa condescendencia y con una especie de facilidad confiada, se dejaba fácilmente a los diáconos levantar la voz y dar su parecer, y sin discutir en el fondo sobre el carácter consultivo o deliberativo de los sufragios, la asamblea entera tomaba delante de Dios sus decisiones conformándose con el parecer de los más prudentes. Así, en la práctica, sin engolfarse en distingos, bastaba que el consentimiento de los sacerdotes diera su valor a las resoluciones.
De resultas de estas mismas facilidades no fueron los diáconos los únicos admitidos en el consejo de las Iglesias. Los clérigos de los órdenes inferiores entraron también en ellos y hasta entrada la edad media se ven las deliberaciones capitulares de la Iglesia de París suscritas en nombre de todos por tres diputados de cada uno de los órdenes de los presbíteros, de los diáconos y de los subdiáconos, y por tres jóvenes de la escuela de los clérigos, que representaban el colegio de los lectores[1].
Pero esto no es todo, y las santas condescendencias de la Iglesia fueron todavía más lejos.
Las Iglesias son como familias instituidas divinamente. En ellas hay una paternidad venerable en el sacerdocio, y por parte de los fieles, hijos unidos con su clero y unidos entre sí por un vínculo sagrado. Según los tiempos, el fervor de los pueblos les hace saborear y sentir más o menos vivamente este misterio de unidad.
Se ha visto a los cristianos arrebatados, por decirlo así, de ardiente amor a sus Iglesias, concentrar en ellas sus más vehementes afectos, vivir de su vida y apasionarse por ellas.
Así, desde los tiempos apostólicos y dondequiera que los cristianos manifestaron estos bellos sentimientos, los obispos no vacilaron en llamar al entero pueblo fiel a conocer en los principales hechos de la administración apostólica. Gustaban de hablarles de los actos más importantes de su gobierno paternal[2]; les proponían los nombres de los que destinaban a formar el clero y les pedían su sufragio[3].

jueves, 26 de junio de 2014

La Iglesia Católica y la Salvación, Cap. VII, La Suprema haec Sacra, IV Parte.

11) En este párrafo el documento del Santo Oficio cita el pasaje de la Mystici Corporis que trata sobre la pertenencia a la Iglesia, el genuino reino sobrenatural de Dios en el Nuevo Testamento. En este contexto es interesante notar que el texto de la Mystici Corporis no implica que haya otra clase de pertenencia real aunque incompleta en posesión de personas que no tienen las calificaciones mencionadas aquí. La encíclica enseña sobre aquellos que de hecho (reapse) deben ser contados como miembros de la Iglesia. Insiste en que sólo aquellos que tengan las calificaciones mencionadas deben ser enumerados reapse como miembros. Todos los demás, pues, son no-miembros.
Además, ésto de ninguna manera implica que la palabra "reapse" en el texto de la Mystici Corporis es una mera redundancia. Si fuera así, entonces palabras como "genuinamente" y "verdaderamente" no formarían parte de ningún vocabulario. Además, la palabra "reapse" tal como es usada aquí, conecta esta enseñanza de Pío XII con la doctrina tradicional de los teólogos Católicos que distinguían entre pertenecer a la Iglesia "in re", esto es, como miembro, y pertenecer a ella "in voto", esto es, por un deseo o intención de entrar a ella como miembro.

12) El siguiente párrafo muestra que la Mystici Corporis enseñó muy claramente que hay posibilidad de salvación para los no-miembros de la Iglesia Católica que desean entrar en esta sociedad con un deseo meramente implícito. En la encíclica el Santo Padre había afirmado que no pueden estar seguros de su eterna salvación y había dado razones para justificar esta afirmación. Obviamente, pues, sin posibilidad alguna de error, había afirmado implícitamente que realmente existe posibilidad de salvación eterna para estos individuos.

