miércoles, 24 de junio de 2020

Los Requisitos para una Definición Pontificia Infalible según la Comisión de Pío IX, por Mons. Fenton (III de III)


4) Una proposición puede ser definida como dogma si es predicada como parte de la revelación pública divina en concordancia con la enseñanza del episcopado actual.

Los miembros de la comisión sostuvieron unánimemente que nadie puede negar este principio sin dudar de las promesas de Nuestro Señor y sin rechazar la norma usada constantemente por los Padres al demostrar los artículos de fe. La comisión señaló los ejemplos de Ireneo, Tertuliano, Agustín y Fulgencio, los cuales consideraban que una cuestión teológica ha sido resuelta una vez que habían verificado la enseñanza sobre este punto en las diversas sedes de la Cristiandad y, sobre todo, en la principal entre ellas.

Al proponer este punto que, dicho sea de paso, jugó un gran rol en la definición de la Inmaculada Concepción, y que puede jugar un rol similar en la próxima definición de la Asunción de Nuestra Señora, la comisión tomó nota del hecho que la Iglesia Católica es siempre infalible en sus enseñanzas. La enseñanza de la Iglesia a través de los siglos y en cualquier período de la historia, son ambas declaraciones infalibles de la doctrina divinamente revelada. Así, si el colegio episcopal, que no es el sucesor sino más bien la continuación del colegio apostólico, enseña que tal doctrina es parte de la revelación divina en cualquier período de la historia de la Iglesia, podemos estar completamente seguros que, en razón de la divina protección e iluminación dada a la Iglesia, esa enseñanza es absolutamente correcta, y la doctrina en cuestión es completamente capaz de ser definida como dogma de fe divino Católico.

5) Una proposición puede ser definida cuando se prueba que es parte de la revelación pública divina por la práctica de la Iglesia.

Los miembros de la comisión acordaron que, en este principio, el término “práctica” se refería a los actos externos de culto y religión. Concordaron que la única práctica que puede servir para mostrar el carácter revelado de una proposición teórica sobre la cual se basa la práctica debía ser universal, solemne y obligatoria. Debe ser una práctica universal que pertenece a la Iglesia Católica y no simplemente a una sede o grupo de sedes. Debe ser solemne, en el sentido de que esta actividad debe estar unida de alguna manera al culto actual de Dios en la Iglesia. Por último, debe ser obligatorio y no opcional en la Iglesia de Dios. Así, según la comisión, una práctica dentro de toda la Iglesia, unida al culto público dentro de la Iglesia, e impuesta a los fieles por el mandato de sus superiores legítimos eclesiásticos puede ser un signo suficiente que la proposición teórica sobre la cual dependía la práctica era realmente revelada por Dios.

Para explicar el quinto y último principio, los miembros de la comisión redactaron y aprobaron unánimemente cinco tesis.

Primero, indicaron el hecho fundamental y obvio que cualquier práctica de la que acabaron de indicar está relacionada necesariamente con alguna proposición teórica que informa y dirige esta práctica.


En segundo lugar, afirmaron que toda proposición teórica que informa y gobierna la práctica Católica está necesariamente contenida en la revelación pública divina. En defensa de esta afirmación mostraron que la cuestión del bautismo o no de los fetos monstruosos estaría gobernada por la decisión teórica (tomada de fuentes filosóficas) si este ser en concreto se debe considerar o no como humano. También apelaron a la existencia de algunas fiestas litúrgicas. La fiesta de San Miguel depende, hasta cierto punto, de la realidad de una aparición del Arcángel; la de la Exaltación de la Santa Cruz, depende del triunfo de Heráclito; la del Rosario, de una revelación privada de Nuestra Señora. Aun así, ninguno de estos hechos se puede encontrar en el contenido de la revelación pública divina.

En su tercera tesis explicativa, la comisión afirma que no hay dudas que hay prácticas en la Iglesia Católica relacionadas inmediatamente con verdades teóricas que forman parte del contenido de la revelación pública divina. En defensa de esta tesis la comisión señaló el axioma: ut legem credendi lex statuat supplicandi. También apeló al proceder del II Concilio de Nicea, condenando los Iconoclastas y aprobando el uso y veneración de las imágenes como conforme a la práctica de la Iglesia; a San Basilio, que usó la doxología empleada por los fieles para mostrar la divinidad del Espíritu Santo; a San Jerónimo, que apeló a la práctica de la Iglesia para probar la legitimidad del culto de las reliquias en contra de Vigilancio; y a San Agustín, que estableció la doctrina de la propagación del pecado original como prueba sacada de la existencia del exorcismo. La comisión también mencionó el proceder común de los teólogos, que emplean la práctica de la Iglesia como uno de los loci theologici.

La cuarta tesis explicativa formulada por la comisión afirma que hay un patrón por el cual podemos juzgar si una proposición teórica sobre la que depende una práctica de la Iglesia es parte o no de la revelación pública divina.

Semejante criterio, según la quinta y última tesis, se puede encontrar ora en el carácter de la proposición ora en el testimonio de testigos creíbles. La comisión menciona el hecho de que ciertas proposiciones son tales que, dentro de la enseñanza de la Iglesia, no pueden venir de ninguna otra fuente que no sea la revelación divina. Un ejemplo de esta clase de proposición es la enseñanza que San Juan Bautista fue santificado en el vientre de su madre. Otras pueden ser conocidas naturalmente o por un proceso de revelación, y su presencia en la enseñanza de la Iglesia debe ser explicada por algún testimonio fuera de la existencia de las mismas proposiciones.

Estos fueron los principios a la luz de los cuales la comisión especial designada por Pío IX procedió a la consideración de la definibilidad de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora. En último término, son principios a cuya luz también se pueden considerar la definibilidad de la doctrina de la Asunción. Tienen en cuenta la definibilidad de una conclusión teológica, pero no se limitan a la consideración de proposiciones que pueden o deben ser deducidas de fórmulas dogmáticas existentes por medio de un silogismo. Así, dan un cuadro extraordinariamente completo y perfecto del progreso y continuidad dogmáticos que es tanto la característica como la gloria de la Iglesia Católica.