martes, 19 de enero de 2021

La Disputa de Tortosa (XXXV de XXXVIII)

   Punto 5: 

Astruch lo dedicó a impugnar la autoridad de los 85 jubileos: 

a) El que dijo la autoridad de los 85 jubileos no hablaba con certeza, sino conjeturalmente; en efecto, al decir: “no durará el mundo menos de 85 jubileos”, muestra certeza acerca de esto; pero acerca de la venida del Mesías dice: “Y en el último jubileo vendrá el hijo de David”; esta frase no indica certeza en quien la dice, pues de estar cierto hubiera dicho: “No pasará el mundo de esta fecha sin que venga el Mesías”. Y por eso añadió Rabase: “Después (del jubileo 85) espérale”. 

b) La frase “y en el último jubileo vendrá el hijo de David”, no quiere decir que de hecho vendrá, sino que estará dispuesto a venir, y el sujeto de esta disposición o aptitud no será el Mesías, sino el pueblo de Israel, que a partir del último jubileo estará dispuesto o tendrá aptitud para recibirle, lo cual no quiere decir que de hecho venga o le reciban. 

 

Respuesta de Jerónimo: 

a) La autoridad no permite el sentido conjetural, pues no sólo dijo Elías que el Mesías vendría en el último jubileo, sino que, preguntado si vendría al principio o al fin de ese jubileo, respondió: “al fin”; cosa que no hubiera dicho de no estar cierto. 

Además, es de sentido común que ambas frases manifiestan el mismo grado de certeza, pues el verbo “vendrá” está en indicativo, y este modo verbal se usa para demostrar o asegurar, no para conjeturar. En hebreo “ba” también es indicativo, aunque el tiempo pueda ser presente o pretérito, luego también expresa certeza. Decir que un verbo en indicativo exprese conjetura y no certeza es mostrar ignorancia total de las reglas más elementales de la gramática. 

b) Si la frase “vendrá el hijo de David” hay que interpretarla de una mera aptitud o posibilidad (y ésta ni siquiera de parte del Mesías, sino del pueblo), podría aplicarse esta interpretación a todas las frases semejantes de la Escritura y entonces nada de ella quedaría en pie ni de la historia ni de la profecía. Y aun en la vida ordinaria no podríamos entendernos. 

Finalmente, es falso que a partir del jubileo 85 fuera apto el pueblo de Israel para hacer obras meritorias de la venida del Mesías. Las circunstancias externas (sin templo, sin sacrificios, en el destierro), en que incurrió por la cautividad entonces acaecida, pusieron a los judíos, en relación con los actos meritorios, en una situación peor que la anterior a ese jubileo, según los mismos rabinos habían concedido. Si se trata, pues, de una aptitud externa, ésta fué mayor antes del 85 jubileo que después; y si de una aptitud interna, es decir, que a partir de ese jubileo las voluntades de los judíos estarán prontas y decididas en el servicio de Dios, entonces Dios, que premia la buena voluntad, debería haberles enviado el Mesías. 

Además, esta fidelidad no se compagina con la explicación que de la tardanza del Mesías nos dan los rabinos en la autoridad de los seis mil años: “Y por nuestros pecados, que se multiplicaron, el Mesías aún no ha venido”. 

 

Punto 6, 7 y 8: 

En estos tres puntos de su memoria, se dedicó Astruch a impugnar otras tres autoridades con que Jerónimo había probado la venida del Mesías: la autoridad de rabí Josué, hijo de Leví (punto 6), la autoridad del árabe (punto 7) y la de Is. LXVI, 7 “antes que diera a luz” con la interpretación targúmica (punto 8). 

 

Opinión del P. Pacios (que hacemos nuestra): 

Por no alargarnos, pasaremos por alto estos tres puntos pues su exposición nos parece innecesaria: el sistema de discusión es el mismo que el seguido acerca de las autoridades anteriores y las respuestas de Jerónimo fueron igualmente eficientes. 

Adviértase también que Astruch no impugnó ni una sola de las pruebas bíblicas con que Jerónimo demostrara la venida del Mesías.