viernes, 13 de junio de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. Las operaciones Jerárquicas en la Iglesia Particular. Cap. VI (II de V)

Asistencia del presbiterio.

Sin embargo, ¿conviene que el obispo parezca obrar siempre por sí solo? ¿Y qué será de la dignidad de las comunicaciones sacerdotales si el orden de los presbíteros no se muestra nunca en torno a la cátedra episcopal? El honor mismo del episcopado está implicado en ello; en efecto, su mayor gloria es esa fecundidad por la que irradia y resplandece en el segundo orden, como los astros principales del firmamento se ven ilustrados por la  corona de satélites que hicieron salir de su centro y que iluminan con sus propios destellos.
Así pues, aunque el obispo puede obrar solo, sin embargo, no lo hace siempre; conviene que se muestre también rodeado de su presbiterio, y ésta es la segunda manera de la actividad jerárquica aplicada a la Iglesia particular.
Así asiste el presbiterio al obispo: es su consejo, y cada vez que el obispo lo llama en su ayuda forma con él un solo tribunal[1].
Este concurso solemne del presbiterio tiene lugar en las circunstancias más importantes y se ha empleado más o menos frecuentemente según la diversidad de los tiempos y de las regiones. Se ve al presbiterio de las Iglesias asistir al obispo unas  veces en los juicios[2], otras en la elección de las personas llamadas a las sagradas órdenes y a los ministerios eclesiásticos[3], otras, en fin, en los actos más importantes de la administración temporal[4]. Los obispos, a su arbitrio, usaron más o menos de esta fiel y santa asistencia[5] y en la antigüedad los hubo que no hacían nada sin el consejo de su clero[6]. En los tiempos modernos, el derecho canónico, precisando las direcciones que el Espíritu Santo no cesa de imprimir en la Iglesia al episcopado, ha determinado casos en los que habrá que escuchar necesariamente este consejo, como  cuando se trata de la promoción a los títulos de oficios eclesiásticos, e incluso casos en los que, como cuando se trata de la enajenación de los bienes de la Iglesia, el obispo no podrá obrar sin el parecer conforme de este senado[7].
Pero siempre, por obligatorias que sean estas leyes, la autoridad de las decisiones viene del obispo, y las medidas que se toman le pertenecen y reciben de él su fuerza y su valor radical[8].
Los Sumos Pontífices y los concilios, al establecer estas sabias reglamentaciones, no han invertido el orden de la jerarquía ni disminuido la autoridad sagrada del obispo en su Iglesia; pero usando del derecho superior que les corresponde, de moderar su ejercicio, le han trazado reglas apropiadas para protegerle contra los excesos y contra los abusos. Tal es el sentido de estas leyes; así, aun en los casos mismos en que el obispo debe conformarse al parecer de su presbiterio, éste, a decir verdad, no por ello participa de su soberanía, sino que entonces el obispo recibe de la autoridad superior de la Iglesia universal reglas que se le imponen, y si así parece limitado el ejercicio de su función, en sustancia no es limitado por la prerrogativa del presbiterio, sino ciertamente por la de quien es cabeza de los obispos y por los cánones de la Iglesia universal, que de él reciben su valor.



[1] Ibid., L. 2, c. 28; PG 1, 674: "Los sacerdotes ocupan su puesto (de los apóstoles) como consejeros del obispo y corona de la Iglesia; son, en efecto, el consistorio (synedrion) y el senado de la Iglesia."

[2] Ibid., L. 2, c. 47; PG 1, 707: "Sean pronunciados vuestros juicios el segundo día después del sábado;... asistan al tribunal los diáconos, y presbíteros".

[3] San Cipriano, Carta 33 al clero y al pueblo, 1. PL 4. 317-318: "En cuanto a las ordenaciones de clérigos, hermanos carísimos, tenemos la costumbre de consultaros de antemano y de pesar con vosotros la conducta y los méritos de cada uno". Id., Carta 24, al clero; PL 4, 287: "Sabed que he ordenado lector a Saturo, y subdiácono a Optato, el confesor. Los habíamos ya, de común acuerdo, acercado a la clericatura, cuando encargamos dos veces a Saturo hacer la lectura el día de pascua y últimamente cuando, examinando cuidadosamente a los lectores con los presbíteros catequistas, pusimos a Optato en el rango de los lectores, de los que instruyen  a los catecúmenos... No he hecho, pues, nada nuevo en ausencia vuestra, sino únicamente he puesto en práctica lo que habíamos decidido de común acuerdo".

