sábado, 30 de agosto de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. Las operaciones Jerárquicas en la Iglesia Particular. Cap. X (II Parte)

Hasta la invasión de los bárbaros.

En los tiempos primitivos ofrece la Iglesia particular el espectáculo de una mayor simplicidad.
Está en la naturaleza de las cosas que las relaciones de las personas y las necesidades del gobierno se multipliquen y se compliquen con el paso del tiempo y el desarrollo de las instituciones.
Pero ¡qué bello espectáculo nos ofrece una Iglesia de los primeros siglos en los lazos de la sagrada jerarquía, que mantiene reunidas todas sus partes, y de la caridad que la anima!
A su cabeza aparecen el obispo y los presbíteros; debajo, el pueblo de los fieles; más allá, los diferentes órdenes de catecúmenos. La Iglesia se va formando poco a poco, a la manera de los astros. Los catecúmenos, acercándose cada vez más por el progreso de su conversión al núcleo del pueblo fiel, se iluminan y se caldean a los  resplandores de este foco y acaban por quedar absorbidos por él, haciéndolo así más vasto y más intenso.
Toda la vida sobrenatural irradia y se agita por un movimiento fecundo en el seno de la Iglesia bajo la acción del sacerdocio que hay en ella.
Todos sus miembros están unidos con este sacerdocio y entre sí por la comunicación de esta vida. Beben de la misma fuente las aguas refrigerantes de la verdad, y su obispo es su único predicador. Reciben de él, de su mano o por el ministerio de sus sacerdotes, el bautismo y el alimento de la vida. Se inclinan bajo su gobierno pastoral y reciben de él directrices, consejos y correcciones.
El domingo se puede ver a toda esta Iglesia congregada alrededor de un mismo altar. Los sacerdotes de su presbiterio rodean este altar, y el misterio de la jerarquía sacerdotal se manifiesta por la acción principal del obispo y por la asistencia del senado sacerdotal que celebra con él.
Los diáconos van del altar al pueblo, y la multitud fiel llena con sus filas los espacios de la basílica[1].
Es el espectáculo cuyo tipo sagrado celebra san Juan en su Apocalipsis: un trono pontificio (Ap. IV, 2), veinticuatro ancianos sentados en derredor (Ap. IV, 4), un altar erigido en medio (Ap. V, 6), la voz de los mártires que resuena bajo el altar (Ap. VI, 9) siete antorchas ardientes, que son los siete espíritus o los diáconos prestos a descender a dondequiera que sean enviados (Ap. IV, 5; V, 4); finalmente, ante los ojos de ese pontífice y de ese senado, la multitud y el pueblo de los elegidos cantando su cántico al son de las arpas de oro (Ap. IV, 6; XIV, 2; XV, 2-3).

martes, 26 de agosto de 2014

Algunas Notas a Apocalipsis I, 4-6 (II de V)

4. Juan a las siete Iglesias que están en el Asia: gracia a vosotras y paz de parte de “el que es y el que era y el que viene”, y de parte de los siete espíritus que están delante de su trono, 

V) y de parte de los siete espíritus que están delante de su trono,

Comentario:

Los Siete Espíritus son los mismos que aparecen en III, 1; IV, 5, V, 6 y VIII, 2.

Las opiniones de los autores están divididas, pues hay quienes los aplican a los siete Arcángeles de la tradición judía y quienes al Espíritu Santo.

Sin embargo somos de la opinión que los siete espíritus son los siete Arcángeles de la tradición judía. Además de los argumentos que traen los autores y que daremos más abajo, creemos que hay otro tomado del uso de la palabra en el Apocalipsis, ya que el sustantivo es usado en plural siempre para designar a los ángeles, sean éstos buenos o malos, mientras que el singular está reservado al Espíritu Santo.

En Plural[1]:

XVI, 13-14: “Y ví de la boca del Dragón y de la boca de la Bestia y de la boca del Falso Profeta (salir) tres espíritus inmundos como ranas. Son espíritus de demonios que obran signos (prodigiosos) y van a los reyes de todo el orbe a fin de congregarlos para la guerra del gran día del Dios Todopoderoso”.

XXII, 6: “Y me dijo: “Estas palabras son fieles y veras, y el Señor, el Dios de los espíritus de los profetas, envió su ángel para mostrar a sus siervos lo que debe suceder pronto”.

