miércoles, 30 de julio de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. Las operaciones Jerárquicas en la Iglesia Particular. Cap. VIII (II de III)

Constitución del sínodo.

Hemos mostrado suficientemente al lector que la Iglesia episcopal y la diócesis son dos términos del lenguaje eclesiástico perfectamente diferentes.
La Iglesia episcopal, con su presbiterio y su pueblo, sus subdivisiones en títulos y en parroquias, es el título mismo del obispo.
La diócesis encierra un número más o menos grande de Iglesias distintas de aquéllas, todas las cuales dependen del mismo obispo, pero no son, hablando con propiedad, su título y el primer objeto del vínculo sagrado que contrajo con su ordenación.
Esta distinción es tan importante que si, por un cambio en las circunscripciones diocesanas, se sustraen a un obispo una o varias Iglesias de su diócesis no por ello cambia su título recibido en la ordenación ni se rompe el vínculo contraído; en cambio, no se puede quitar al obispo su iglesia episcopal sin romper este vínculo, es decir, sin traslación o deposición del pontífice.
Por esta razón los cambios verificados en los límites de las diócesis en el transcurso de los tiempos no alteran la identidad de los títulos episcopales y dejan a la serie de los obispos de una misma sede su carácter de continuidad y de sucesión hereditaria.
Si bien las Iglesias diocesanas no son propiamente el título del obispo, sin embargo le pertenecen todas como consecuencia y resultado de este título mismo, pues dependen de la Iglesia principal y de  su sede pontifical.
Es un caso de aplicación de un principio general. Y, para recordar el ejemplo más ilustre, como el Soberano Pontífice halla en la sede misma de Roma y en la herencia de san Pedro la autoridad soberana que ejerce sobre todas las Iglesias del mundo, autoridad vinculada para siempre al título de obispo de Roma, así también cada obispo recoge constantemente en la herencia de sus predecesores, con el título mismo de su Iglesia, el encargo de todas las que dependen de ella y forman su diócesis.
De esta distinción esencial entre la Iglesia episcopal y la diócesis resulta todavía a nuestros ojos una importante consecuencia. Tal distinción es el fundamento de la que hay que hacer entre el presbiterio episcopal y el sínodo diocesano. En la Iglesia episcopal sólo hay un senado sacerdotal o presbiterio; pero en la diócesis hay tantos presbiterios distintos como se cuentan iglesias constituidas.
Así, pues, como la Iglesia episcopal está representada por su presbiterio que rodea la sede de su pontífice, así la diócesis está representada por el sínodo, especie de concilio diocesano, donde todas las Iglesias sometidas al obispo vienen a rodearle a su vez en la persona de sus sacerdotes.