13) La Suprema haec sacra muestra que el texto de la Mystici Corporis, particularmente aquellas secciones de la encíclica mencionadas por la carta del Santo Oficio, reprueba dos errores mutuamente opuestos. El primer error condenado en la Mystici Corporis es aquel según el cual aquel que solamente tiene un deseo implícito de entrar a la Iglesia Católica está en una situación en la cual le es imposible obtener la salvación eterna. El segundo error reprobado es aquel que sostiene que los hombres pueden salvarse igualmente en cualquier religión. Aquellos que enseñaron cualquiera de los errores después de la publicación de la Mystici Corporis son culpables de ignorar o desafiar la autoridad del Soberano Pontífice, enseñando en su actividad o magisterium doctrinal ordinaria.
Las mayorías de las traducciones de la Suprema haec sacra traducen "aequaliter" como "igualmente bien". No considero estas dos expresiones como exactamente equivalentes en el contexto de la carta del Santo Oficio. La Mystici Corporis enseña claramente en forma implícita y la Suprema haec sacra en forma completamente explícita que los hombres pueden salvarse solamente "dentro" de la Iglesia Católica. Pueden estar "dentro" de esta sociedad a fin de obtener la salvación en ella sea como miembro de esta organización o como personas que buscan verdaderamente, incluso aunque sea de forma implícita, unirse a ella. No existe otra religión "dentro" de la cual el hombre puede obtener la Visión Beatífica. Sería una crasa afirmación incompleta decir que los hombres no pueden salvarse "igualmente bien" en cada religión. La única dentro de la cual pueden obtener su fin último sobrenatural es la Iglesia Católica. Así, parecería que el significado del término latino "aequaliter" en su contexto en la carta del Santo Oficio, se expresa mejor por el término "igualmente", más bien que "igualmente bien".

sábado, 21 de junio de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. Las operaciones Jerárquicas en la Iglesia Particular. Cap. VI (IV de V)

Elección del obispo.

A estas dos funciones del presbiterio, a saber, la asistencia que presta al obispo y el encargo de suplirlo cuando falta, hay que añadir el encargo ordinario de elegir y de presentar al superior, as decir, al Soberano Pontífice, al patriarca o al metropolitano, la persona que debe recibir de él la herencia de la sede vacante y la dignidad episcopal.
Ya hemos tenido ocasión de hacer resaltar la naturaleza de esta elección; hemos demostrado que no constituye un derecho absoluto para el elegido, que no liga absolutamente al superior, por lo menos por su esencia y por su sola fuerza, y que en el fondo no es sino una representación que puede siempre ser suplida o suprimida al arbitrio de quien es cabeza del episcopado.
La Iglesia romana  es, como hemos dicho, la única que no puede ser despojada de su derecho de elección, por ser la única que no tiene superior aquí en la tierra. Pero en el seno mismo de esta Iglesia no cambia de carácter la elección ni confiere propia-mente la potestad eclesiástica y la misión episcopal.
El obispo elegido es presentado con las súplicas de la Iglesia vacante a la cabeza del episcopado, único que puede conferir la jurisdicción y darle la institución canónica.
La misión desciende de lo alto, del trono de Dios sobre Jesucristo, de Jesucristo sobre los apóstoles y sus sucesores, y en ningún sentido compete al presbiterio conferir parte alguna de la misma al obispo que va a ser su cabeza. Los votos de las Iglesias, aun cuando son dignos de ser escuchados, no pueden nada en cuanto a la jurisdicción porque no está en ellas la fuente del poder de los obispos que les son enviados.

Y por lo que hace al elegido de la Iglesia romana, aunque la elección de esta Iglesia parezca soberana aquí abajo, no obtiene tampoco de ella su autoridad, sino que es instituido invisiblemente por Dios mismo, como expusimos en su lugar.

jueves, 19 de junio de 2014

La Iglesia Católica y la Salvación, Cap. VII, III Parte.

8) Este párrafo trae dos verdades sobre la Iglesia como medio necesario para la salvación. Primero, el hecho de que la Iglesia es un medio necesario para la salvación solamente por divina institución y no por una necesidad intrínseca. Segundo, el hecho de que los medios necesarios para la salvación por divina institución pueden producir sus efectos, como dice el documento, “en ciertos casos” cuando solo hay un deseo de poseer estas cosas.