En Singular[2]:

II, 7: “Quien tiene oído oiga lo que el Espíritu dice a las Iglesias… etc”.

Mismo giro en II, 11.17.29; III, 6. 13.22.

XIV, 13: “Y oí una voz del cielo que decía: “Escribe: ¡Bienaventurados los muertos que mueren en el Señor desde ahora! Sí, dice el Espíritu, que descansen de sus trabajos, pues sus obras siguen con ellos”.

XIX, 10: “Y caí a sus pies para postrarme ante él, y me dice: “Guárdate de hacerlo. Yo soy consiervo tuyo y de tus hermanos, los que tienen el testimonio de Jesús. Póstrate ante Dios. Pues el testimonio de Jesús es el Espíritu de profecía”.

XXII, 17: “Y el Espíritu y la Novia dicen “Ven”, y el que oye, diga “Ven” y el que tenga sed, venga, el que quiera, tome agua de vida gratis”.

domingo, 24 de agosto de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. Las operaciones Jerárquicas en la Iglesia Particular. Cap. X (I Parte)

XI

HISTORIA DE LAS IGLESIAS PARTICULARES

Después de haber expuesto brevemente en este tratado la constitución de las Iglesias particulares, vamos a seguir rápidamente su historia en el transcurso de los siglos.
Mostraremos al lector cómo bajo las formas variables y los cambios producidos con el tiempo, los principios divinos de la jerarquía, conservados misteriosamente por la divina Providencia, han atravesado las revoluciones de las sociedades humanas, y cómo el Espíritu Santo, animando todo el cuerpo de la Iglesia, no ha cesado de inspirar a los Soberanos Pontífices y a los concilios un cuidado celoso y una vigilante solicitud por su mantenimiento integral. Hasta el concilio de Trento, que fue en el seno de la Iglesia universal la gran manifestación legislativa y disciplinaria, y en espera de que se reemprendan felizmente las tareas del concilio Vaticano[1], tal fue y tal seguirá siendo la ley fundamental de la historia del derecho canónico.
La Iglesia, que quiere amoldarse a las cambiantes necesidades del género humano y aplicarle en todos los tiempos los remedios saludables de la redención, sabrá sin duda diversificar, por decirlo así, hasta el infinito las formas de su acción y la disposición de sus órganos; pero en esta misma diversidad se respetará siempre el fondo de las instituciones, y los cambios que sobrevengan se detendrán en la superficie, dejando intacta la obra divina e inmutable que constituye su sustancia.
En la parte segunda hemos expuesto cómo el ejercicio legítimo de todos los poderes confiados a la jerarquía podía ser modificado indefinidamente al arbitrio del legislador o del superior, sin que la jerarquía misma se viera menoscabada.
Los diversos ministros de la Iglesia pueden ser despojados, en todo o en parte, del ejercicio actual de su jurisdicción mediante interdicciones y reservas, actos legítimos del superior, como también pueden ser revestidos por él de mandatos y de delegaciones que extiendan su acción y amplíen su poder.

viernes, 22 de agosto de 2014

La Iglesia Católica y la Salvación, II Parte. Introducción.

