miércoles, 13 de enero de 2021

La Disputa de Tortosa (XXXIV de XXXVIII)

    Punto 4: 

Contra el resumen de la disputa, hecho por Jerónimo en las sesiones 46 y 47, acusándole de haber omitido muchas de las razones alegadas por los judíos en el curso de la discusión. Entre estas razones hay cuatro de carácter universal, que justifican la posición judía e invalidan las pruebas de Jerónimo: 

a) Muchas de las pruebas de Jerónimo se fundan en “haggadot”, “palabras para edificar”, “fábulas”, a las cuales no presta fe el judío, debiendo entenderse no literalmente, sino metafórica y figurativamente. 

b) Como las operaciones o actos del Mesías, tal cual constan en las profecías, no se han dado en hombre alguno, hay que concluir que el Mesías aún no ha venido; por lo mismo, toda autoridad que contraríe a esta verdad habrá que exponerla figurativamente, de modo que no se oponga. 

c) Todas las autoridades alegadas por Jerónimo para probar que el Mesías ya ha venido son de hombres que creían firmemente que aún no había venido. Por consiguiente, hay que interpretarlas de modo que no contradigan a su creencia, pues no puede pensarse que ellos quisieran decir precisamente lo contrario de lo que creían. 

d) De los mismos de quienes, por vía de tradición, recibimos la ley mosaica, de esos mismos, y por la misma vía, recibimos el conocimiento de los actos y condiciones del Mesías; así como admitimos la primera, hemos también de admitir las segundas, y de tal modo exponer cuanto parezca opuesto, que logremos evitar la contradicción. 

 

Respuesta de Jerónimo: 

a) Probó cómo los judíos estaban obligados a creer todo cuanto está contenido en el Talmud, incluidas las relaciones hagádicas. 

b) Jerónimo recuerda que ya anteriormente respondió debidamente a esa objeción, y vuelve a hacer un resumen de lo que en sesiones anteriores dijeron acerca de las seis condiciones mesiánicas asignadas por los rabinos. 

Acaba, finalmente, haciendo notar a Astruch la contradicción en que ha incurrido. ¿Cómo puede, en efecto, hablar de las condiciones y operaciones del Mesías, expresadas en las profecías y transmitidas por tradición, si él mismo afirma, al impugnar la autoridad de los seis mil años, que los actos del Mesías nadie sabe cuáles serán hasta que el Mesías los ejecute y alega en confirmación de esto la autoridad de Maimónides? 

c) Los autores de esas citas por él alegadas vivieron todos ellos antes de la venida de Cristo, ya fueran profetas, ya doctores. Esto es evidente respecto a las autoridades bíblicas con que lo probó (Gen. XLIX, 10; Dan. IX, 24-27; Is. X, 34, con la declaración de los rabinos; Is. LXVI, 7, con la declaración del Targum de Jonatán). 

Respecto a las autoridades del Talmud se ha de decir lo mismo: los redactores del Talmud no fueron autores de las diversas autoridades en él contenidas, sino meros compiladores. Si, pues, se hallan autoridades que aseguran la venida del Mesías para un tiempo anterior a aquel en que el Talmud se compuso, hay que deducir que sus autores fueron anteriores a ese tiempo y, en general, anteriores al tiempo que ellos fijaron como término de la venida del Mesías; de lo contrario, no asignarían un término cuya falsedad ellos mismos comprobaran. El mismo Talmud atribuye a Elías las dos autoridades de que más tarde se usó en la disputa: la de los seis mil años y la de los 85 jubileos. 

En cambio, lo que de propia inventiva añadieron los compiladores opuesto a esas autoridades no merece más crédito que las invenciones de los rabinos actuales, ya que unos y otros, no queriendo admitir la venida del Mesías, no tenían otro remedio que inventar explicaciones que justificasen su permanencia en el error; pero esas explicaciones no se fundan en la tradición, sino en la negación de un aserto transmitido por la tradición antigua. 

Finalmente hizo Jerónimo un paralelo entre el martirio de los judíos que alegara R. Astruch y el martirio de los cristianos. En el de aquéllos se cumple el Sal. XXXIII, 2, y en el de éstos, el Sal. CXV, 15. 

d) A los rabinos posteriores a Cristo no hay que prestarles fe ni en la interpretación de la ley ni en la asignación de las condiciones del Mesías; en cuanto a los doctores anteriores a la venida de Cristo, nada asignaron al Mesías que no convenga a Cristo. 

Respecto a la impugnación de la autoridad de los seis mil años, hecha por rabí Astruch, después de mostrarle la contradicción en que cayera al alegar la primera prueba, le recuerda cómo ya había respondido debidamente a las restantes objeciones, haciendo un breve resumen de las respuestas que antes diera.