martes, 12 de febrero de 2019

Papa dudoso ¿Papa nulo o cierto? (II de IV)


IV. Probabilismo[1].

Es el sistema moral según el cual siempre que se trate de una ley pura o principalmente preceptiva y por lo tanto de la mera licitud de algún acto, es lícito seguir la opinión menos probable que favorece la libertad, con tal que sea real y sólidamente probable, aunque la contraria sea igual o incluso más probable, que favorece la ley humana o divina.

Extensión: Es completamente universal, vale tanto para la ley natural como con la positiva, sea divina o humana; en duda tanto sobre la existencia como sobre su cesación o aplicación al caso concreto cuando se trata de la licitud o ilicitud de la acción.

Principio General: En las leyes moralmente preceptivas, sean divinas o humanas, cuando se trate de la licitud o ilicitud de una conducta y siempre que haya una duda invencible de hecho o de derecho, es lícito seguir la opinión verdadera y sólidamente probable[2] en favor de la libertad, en lugar de otras que sean igual o más probable y que favorecen la ley.

Prueba:

Según el conocido adagio y principio universal reflejo “la ley dudosa no obliga”, o dicho más exactamente “la obligación objetivamente dudosa es una obligación subjetivamente nula”. Este principio debería ser aceptado por todos a fin de no caer en el tuciorismo. La razón es la siguiente: la ley contra cuya existencia milita una probabilidad verdadera y sólida, es objetivamente incierta. Pero la ley objetivamente incierta no obliga subjetivamente. Ergo, la ley contra la cual milita una probabilidad verdadera y sólida no obliga subjetivamente.

Prueba de la Mayor: La probabilidad verdadera y sólida contra la existencia de la ley genera una duda prudente y vuelve a la ley incierta y por lo tanto no es apta para exigir la adhesión firme de la voluntad.

Prueba de la Menor: Para que una ley exista objetivamente y obligue subjetivamente debe ser impuesta indeclinablemente; no inmediatamente y por sí misma, sino que debe ser conocida por el intelecto y de esta forma obligar a la voluntad, lo cual enseña Santo Tomás:

“Nadie puede ser obligado por medio de un precepto a menos que sea conocido”.

Y en otra parte:

“Aquello que hace obligatorio al precepto es lo mismo que obliga a la conciencia. Pero la promulgación es necesaria para que la ley obligue”. (De Veritate q. 17 a. 3; I-II, q. 90 a. 4) Ergo.


En efecto, se dice que el hombre es moralmente libre mientras no se demuestre positivamente la limitación de la voluntad. La libertad es anterior a la obligación, ya que ésta no es sino su restricción positiva[3].

Así, pues, el conocimiento incierto de una obligación moral, sea que la incertidumbre proceda de la ignorancia o de la duda, no obliga a algo determinado, proponiendo indeclinablemente una obligación moral, sino que, por el contrario, muestra al mismo tiempo la posibilidad de elegir lo opuesto como verdaderamente probable al aparecer la ley como incierta, insuficientemente promulgada, ignorada invenciblemente y por lo tanto insuficientemente aplicada y manifestada.

Merkelbach:

92. Tesis III. En la duda especulativo-práctica, que no verse sobre la validez del acto o sobre una necesidad de medio sino sólo sobre la licitud objetiva de la acción y sobre una necesidad de precepto, puede adquirirse una conciencia indirectamente cierta sobre la licitud de la acción, cuando se trate de una duda positiva que permanece después de diligente examen, en razón del principio reflejo: La ley incierta no puede imponer obligación.

Así lo enseñan comúnmente los teólogos después de San Alfonso cuya doctrina fue declarada segura por la Iglesia, en contra de los Tucioristas y de los Probabilioristas.

Prueba del primer principio: Ley dudosa o incierta no obliga. La ley es una regla y un vínculo que se impone a la voluntad. Pero la regla no puede dirigir de hecho ni el vínculo constreñir a la voluntad a menos que se aplique y se imponga. Pero se aplica e impone por medio de la razón ya que es una ordenación de razón y se aplica por el conocimiento cierto de la ley. Ergo, para que la ley obligue de hecho debe constar con certeza.

Prueba de la segunda menor (Pero se aplica e impone por medio de la razón ya que es una ordenación de razón y se aplica por el conocimiento cierto de la ley): La duda y la mera opinión no obliga al intelecto a algo determinado como así tampoco a la voluntad; esto sólo se logra por medio del conocimiento cierto. Cfr S. Tomás De Veritate 17, a 3.

En otras palabras: La ley incierta no puede, por su propia virtud, imponer directamente una obligación cierta: la obligación es el efecto de la ley y el efecto no puede ser mayor que la causa. Pero la obligación objetiva y especulativamente incierta es subjetiva y prácticamente nula, pues:

a) La obligación es un vínculo moral por el cual se nos obliga absolutamente a hacer algo relacionado con nuestro último fin; pero un vínculo incierto no nos obliga ya que no nos obliga absolutamente a hacer algo.

b) En esta situación el estado psicológico del dubitante es igual que si la ley no existiera ya que el hombre, en caso de duda, no se siente obligado, no tiene conciencia de algún ligamen u obligación.

c) La condición para que la ley obligue subjetivamente es que se nos intime y nos sea conocida por medio de la promulgación, pero cuando la ley es incierta no nos es conocida, sino que sólo conocemos su dudosa existencia. Cfr. I-II, q. 90, a. 4.[4]

93. Tesis IV: También puede adquirirse la conciencia cierta de la licitud de una acción cuando se trata de la cesación o cumplimiento de la ley, cuando persiste la duda después de un examen diligente, por medio del principio: La ley dudosa no obliga.

Prueba: A diferencia de la duda negativa, la duda positiva es seria y, por lo tanto, si hay razones graves para creer que la ley ya no existe o que ya fue cumplida, entonces de hecho es incierta y dudosa en la práctica, por lo menos con respecto al caso particular y, por lo tanto, es cierto que ya no estoy obligado en el presente caso. Por lo cual se puede formar la conciencia cierta del mismo modo que en la tesis anterior.



[1] Tomado principalmente de Zalba nn. 679-694.

[2] De aquí que se excluya la opinión a) sólo levemente probable (Dz. 1153); b) no basada en un motivo verdaderamente grave; c) probable con probabilidad meramente negativa, no fundada en motivo alguno o apenas leve, sin que sea suficiente para determinar a una persona prudente a obrar (Zalba).

[3] S. Tomás enseña:

Se llama lícito aquello que no está prohibido por ley alguna” (in 4. dist. 15. q. 2 a. 4 ad 2). La obligación, pues, ciertamente debe probarse y, por el contrario, la libertad en el caso concreto no necesita probarse…” (Noldin I, n. 239).

[4] S. Alfonso remata categóricamente (Th. M. L. I nn. 63-66)

“Afirmamos que nadie está obligado a observar una ley a menos que sea conocida con certeza… si se pregunta por qué la ley dudosa no obliga respondemos con este breve argumento: La ley que no es suficientemente promulgada no obliga; la ley dudosa no es suficientemente promulgada, ergo.
El que quiera rebatir este argumento deberá probar o que la ley no promulgada también obliga o que la ley dudosa está realmente promulgada… cosa que jamás podrá probarse”.