II Parte

El Historial Teológico e Histórico del Dogma

Hasta ahora hemos considerado lo que han dicho varios documentos del magisterium sobre la necesidad de la Iglesia para la salvación. Hemos visto que la enseñanza según la cual no hay salvación fuera de la Iglesia es un dogma, una verdad revelada por Dios y presentada como tal por la ecclesia docens. También hemos visto que la Santa Sede rechaza y prohíbe toda explicación de este dogma que represente como una fórmula vacía la afirmación de que no hay salvación fuera de la Iglesia.
La carta del Santo Oficio Suprema haec sacra, afirmando explícitamente y en detalle las verdades que han sido enseñadas de una manera más general en otros documentos autorizados del magisterium eclesiástico, nos ha asegurado que la Iglesia es necesaria para la salvación eterna de dos diferentes maneras: con necesidad de precepto y con necesidad de medio. Por institución positiva de Dios, la sociedad religiosa visible sobre la cual gobierna el Romano Pontífice como Vicario de Cristo en la tierra es un medio necesario para la obtención de la Visión Beatífica, en el sentido de que una persona debe estar "dentro" de ella al momento de su muerte, sea como miembro o como alguien que explícita o implícitamente desea ser miembro, a fin de poder salvarse.
Además, la Suprema haec sacra nos ha mostrado que nadie puede estar "dentro" de la Iglesia, incluso por un deseo o intención implícito de forma tal de obtener la vida de la gracia en ella, a menos que tenga verdadera fe sobrenatural y que ame a Dios y a su prójimo con afección genuina y sobrenatural de la caridad divina.
Sin dudas la función de la sagrada Teología es la de establecer y analizar las enseñanzas del magisterium sobre el tema que se propone investigar. Para ser claros, sin embargo, esta no es toda la misión de la teología. Como Pío XII nos recuerda en su encíclica Humani generis, "Pío IX enseñando que la función más noble de la teología es mostrarnos cómo se contiene en las fuentes de la revelación una doctrina definida por la Iglesia, agregaba estas palabras, y con mucha razón: "en aquel sentido en que han sido definidas por la Iglesia…"[1].
Intentar algo parecido a un trabajo completo de esta nobilísima obra de la teología con referencia a la doctrina Católica sobre la necesidad de la Iglesia para la salvación requeriría una producción literaria de gran tamaño. Tal intento queda completamente afuera de la finalidad de este pequeño libro. Pero, incluso en un volumen tan pequeño como éste, es necesario investigar, aunque sea brevemente, lo que la Sagrada Escritura tiene para decir sobre la naturaleza de la salvación y sobre la constitución de la verdadera Iglesia de Jesucristo según la dispensación del Nuevo Testamento. Y a la luz de esa enseñanza, podremos ver con una claridad inalcanzable de otra manera, el significado verdadero y fundamental del dogma sobre la necesidad de la Iglesia para la salvación.
Además, para tener una presentación útil del historial teológico de nuestra materia, debemos tener en cuenta algunos de los accidentes en la historia de la teología Católica que afectaron al tratado de la Iglesia como un todo y la enseñanza de la necesidad de la Iglesia en particular. Lo que podemos llamar el tratado escolástico de la Iglesia se desarrolló más tarde que la mayoría de las otras grandes secciones de la teología dogmática. Y a diferencia de la mayoría de las otras secciones de la teología el tractatus de Ecclesia estuvo influenciado en su estructura y en su contenido mismo por la controversia contra los primeros heresiarcas protestantes. Fue debido en gran medida a estos accidentes históricos que surgieron y se desarrollaron ciertas explicaciones muy conocidas, influyentes y fundamentalmente insuficientes de la necesidad de la Iglesia para la salvación.
En esta segunda parte intentaré mostrar un poco de este historial teológico de nuestra tesis.



[1] AER, CXXIII, 5 (Nov., 1950), 390.

miércoles, 20 de agosto de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. Las operaciones Jerárquicas en la Iglesia Particular. Cap. X (II de II)

Mandatarios y delegadas.

Si el obispo es la fuente de la que los clérigos titulares en las Iglesias particulares derivan su existencia jerárquica y la suma de poder que les es atribuida, con la estabilidad del título, a manera de posesión y de hábito, con mayor razón podrá siempre el obispo, en la medida en que su derecho primordial no haya sido restringido por la legislación de la Iglesia universal, ejercer él mismo o por mandatarios toda su autoridad o parte de ella.
Puede, por tanto, cuando le agrade, nombrar vicarios, o delegar como le convenga alguna parte del poder eclesiástico.
Por la misma razón puede también en las Iglesias que están bajo su dependencia autorizar el ministerio de clérigos extraños a tales Iglesias. Éstos recibirán de su delegación la facultad de predicar en ellas, el permiso de ejercer legítimamente el ministerio sagrado y de administrar los sacramentos y, si lo cree oportuno, la autoridad misma del gobierno como administradores delegados por él.
Entre los clérigos extraños a las Iglesias al servicio de las cuales los emplean los obispos por simple delegación, hay que contar a los clérigos llamados vagos, es decir, a los clérigos ordenados sin título de beneficio o que han sido desligados legítimamente de este título.
Los clérigos vagos son, en la sustancia del derecho, clérigos extranjeros en todas las Iglesias, extraños a todas ellas, puesto que no pertenecen al canon de ninguna de ellas.
La Iglesia exige, con su legislación constante, que los clérigos sean incardinados por título en las Iglesias; puede, sin embargo, apreciando las conveniencias del ministerio o las necesidades del apostolado, dispensar de sus leyes y autorizar la existencia de clérigos vagos.
Así es como las grandes órdenes religiosas, que no pertenecen a ninguna Iglesia particular, están formadas muy legítimamente y muy útilmente de clérigos vagos, y por ello mismo dan al mundo apóstoles que no están vinculados a ninguna Iglesia, a fin de que puedan más libremente acudir en ayuda de todas las partes del rebaño de Jesucristo.
En la alta antigüedad los clérigos vagos, ordenados por una derogación, muy rara en aquellos tiempos, de la disciplina general de la Iglesia, conservaban toda su libertad y se dirigían a su arbitrio a dondequiera que los obispos tenían a bien recibir sus servicios y emplear su actividad.
San Jerónimo nos informa de que, ordenado por el obispo de Antioquía bajo la condición de no pertenecer a aquella Iglesia, había conservado su libertad en cuanto a la elección de su residencia  y del género de santa ocupación que quisiera abrazar[1].

