Ese
recuerdo en el v. 11 del canon enunciado en el v. 8 y con su carácter de
perennidad en la serie de la historia nos pone en la mano la clave para
resolver una dificultad que indudablemente habrá ya asaltado la mente de muchos
lectores: si el argumento de S. Pablo es inductivo, se objetará, ¿por qué en
una serie tan larga de siglos como corrieron desde Abrahán hasta Jesucristo, se
contenta el Apóstol con una enumeración tan insignificante como son dos solos
casos? No es difícil la solución: la remisión al canon es una prueba evidente
de que S. Pablo reconoce una norma perenne en el curso de la historia; en
consecuencia, los dos casos citados no pueden ser los únicos que reconoce.
La razón de mencionar solos esos dos es 1) porque son continuados; 2) en el
arranque preciso de la historia de Israel; 3) en el seno mismo de la familia
patriarcal donde parecía no haber lugar a selección, sino deber ser escogidos
todos sus miembros. Por eso S. Pablo tiene como evidente a fortiori la continuación del mismo
procedimiento en la historia posterior. Por lo demás, que S. Pablo suponga la
aplicación del canon por toda la historia hasta la generación contemporánea del
Mesías, resulta patente en XI, 45 donde después de proponer el caso de los 7000
reservados en tiempo de Elías enfrente de la reprobación general, añade que lo
propio acaba de suceder o está sucediendo en la generación contemporánea a la
promulgación del Evangelio. El Apóstol, pues, recorre con su pensamiento la
serie toda de la historia de Israel desde Abrahán hasta Jesucristo, viendo en
toda ella la aplicación del canon segregatorio, recorriendo mentalmente los
miembros todos de la inducción; bien que, en la expresión externa, por
abreviar, se contenta con el formulado del canon y algunos ejemplos de los más
salientes.
Otra
duda asaltará quizás a más de uno: si en todo el curso de la historia, la
posteridad patriarcal, es decir, Israel, hubiera estado sometido a esa ley de
amputación segregatoria, bien que no necesariamente ruidosa y mucho menos
cruenta, tropezaríamos a cada paso en la historia de Israel con reducciones de
ese género; y sin embargo los casos que de ellas nos presenta el Apóstol y los
documentos históricos del pueblo hebreo son contadísimos: prueba palpable de no
haber existido tal ley, y de que los casos de reducción como el citado por S.
Pablo en XI, 5 obedecieron a otros motivos totalmente ajenos al pretendido
canon segregatorio.
He
aquí nuestra respuesta: en primer lugar, no sabemos cuántas fueron esas
reducciones, ni en qué forma fueron ejecutadas. Pero nos consta sí haber sido
bastantes más de las señaladas por S. Pablo. Ya en la época mosaica
desapareció, reprobada por Dios, la generación contemporánea de las maravillas
del Éxodo. El libro de los Jueces nos da cuenta de espantosas hecatombes,
castigo evidente de gravísimas culpas, y que mermaron muy considerablemente la
población de Israel. Isaías en VI, 11-13 nos habla de otras dos podas en el
árbol israelítico tan radicales que de ellas sólo había de quedar el tronco
desmochado y escueto.