8a) Cuando el documento clasifica a la Iglesia Católica como un medio de salvación necesario sólo por institución divina y no por necesidad intrínseca, menciona igualmente otras dos realidades que también son requeridas para obtener la salvación en esta forma particular. Estos son los sacramentos del bautismo y penitencia. Ambos son necesarios para la salvación y como medios establecidos por Dios para la obtención de este fin.
En otras palabras, no hay razón, excepto la voluntad positiva de Dios por la cual un lavado con agua llevado a cabo mientras la persona que administra el sacramento pronuncia una cierta fórmula deba ser necesaria para la obtención de la Visión Beatífica. No hay razón excepto la voluntad positiva de Dios por la cual a un hombre culpable de pecado mortal cometido después del bautismo no se le pueda perdonar ese pecado si no es por medio de una absolución judicial pronunciada por un sacerdote autorizado. Ni el bautismo ni el sacramento de la penitencia son por su propia natura parte de la misma vida sobrenatural como lo son la gracia santificante y la caridad.
De la misma manera, es por la voluntad positiva de Dios que los hombres deben estar dentro de una sociedad organizada a fin de obtener el perdón de los pecados o la beatitud final. Fe, esperanza y caridad son en realidad partes de la vida sobrenatural. Es imposible tener la vida de la gracia en este mundo, y por lo tanto, imposible salir de este mundo con la vida de la gracia, si no es por medio de la fe, esperanza y caridad. La vida de la Visión Beatífica en el cielo incluye necesariamente la caridad.
Esto debe ser bien entendido: en cualquier caso que los hombres y mujeres que acepten la enseñanza sobrenatural de Dios con acto de fe divina, y amen a Dios con amor sobrenatural de amistad llamado caridad, pertenecerían al reino de Dios sobre la tierra. Estas personas serían, en todo caso, los individuos que se someterían a la ley sobrenatural de Dios y por lo tanto pertenecerían a Su reino sobrenatural en este mundo. Pero, de hecho, Dios ha querido que Su reino sobrenatural sea una sociedad completamente organizada. En Su misericordia ha decretado que de ninguna manera haya otra unidad social que pueda ser llamada con propiedad Su reino o Su ecclesia. Si alguien ha de pertenecer al reino sobrenatural de Dios sobre la tierra, ha de pertenecer de alguna manera a la Iglesia Católica visible, la sociedad religiosa sobre la cual preside el Obispo de Roma como Vicario de Jesucristo.

martes, 17 de junio de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. Las operaciones Jerárquicas en la Iglesia Particular. Cap. VI (III de V)

Suplencia del obispo.

Finalmente, el tercer modo de la actividad jerárquica se verifica a su vez en la Iglesia particular.
La autoridad del obispo se vela por algún tiempo cuando, estando ausente de su Iglesia, no puede tampoco comunicar con ella por sí mismo o por un vicario que lo represente, o cuando está vacante su sede.
En la segunda parte hemos expuesto cómo el presbiterio, sin suceder propiamente al obispo y sin abandonar el segundo rango que le corresponde para usurpar la autoridad principal, conserva como en depósito las tradiciones de esta autoridad, y por una continuación de la asistencia que le debe y que le daba poco antes, la suple en los actos necesarios y de conservación.
Ésta es la jurisdicción del presbiterio durante la sede vacante, cuya tradición - no vacilamos en afirmarlo - se remonta a los orígenes mismos de la Iglesia.
En efecto, esta disciplina reviste todos los caracteres de las instituciones apostólicas.
Es universal. La Iglesia de Oriente y la de Occidente la conocieron desde los primeros tiempos. Egipto y el patriarcado de Alejandría la practicaban al igual que la diócesis de Antioquía. Así, en Egipto, vemos que la Iglesia de Oxirinco rechaza a un obispo arriano y sigue gobernada por sus presbíteros y sus diáconos hasta la elección de un obispo legítimo. Las Iglesias de Asia obraban de la misma manera. África nos es conocida por san Cipriano. En todas partes la ausencia del obispo o la sede vacante, asimiladas entre sí, dan lugar a la administración del presbiterio. San Hilario desterrado no cesaba, decía, de dar por medio de sus presbíteros, la comunión a su pueblo, es decir, de dirigir por medio de ellos el gobierno de su Iglesia[1].
Pero, por encima de todas las Iglesias, la Iglesia romana, regla viva de su disciplina, ha tenido siempre esta práctica, y su presbiterio ha conservado siempre la autoridad de la sede vacante, y con ella la autoridad del soberano apostolado, que le es inseparable. Basta con remitir al lector a los importantes textos que hemos aducido en la parte tercera a propósito de la administración de la Iglesia romana cuando se hallaba vacante la santa sede o en ausencia del Soberano Pontífice.
En segundo lugar, esta disciplina universal lleva también el sello de una institución verdaderamente original y primitiva. Porque no se podrá hallar nunca ley eclesiástica que la estableciera por primera vez, ni ningún vestigio de institución debida a algún Pontífice o a algún concilio.
Finalmente, y éste es su carácter más digno de consideración, alcanza por sus raíces al misterio mismo de la jerarquía; en él tiene sus razones profundas y responde a las semejanzas divinas que hay en ella.
Sin embargo, esto no quiere decir que la autoridad superior del Sumo Pontífice no pueda suspender la acción del presbiterio y atender por otros medios a la salvación de las Iglesias particulares. Como pastor inmediato de todas las greyes particulares, puede siempre regirlas por sí mismo o por medio de algún representante.
Así, en todos los tiempos, cuando los Papas lo juzgaron oportuno, nombraron obispos visitadores o administradores apostólicos encargados del gobierno de las Iglesias vacantes, en lo cual no hacían sino ejercer su jurisdicción ordinaria, inmediata y profundamente episcopal sobre cada una de las partes de la Iglesia universal. Las Iglesias vacantes tienen siempre por encima de ellas el episcopado del vicario de Jesucristo y no pueden sustraerse a su acción siempre que a éste le plazca hacérsela sentir directamente.