lunes, 18 de agosto de 2014

Castellani y el Apocalipsis, XI: Las tres Ranas

XI

Las tres Ranas

Estos versículos del capítulo XVI son, si no los más difíciles, a lo menos unos de los más extraños de todo el Apocalipsis.

Para colmo de males "ranas" es un término único no solo en el Apocalipsis sino en todo el Nuevo Testamento, con lo cual no podemos buscar ayuda alguna en los lugares paralelos.

Sin embargo, por el contexto es fácil saber de quién se trata y a qué tiempos se refiere. Ahora analizaremos la identidad de estas ranas y dejaremos para más adelante un somero estudio del Armagedón.

Veamos lo que dice Castellani (pág. 201):

"Y ví de la boca del Dragón
Y de la boca de la Fiera
Y la boca del Pseudoprofeta
Tres espíritus sucios
A modo de Ranas
- Son espíritus demoníacos
Que hacen prodigios -
Y proceden hacia los Reyes
De toda la tierra
Para rejuntarlos
Para la Granguerra
Del día del Dios Omnipotente-."

En cuanto al texto, notemos solamente la mala traducción del adjetivo "gran" que lo coloca como modificando a guerra cuando en realidad modifica a día, tanto porque está inmediatamente después de esta palabra cuanto por el hecho de que guerra es acusativo masculino, mientras que día y gran son femeninos en genitivo.

Pasemos al comentario (negritas, como siempre, nuestras):

"Las Tres Ranas del  Apokalypsis han hecho sudar el quilo y romperse el mate a los intérpretes; mas los Santos Padres, casi todos, han visto en ellas herejías: las últimas y novísimas. Son el liberalismo, el comunismo y el aloguismo o modernismo.
El texto no dice "tres demonios", como tampoco congruye con el salir dos dellos de boca de hombres: el texto dice "espíritus", palabra que designa también un movimiento, una  ideología o una teología, en todas las lenguas.
Los Doctores nombraron las herejías que tenían ellos ante los ojos, que naturalmente creían las peores posibles; San Agustín: los arrianos, pelagianos y donatistas; Belarmino: Lutero, Zwinglio y Calvino; y así  otros. Yo hago lo mismo. Y puedo equivocarme como  ellos. Pero me parece esta vez va de veras".

Hasta aquí el Padre que luego pasa a desarrollar cada una de ellas.

sábado, 16 de agosto de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. Las operaciones Jerárquicas en la Iglesia Particular. Cap. X (I de II)


X

LA MISIÓN EN LA IGLESIA PARTICULAR

El obispo, fuente y principio.

