miércoles, 6 de septiembre de 2017

El Papa hereje, por San Roberto Belarmino (IV de IV)

ANEXO I

Libro IV

Cap. VI

Sobre el Pontífice como persona privada

Cuarta proposición: “Es probable y puede creerse piadosamente, no solo que el Sumo Pontífice no puede errar en cuanto Pontífice, sino que tampoco puede ser hereje como persona particular, creyendo pertinazmente algo falso contra la fe”.

En primer lugar, se prueba porque así parecería requerirlo la suave disposición de la providencia de Dios. Pues el Pontífice, no sólo no debe ni puede predicar la herejía, sino que debe enseñar siempre la fe, y sin dudas eso hace puesto que el Señor le ordenó confirmar a sus hermanos, y por eso agregó: he rogado por ti para que tu fe no desfallezca (Lc. XX, 31), es decir, la predicación de la verdadera fe no defeccionará al menos en tu trono; pero ¿cómo, pregunto, el Pontífice hereje confirmará los hermanos en la fe y siempre predicará la verdadera fe? Es cierto que Dios puede sacar la confesión de la verdadera fe de un corazón hereje, como una vez puso palabras en boca de la burra de Balaam, pero sería violento y no según la costumbre de la providencia de Dios que todo lo dispone con suavidad.

En segundo lugar, se prueba por los hechos, pues hasta aquí ninguno fue hereje o ciertamente de ninguno se puede probar que lo haya sido; por lo tanto, es un signo de que no puede serlo. Para más argumentos, ver Pighi.


ANEXO II

Billot, De Ecclesia, vol. I, (1927),
Quaestio XIV, Thesis XXIX, pag. 630-631


En verdad, de estos dos modos de hablar (Papa deponendus-Papa depositus) parecería que este último retiene la única vía en la cual todavía se mantienen ilesos los principios certísimos de la constitución eclesiástica. Y fácil aparecerá al que lee las consideraciones que reúne Cayetano para persuadir sobre la primera opinión, tratando de demostrar en vano cómo puedan existir estas tres cosas al mismo tiempo, a saber:

1) Que el Papa devenido hereje no es depuesto ipso facto por el derecho divino o humano.

2) Que el Papa, permaneciendo Papa, no tiene superior sobre la tierra.

3) Que el Papa, si se desvía de la fe, sin embargo, debe ser depuesto por la Iglesia.

Pero en contra está que, si en caso de herejía puede el Papa que todavía permanece Papa ser depuesto por la Iglesia, se seguiría necesariamente una de dos: o que la deposición no arguye superioridad del deponente sobre el depuesto o que el Papa que permanece Papa tiene, en verdad, por lo menos en algún caso, superior sobre la tierra.

Además, una vez que se abre el camino para la deposición, ya no existe razón alguna, sea por su propia naturaleza sea por derecho positivo, por la cual se restrinja la deposición solamente al caso de herejía. Se destruyen así todos los principios por los cuales se muestra generalmente su repugnancia y no queda más que una regla voluntaria a la que se le agrega también una excepción arbitraria.

Además, las razones por las cuales rechaza Cayetano la opinión de sus adversarios, apenas si son de algún valor:

“Se vé, dice, que el Papa hereje no queda privado ipso facto (del pontificado) ni por derecho divino ni por el humano por la siguiente razón: los otros obispos no son privados ipso facto por derecho divino o humano si son herejes; por lo tanto, tampoco el Papa. La consecuencia es obvia, ya que el Papa no está en una condición inferior a la de los otros obispos. Lo afirmado se prueba así: El obispo que descree contra la fe solamente por un acto interior es verdadera, propia y perfectamente hereje y no es privado ipso facto. En esta afirmación hay dos proposiciones: la primera es que se es perfectamente hereje solamente por medio de un acto interno, y esto es manifiesto per se… la segunda en cambio se prueba… ya que tal hereje no es excomulgado, pues la Iglesia no puede excomulgar a quien no puede juzgar. Por lo tanto, mucho menos es privado de la potestad de jurisdicción que es por comisión del hombre, etc.” (Tract. 1 de auct. Papae et Concilii, cap. 19).

En lo cual ves que el único fundamento de Cayetano es que para la herejía es suficiente el acto interior, y que por razón de la herejía interna nunca se pierde la jurisdicción. El argumento, pues, procede así: a causa de la herejía interior y per se oculta el obispo no pierde la jurisdicción; por lo tanto, jamás el obispo que deviene hereje es privado de jurisdicción episcopal ipso facto; por lo tanto, el Papa tampoco, ya que no está en una situación peor.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se trata en el presente sobre la herejía en cuanto es un pecado contra la virtud de la fe en el foro interno de Dios y la conciencia, sino pura y simplemente de la herejía que tiene la fuerza de separar al hombre del cuerpo visible de la Iglesia y se opone directamente a la profesión exterior de la religión católica. Tal herejía no es interior u oculta, sino solamente exterior y notoria, como largamente explicamos en la Quaest. 7, thes. 11, 2.

No es descreyendo ocultamente sino profesando abiertamente descreer aquellas cosas que se les propone para creer a los fieles cristianos con fe católica, lo que rompe el vínculo por lo cual pertenecía a la estructura visible de la sociedad eclesiástica, y por lo tanto pierde inmediatamente el status de miembro con todos los títulos que el mismo presupone esencialmente.


Hecha, pues, la hipótesis del Papa que se hace notoriamente hereje, se debe conceder, sin dudas, que perdería ipso facto la potestad pontifical, pues al ser infiel se pondría, por propia voluntad, fuera del cuerpo de la Iglesia, como bien dicen los autores que, sin razón, parece, contradice Cayetano.