domingo, 15 de junio de 2014

Consagración a la Trinidad

  Nota del Blog: tomado del hermoso librito "La Trinidad en mi vida" del P. Philipon, O.P. 
  Mantenemos el énfasis del original.

Sancta Trinitas

Por las manos de María,
en unión con el Verbo Encarnado,
me ofrezco como Hostia de la Trinidad.


He aquí, por fin, el ACTO DE CONSAGRACION A LA TRINIDAD, razón de ser y punto de convergencia de todas las páginas de este opúsculo, cuyo fin ha sido ayudar a las almas a consagrarse ellas mismas a la Trinidad, en la plena conciencia de su bautismo. Cada uno, según sus propias aspiraciones y sus propias necesidades, debe recitar esta ofrenda a la Trinidad, la que, vivida, cada día, debiera encaminarla hacia la florescencia de su gracia bautismal, es decir hacia la más alta santidad.
Esta consagración como HOSTIA DE LA TRINIDAD debe quedar EN LA MAS PURA LINEA DEL BAUTISMO. Aquí está lo capital. El día más oportuno para esta consagración es el aniversario del propio bautismo. Interesa  sin embargo renovarla frecuentemente, no sólo en la fiesta de la Santísima Trinidad, sino cada vez que se asiste a la Santa Misa, cuando, al Ofertorio, el Sacerdote murmura: "Suscipe Sancta Trinitas", y, mejor aún, en la Consagración, cuando la Iglesia eleva silenciosamente hacia Dios al Crucificado realmente presente, SACERDOTE y HOSTIA DE LA TRINIDAD.
Se observará en ella la preocupación primordial de hacer pasar la más sublime vida mística por el eje necesario de las virtudes cristianas: fe, esperanza, caridad, prudencia, justicia, fortaleza y templanza.
La santidad cristiana no es más que el heroísmo de las virtudes.


Acto de consagración a la Trinidad

Oh silenciosa y beatificante Trinidad, suprema fuente de luz, de amor y de inmutable paz, todo está ordenado a la alabanza de vuestro nombre, en el cielo, sobre la tierra y hasta en los infiernos. PARA UNIRME A LA INCESANTE ALABANZA DEL VERBO, QUE SUBE A VOS DESDE LAS PROFUNDIDADES DEL ALMA DE CRISTO, ME OFREZCO A TRAVES DE EL, CON EL, Y EN EL, A IMITACION DE LA VIRGEN DE LA ENCARNACION Y POR SUS MANOS PURISIMAS. COMO HOSTIA DE LA TRINIDAD.

PADRE AMADISIMO, la gracia del bautismo me ha convertido en hijo vuestro. Cobijadme. Que ninguna falta voluntaria venga a ensombrecer, ni ligeramente siquiera, la pureza de mi alma;  sino que mi vida se eleve a Vos, cada día más y más fiel, en el abandono filial y sin límites del hijo que se sabe amado por la ternura de un Padre todopoderoso.