La sagrada noción de la primacía en el seno de la Iglesia particular nos muestra, en el obispo, la fuente y el principio de todas las actividades que hay en ella.
El obispo es enviado a esta Iglesia. El que le recibe, recibe a Jesucristo, y es recibir al obispo recibir a los que Él se ha asociado y los ha enviado a su vez.
Así pues, la misión que viene de Jesucristo desciende por él a los presbíteros y a los ministros inferiores. A él, pues, corresponde comunicarles todo poder y toda jurisdicción sobre su pueblo, como le corresponde imponerles las manos. Es también una vieja máxima de derecho, como es una consecuencia natural de los principios de la jerarquía, que la colación del oficio o del beneficio sigue, por una especie de fiel imitación, idéntico curso que la colación del mismo orden sagrado.
Por tanto, como el Soberano Pontífice es la fuente de todo poder eclesiástico en el episcopado y en la Iglesia universal, así, por la naturaleza de la jerarquía, los obispos son la fuente y el principio de los poderes que aparecen en el gobierno de la Iglesia particular.
Sin embargo, en la aplicación de estas máximas hay gran diferencia entre la Iglesia universal y la Iglesia particular: la acción del Pontífice Supremo, siendo absolutamente soberana, no está ligada por las leyes sino en cuanto ella misma quiere ligarse, mientras que la actividad de los obispos, por el contrario, puede estar y está efectivamente sometida en su ejercicio a todas las restricciones de la legislación superior de la Iglesia universal.
Esta legislación ha establecido o autorizado en el transcurso de las edades diversas condiciones, a las que debe someterse y plegarse la autoridad de los obispos en la comunicación de la jurisdicción eclesiástica.
Estas condiciones han sido unas veces la intervención previa de patrones o presentadores; otras, el concurso de los capítulos y de los cuerpos eclesiásticos.
A veces estas leyes han confirmado incluso la prerrogativa que se habían atribuido los capítulos u otras personas eclesiásticas, de conferir por sí mismos los oficios de la Iglesia por una comunicación tácita de la autoridad episcopal, venida a ser poco a poco un derecho adquirido, hecho luego irrevocable por la costumbre.
De ahí la diversidad de las fuentes aparentes de la jurisdicción en una misma Iglesia; pero si vamos al fondo de las cosas, veremos que los que la confieren, cuando no son el obispo mismo, obran radicalmente en nombre del obispo y por un poder derivado originariamente de él.
Las derogaciones del derecho jerárquico no pueden llegar hasta la sustancia misma de este derecho y, miradas las cosas en su fondo sustancial, no hay nunca en la Iglesia más que una fuente de jurisdicción, un principio de autoridad y un centro al que todo  se debe referir.
No es nuestra intención exponer aquí todas las formas seguidas en la colación de los oficios eclesiásticos y todas las derivaciones de este poder primordial del episcopado que se han producido con el tiempo.
Esta materia forma una parte considerable de los tratados de derecho canónico.
Al derecho de conferir la autoridad eclesiástica en el seno de la Iglesia particular corresponde el de despojar de la misma al sujeto en virtud de un justo juicio.
Así pues, como corresponde al Soberano Pontífice deponer a los obispos, al obispo le corresponde en su Iglesia deponer a los clérigos inferiores.
Pero principalmente en esta materia la Iglesia, como madre misericordiosa, ha puesto, con sus leyes, límites y garantías al ejercicio de este tremendo derecho.
En la antigüedad exigía la presencia de seis obispos y como la sentencia de un concilio para deponer a un sacerdote[1] y de tres obispos para deponer a un diácono.
El derecho moderno da a los acusados otras garantías en un procedimiento lleno de prudencia en la constitución de un tribunal episcopal rodeado de sabias precauciones. Es preciso que la autoridad episcopal, siempre paternal, temple en la corrección misma de los culpables la justicia con la misericordia, procurando la curación de un miembro enfermo más que un castigo riguroso y ejemplar.
Lo que decimos aquí de la autoridad episcopal como fuente única de la jurisdicción en el seno de la Iglesia particular, debe entenderse sin perjuicio de otra fuente superior a ésta, situada en la Iglesia universal. Nos referimos a la autoridad del Soberano Pontífice: ésta alcanza inmediatamente a cada parte del cuerpo entero de la Iglesia y puede, a su arbitrio, conferir en cada Iglesia particular todos los oficios y todos los ministerios, como puede también siempre y sin restricción pronunciar en ella juicios, ejercer la justicia y dictar sentencias.
En su lugar hablaremos de las manifestaciones de este poder de los Soberanos Pontífices en las Iglesias particulares.


[1] Graciano, Decreto, parte 2, causa 15, cuestión 7, can. 3.4; PL 187, 985-986. Cf. Concilio I de Cartago (349), can. 11, Labbe 2, 717, Mansi 3, 148; Concilio II de Cartago (390), can. 10, Labbe 2, 1162, Mansi 3, 872, Hefele 2, 78; Concilio III de Cartago (397), can. 8, Labbe 2, 1162, Mansi 3, 881.