[4] Estatutos antiguos de la Iglesia (compilación canónica, probablemente de Genadio de Marsella), Pseudo-concilio (IV) de Cartago (398), can. 32; Labbe 2, 1202-1203; Mansi 3, 954; cf. Hefele 2, 115: "Cuando un obispo da, vende o cambia parte de la fortuna de la Iglesia sin el asentimiento y la firma de su clero, tal acto es inválido". San León I (440-461), Carta 17, a los obispos de Sicilia; PL 54, 705: "Esto es lo que decidimos: que ningún obispo tenga la osadía de dar, cambiar o vender cosa alguna de los bienes de la Iglesia, a no ser que por casualidad espere lucro de tal negocio; entonces, después de discutir la opinión con todo su clero, y con su consentimiento, escoja lo que sin género de duda haya de ser ventajoso para la Iglesia."

[5] Más de una vez condenaron los Papas mismos herejías, asistidos por la asamblea de su clero: San Siricio (384-389), Carta 2 a la Iglesia de Milán, 6; PL 16, 1171; Mansi 3, 663: "El presbyterium se reunió y declaró su doctrina (de Joviniano y de sus adeptos) contraria a nuestra doctrina, es decir, a la ley cristiana. Por esto, siguiendo el consejo del Apóstol, los hemos excomulgado, porque anunciaban "un evangelio diferente del que hemos recibido" (Gál. I, 9). Una sola sentencia fue pronunciada, tanto por los presbíteros y los diáconos como por todo el clero, a saber, que Joviniano, Auxencio..., reconocidos autores de la nueva herejía de la nueva blasfemia, serán condenados y expulsados de la Iglesia a perpetuidad, por sentencia divina y por nuestro juicio»; cf. Hefele 2, 79-80.

[6] Tal era la práctica de san Cipriano; cf. Carta 5 a los presbíteros y a los diáconos, 4; PL 4, 234: «En cuanto a lo que han escrito nuestros hermanos en el sacerdocio, Donato, Fortunato, Novato y Gordiano, no he podido responder yo solo, habiéndome fijado como regla desde el comienzo de mi episcopado no decidir nada según mi opinión personal sin vuestro consejo y sin el sufragio del pueblo. Cuando por la gracia de Dios vuelva cerca de vosotros, entonces en común, como lo pide la consideración que nos tenemos mutuamente, trataremos de lo que se ha establecido o de lo que se haya de hacer»; Id. Carta 13 al clero, PL 4, 260: «Cuando la divina misericordia permita que nos reunamos y que podemos deliberar sobre todas las especies, según la disciplina de la Iglesia". Id., Carta 40, al pueblo, 3; PL 4, 335: «Se ha decidido... que no se reglamente nada de nuevo en el asunto de los lapsi antes de que podamos reunirnos, poner en común nuestras luces y dictar una sentencia que concilie la disciplina y la misericordia».

[7] Gregorio IX (1227-1241), Decretales, L. 3, tít. 10, c. 4 y 5, Venecia 1584, col. 1039-1094. El Código de derecho canónico, can. 1520, § 3, hace estas puntualizaciones: «En los actos administrativos de mayor importancia, el ordinario local cuidará de oír al consejo de administración; pero los vocales de éste sólo tienen voto consultivo, a no ser que se requiera su consentimiento por derecho común en casos especialmente expresados, o por ley fundacional se exija el consentimiento de los mismos.»

[8] San Ignacio, Carta a los Efesios, 6; PG 5 649: "Luego, cosa evidente es que hemos de mirar al obispo como al Señor mismo»; cf. Camelot, p. 75. Cánones apostólicos, can. 40, ed. Pitra, luris ecclesiastici graecorum historia et monumenta, Roma 1864, t. 1, p. 21: «Porque le ha sido confiado el pueblo del Señor y él deberá dar cuenta de sus almas.» Constituciones apostólicas, L. 2, c. 26; PG 1, 667: «Así pues, presida el obispo entre vosotros como un hombre adornado con la dignidad de Dios, por razón de la cual preside al clero, y dé órdenes al pueblo entero.» San Cipriano, Carta 27, a los lapsi, 1; PL 4, 298; Concilio de Trento, sesión 21 (1562), Decreto de reforma, can. 8, Ehses 8, 703; Hefele 10, 423: «Es equitativo que en una diócesis tenga el ordinario un cuidado particular de todas las cosas que conciernen al servicio divino y que ponga orden en ellas cuando sea necesario.»