Oh VERBO, pensamiento Eterno de mi Dios, Figura de su Substancia y Esplendor de su gloria, no quiero más luz que Vos. Iluminad con vuestra Luz de vida mis tinieblas. Que yo marche, firme en la fe, cada vez más dócil a las iluminaciones de vuestra sabiduría, de vuestra inteligencia y de vuestra ciencia, en espera del día en que toda otra luz se desvanecerá ante la fulgurante claridad de vuestro rostro divino.

ESPIRITU SANTO, que unís al Padre y al Hijo en una felicidad sin fin, enseñadme a vivir todos los instantes y a través de todas las cosas en la intimidad de mi Dios, consumada más y más en la unidad de la Trinidad. Sí, por encima de todo, dadme vuestro Espíritu de amor para animar con vuestra santidad hasta los menores actos de vida, a fin de que yo sea en verdad en vuestra Iglesia, para la redención de las almas y la gloria del Padre, UNA HOSTIA DE AMOR EN ALABANZA DE LA TRINIDAD.

PADRE, HIJO Y ESPIRITU SANTO, Trinidad ardiente y creadora, que conducís a todos los seres del universo con fuerza y suavidad hacia los eternos destinos, asociadme a la fecundidad de vuestra acción. Dadme un alma de Cristo Redentor.
Que mi vida se desarrolle enteramente EN EL PLAN DE LA REDENCION con la conciencia plena de que a través de los más minúsculos detalles de una existencia humana se realizan vuestros eternos designios. Que a la luz de vuestras inspiraciones y con el apoyo de vuestra gracia, yo escoja ser, en el lugar en que Vos me habéis colocado, redentor con Cristo, colaborador con El en la acción maravillosamente fecunda de vuestra Trinidad en el mundo.
Que todos mis actos estén impregnados de vuestra JUSTICIA que salvaguarda, ante todo, los derechos de Dios, para que sea El, el "primero servido", en todas las circunstancias. Que todos mis actos estén animados de ese sentimiento fraternal para con todos los hombres que da a cada uno lo que le es debido, mas con la sonrisa de la caridad, como conviene a hijos de un Padre común que a todos nos espera en los cielos.
Dadme una invencible FORTALEZA de alma. Que mi amor a Vos sea más fuerte que la muerte. Que jamás vacile mi voluntad ante el deber. Que nada enfríe mi ardor en vuestro servicio. Inspiradme la audacia de las grandes empresas y dadme la fuerza de realizarlas, si es necesario, hasta el martirio, para la mayor gloria de vuestro nombre.
Os pido un ALMA CON LIMPIEZA DE CRISTAL, digna de ser un templo vivo de la Trinidad. Dios santo, guarda mi alma junto a Cristo, en la unidad, con todo su poder de amar, ávida de comulgar sin cesar con vuestra infinita pureza. Que mi alma atraviese este mundo corrompido, santa e inmaculada en el amor, en vuestra sola presencia, bajo vuestra sola mirada, sin la menor mancha que venga a ensombrecer en ella el brillo de vuestra dicha.
Y Vos, OH VIRGEN PURISIMA, Madre de Dios y del Cristo total, que cada día tenéis la misión esencial de entregar a Jesús al mundo, PLASMAD EN MI UN ALMA DE CRISTO. Que yo pueda, asociado como Vos a todos los sentimientos del Verbo encarnado, expresar a Cristo en cada uno de mis actos ante los ojos del Padre.
Como Vos, yo quiero ser hostia por la Iglesia, amándola hasta dar mi vida por Ella, amándola con el mismo amor que Cristo.
Hija del Padre, Madre del Hijo, Esposa del Espíritu Santo, unidme en la medida en que sea capaz mi alma, al misterio de vuestra propia vida identificada con la de Cristo. Sois el modelo de toda santidad, después de Cristo; el ideal de todas las almas que quieren ser en la Iglesia, para la redención del mundo y la mayor gloria de Dios, hostias de la Trinidad.

Después de este mundo que pasa, cuando se hayan desvanecido para mí las sombras de esta tierra, que mi vida de eternidad transcurra en la faz de la Trinidad, en la incesante alabanza de gloria de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo.

viernes, 13 de junio de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. Las operaciones Jerárquicas en la Iglesia Particular. Cap. VI (II de V)

Asistencia del presbiterio.