Una es la asistencia que da el presbiterio al obispo y otra es la que le da el sínodo: El sínodo es ciertamente un concilio en el sentido de que se reúnen en él varias Iglesias; además el ceremonial, como el nombre mismo de sínodo, expresa esta noción.
Pero como todas estas Iglesias no tienen sino un solo obispo, aunque todas están presentes en sus sacerdotes, este obispo, que es el obispo de cada una de ellas, ejerce allí plena y soberanamente la autoridad de legislador y de juez. Los sacerdotes de cada una de las Iglesias representadas en el sínodo conservan así en él la propiedad esencial de su orden que consiste en su entera dependencia del episcopado.
Sometidos al obispo en su dispersión y aunque cuando está alejado y ausente tienen una parte más grande de iniciativa y de responsabilidad, cuando están en su presencia no pueden recibir autoridad mayor, y en esta imagen de concilio no aparecen ante él sino para prestarle la asistencia que les pide y recibir las órdenes que les impone[1].
Dejemos a los partidarios del derecho divino de los párrocos hacer de los sínodos verdaderos concilios deliberativos, como hacen de los párrocos verdaderos obispos y cabezas de Iglesias por institución divina[2]; es una consecuencia natural de su error; pero su pretensión cae por tierra ante la sana noción del rango que conviene esencialmente al orden de los presbíteros.
Se comprende fácilmente que el sínodo, en el que están reunidas varias Iglesias, no debe confundirse con el presbiterio de la única Iglesia episcopal. La cosa importa para la inteligencia de la constitución jerárquica de las Iglesias.
Pero en el sínodo mismo, el presbiterio de la Iglesia principal parece asistir al obispo a la cabeza de la asamblea; éste consulta a su capítulo sobre los trabajos que él mismo propone al sínodo, sobre las leyes que quiere establecer[3]. Se ha visto que el ceremonial de los sínodos expresa esta situación particular del presbiterio catedral. Los miembros de este senado rodean el trono episcopal, y hasta en ciertas diócesis el capítulo de la catedral se agrega en esta ocasión los párrocos de las parroquias urbanas y suburbanas haciéndoles tomar asiento con sus miembros en torno al pontífice y a la cabeza del sínodo: eran los antiguos cardenales de los títulos de la ciudad y de los suburbios, quienes recordaban su puesto en el presbiterio urbano, cuya antigua unidad atestiguan; pero la situación particular del presbiterio de la Iglesia episcopal se afirma todavía por su intervención distinta y su consejo pedido separadamente por los obispos para la publicación de los estatutos[4]. Finalmente, durante la sede vacante, a él le corresponde convocar y presidir el sínodo, derecho que hoy día ejerce por su vicario capitular[5].
Por lo demás, la antigüedad conocía estas distinciones. El más antiguo sínodo diocesano conocido es seguramente la asamblea de los sacerdotes de la diócesis de Alejandría convocada por san Alejandro en el asunto de Arrio[6]. Las actas de esta asamblea nos muestran distintamente y en el primer rango las suscripciones de los sacerdotes y de los diáconos de Alejandría, es decir, del clero de la Iglesia episcopal; luego, aparte, y en rango inferior, las de los sacerdotes y de los diáconos de las Iglesias de la Mareótide, es decir, de las parroquias diocesanas.
Pero esta distinción entre la Iglesia episcopal y la diócesis, entre la asistencia dada al obispo por el presbiterio y la que le da su sínodo, tiene su tipo su ejemplar en la cátedra misma de san Pedro.
Como la cátedra episcopal es a la vez el centro de una Iglesia y de una diócesis, esta cátedra suprema es también juntamente el centro de la Iglesia romana y el centro de la Iglesia universal. Pero una cosa es la Iglesia romana representada por el sacro colegio de los cardenales, y otra la Iglesia universal, representada por el concilio ecuménico. Sin embargo, uno y otro, el sacro colegio y el concilio rodean la cátedra del Soberano Pontífice, aunque a título diferente; y en el concilio mismo el presbiterio de la Iglesia romana conserva su prerrogativa y aparece como constituyendo con el Papa una misma persona a la cabeza de la Iglesia universal reunida.



[1] Benedicto XIV (1740-1758), El sínodo diocesano, en Opera Benedicti PP. XIV, Prato 1844, t. 2. Nunca se recomendará demasiado esta obra  inmortal.

[2] Véase Maultrot, Le droit des prêtres dans le synode ou le concile diocésain, 1770; cf. La Luzerne, dissertations sur les Droits et Devoirs respectifs des évêques et des prêtres, Migne, 1844, 6. dis., col. 1426-1832.

[3] Benedicto XIV, loc. cit., l. 3, c. 4, p. 63-65.

[4] Ibid. l. 13, c. 1, n° 9-16, p. 477-478.

[5] Ibid., l. 2, c. 9. p. 36.

[6] En este sínodo del año 320 armaron, después del obispo de Alejandría diecisiete presbíteros y siete diáconos de la Iglesia de Alejandría, luego distintamente dieciséis presbíteros y dieciséis diáconos de las Iglesias de la Mareótide, lo que muestra que en cada una de aquellas Iglesias estaba el sacerdote asistido de un diácono; cf. Labbe, 2, 147-150.