Sin embargo, ¿conviene que el obispo parezca obrar siempre por sí solo? ¿Y qué será de la dignidad de las comunicaciones sacerdotales si el orden de los presbíteros no se muestra nunca en torno a la cátedra episcopal? El honor mismo del episcopado está implicado en ello; en efecto, su mayor gloria es esa fecundidad por la que irradia y resplandece en el segundo orden, como los astros principales del firmamento se ven ilustrados por la  corona de satélites que hicieron salir de su centro y que iluminan con sus propios destellos.
Así pues, aunque el obispo puede obrar solo, sin embargo, no lo hace siempre; conviene que se muestre también rodeado de su presbiterio, y ésta es la segunda manera de la actividad jerárquica aplicada a la Iglesia particular.
Así asiste el presbiterio al obispo: es su consejo, y cada vez que el obispo lo llama en su ayuda forma con él un solo tribunal[1].
Este concurso solemne del presbiterio tiene lugar en las circunstancias más importantes y se ha empleado más o menos frecuentemente según la diversidad de los tiempos y de las regiones. Se ve al presbiterio de las Iglesias asistir al obispo unas  veces en los juicios[2], otras en la elección de las personas llamadas a las sagradas órdenes y a los ministerios eclesiásticos[3], otras, en fin, en los actos más importantes de la administración temporal[4]. Los obispos, a su arbitrio, usaron más o menos de esta fiel y santa asistencia[5] y en la antigüedad los hubo que no hacían nada sin el consejo de su clero[6]. En los tiempos modernos, el derecho canónico, precisando las direcciones que el Espíritu Santo no cesa de imprimir en la Iglesia al episcopado, ha determinado casos en los que habrá que escuchar necesariamente este consejo, como  cuando se trata de la promoción a los títulos de oficios eclesiásticos, e incluso casos en los que, como cuando se trata de la enajenación de los bienes de la Iglesia, el obispo no podrá obrar sin el parecer conforme de este senado[7].
Pero siempre, por obligatorias que sean estas leyes, la autoridad de las decisiones viene del obispo, y las medidas que se toman le pertenecen y reciben de él su fuerza y su valor radical[8].
Los Sumos Pontífices y los concilios, al establecer estas sabias reglamentaciones, no han invertido el orden de la jerarquía ni disminuido la autoridad sagrada del obispo en su Iglesia; pero usando del derecho superior que les corresponde, de moderar su ejercicio, le han trazado reglas apropiadas para protegerle contra los excesos y contra los abusos. Tal es el sentido de estas leyes; así, aun en los casos mismos en que el obispo debe conformarse al parecer de su presbiterio, éste, a decir verdad, no por ello participa de su soberanía, sino que entonces el obispo recibe de la autoridad superior de la Iglesia universal reglas que se le imponen, y si así parece limitado el ejercicio de su función, en sustancia no es limitado por la prerrogativa del presbiterio, sino ciertamente por la de quien es cabeza de los obispos y por los cánones de la Iglesia universal, que de él reciben su valor.



[1] Ibid., L. 2, c. 28; PG 1, 674: "Los sacerdotes ocupan su puesto (de los apóstoles) como consejeros del obispo y corona de la Iglesia; son, en efecto, el consistorio (synedrion) y el senado de la Iglesia."

[2] Ibid., L. 2, c. 47; PG 1, 707: "Sean pronunciados vuestros juicios el segundo día después del sábado;... asistan al tribunal los diáconos, y presbíteros".

[3] San Cipriano, Carta 33 al clero y al pueblo, 1. PL 4. 317-318: "En cuanto a las ordenaciones de clérigos, hermanos carísimos, tenemos la costumbre de consultaros de antemano y de pesar con vosotros la conducta y los méritos de cada uno". Id., Carta 24, al clero; PL 4, 287: "Sabed que he ordenado lector a Saturo, y subdiácono a Optato, el confesor. Los habíamos ya, de común acuerdo, acercado a la clericatura, cuando encargamos dos veces a Saturo hacer la lectura el día de pascua y últimamente cuando, examinando cuidadosamente a los lectores con los presbíteros catequistas, pusimos a Optato en el rango de los lectores, de los que instruyen  a los catecúmenos... No he hecho, pues, nada nuevo en ausencia vuestra, sino únicamente he puesto en práctica lo que habíamos decidido de común acuerdo".

[4] Estatutos antiguos de la Iglesia (compilación canónica, probablemente de Genadio de Marsella), Pseudo-concilio (IV) de Cartago (398), can. 32; Labbe 2, 1202-1203; Mansi 3, 954; cf. Hefele 2, 115: "Cuando un obispo da, vende o cambia parte de la fortuna de la Iglesia sin el asentimiento y la firma de su clero, tal acto es inválido". San León I (440-461), Carta 17, a los obispos de Sicilia; PL 54, 705: "Esto es lo que decidimos: que ningún obispo tenga la osadía de dar, cambiar o vender cosa alguna de los bienes de la Iglesia, a no ser que por casualidad espere lucro de tal negocio; entonces, después de discutir la opinión con todo su clero, y con su consentimiento, escoja lo que sin género de duda haya de ser ventajoso para la Iglesia."

[5] Más de una vez condenaron los Papas mismos herejías, asistidos por la asamblea de su clero: San Siricio (384-389), Carta 2 a la Iglesia de Milán, 6; PL 16, 1171; Mansi 3, 663: "El presbyterium se reunió y declaró su doctrina (de Joviniano y de sus adeptos) contraria a nuestra doctrina, es decir, a la ley cristiana. Por esto, siguiendo el consejo del Apóstol, los hemos excomulgado, porque anunciaban "un evangelio diferente del que hemos recibido" (Gál. I, 9). Una sola sentencia fue pronunciada, tanto por los presbíteros y los diáconos como por todo el clero, a saber, que Joviniano, Auxencio..., reconocidos autores de la nueva herejía de la nueva blasfemia, serán condenados y expulsados de la Iglesia a perpetuidad, por sentencia divina y por nuestro juicio»; cf. Hefele 2, 79-80.

[6] Tal era la práctica de san Cipriano; cf. Carta 5 a los presbíteros y a los diáconos, 4; PL 4, 234: «En cuanto a lo que han escrito nuestros hermanos en el sacerdocio, Donato, Fortunato, Novato y Gordiano, no he podido responder yo solo, habiéndome fijado como regla desde el comienzo de mi episcopado no decidir nada según mi opinión personal sin vuestro consejo y sin el sufragio del pueblo. Cuando por la gracia de Dios vuelva cerca de vosotros, entonces en común, como lo pide la consideración que nos tenemos mutuamente, trataremos de lo que se ha establecido o de lo que se haya de hacer»; Id. Carta 13 al clero, PL 4, 260: «Cuando la divina misericordia permita que nos reunamos y que podemos deliberar sobre todas las especies, según la disciplina de la Iglesia". Id., Carta 40, al pueblo, 3; PL 4, 335: «Se ha decidido... que no se reglamente nada de nuevo en el asunto de los lapsi antes de que podamos reunirnos, poner en común nuestras luces y dictar una sentencia que concilie la disciplina y la misericordia».

[7] Gregorio IX (1227-1241), Decretales, L. 3, tít. 10, c. 4 y 5, Venecia 1584, col. 1039-1094. El Código de derecho canónico, can. 1520, § 3, hace estas puntualizaciones: «En los actos administrativos de mayor importancia, el ordinario local cuidará de oír al consejo de administración; pero los vocales de éste sólo tienen voto consultivo, a no ser que se requiera su consentimiento por derecho común en casos especialmente expresados, o por ley fundacional se exija el consentimiento de los mismos.»

[8] San Ignacio, Carta a los Efesios, 6; PG 5 649: "Luego, cosa evidente es que hemos de mirar al obispo como al Señor mismo»; cf. Camelot, p. 75. Cánones apostólicos, can. 40, ed. Pitra, luris ecclesiastici graecorum historia et monumenta, Roma 1864, t. 1, p. 21: «Porque le ha sido confiado el pueblo del Señor y él deberá dar cuenta de sus almas.» Constituciones apostólicas, L. 2, c. 26; PG 1, 667: «Así pues, presida el obispo entre vosotros como un hombre adornado con la dignidad de Dios, por razón de la cual preside al clero, y dé órdenes al pueblo entero.» San Cipriano, Carta 27, a los lapsi, 1; PL 4, 298; Concilio de Trento, sesión 21 (1562), Decreto de reforma, can. 8, Ehses 8, 703; Hefele 10, 423: «Es equitativo que en una diócesis tenga el ordinario un cuidado particular de todas las cosas que conciernen al servicio divino y que ponga orden en ellas cuando sea necesario.»