viernes, 30 de mayo de 2014

Lacunza, el Reino visible y los Decretos del Santo Oficio (VIII de VIII)

Sobre los cargos contra La Venida puede consultarse a Urzúa, cuyas respuestas son contundentes; sin embargo, queremos agregar un par de cosas:

De los 13 cargos contra Lacunza, todos menos el 11 fueron defendidos por Eyzaguirre en su “Apocalipseos Interpretatio Literalis, Romae, (1911)”. Libro en donde el autor incluso le traduce a Lacunza párrafos enteros, y que fue aprobado en Roma, bajo el Pontificado de San Pío X con imprimatur del P. Lepidi, Maestro del Sacro Palacio, algo así como el teólogo personal del Papa.

En especial nos parece digna de mención la contestación (pag. 764 y ss) que le hace a Franzelin en su crítica al Milenarismo. El argumento del eximio Cardenal es básicamente el mismo del punto 1 de los cargos contra La Venida.
No vamos ni traducir a Eyzaguirre ni entrar en detalles, pues baste con decir que para Roma esta es una cuestión totalmente opinable y que como tal debe tomarse lo que dice Franzelin.
Del resto de los puntos se puede decir otro tanto.

En cuanto al punto 11, el referido a los sacrificios judíos, es defendido, además de Lacunza, por Morrondo Rodríguez en su capítulo XVIII, aunque con diversos matices.

Pero aun así, se nos dirá, Lacunza fue condenado por razones prudenciales y las mismas subsisten hoy en día.

No estamos tan seguros.

1) En primer lugar no hay a quién consultar hoy en día. Aléguese la razón que sea, pero esto es un hecho.

2) En segundo lugar, y lo primero no es más que un signo désto, la obra de Lacunza no fue escrita para sus contemporáneos de fines del siglo XVIII, ni para los del siglo XIX, ni siquiera para los de la primera mitad del siglo XX, sino para aquellos que asistimos a estos tortuosos últimos tiempos. En ese sentido nos parece hasta casi diríamos providencial la censura de La Venida.
Estamos convencidos que para comprender las Escrituras, y particularmente las profecías es imprescindible la lectura de la obra de Lacunza y seguir sus principios. Él es, por lejos y sin ningún tipo de comparación, el mejor y más grande exégeta de la historia de la Iglesia Católica. Ninguno le hace ni siquiera sombra y es muy superior a los Santos Padres[1].
Nadie debería asustarse ni tomar a mal lo que decimos. Basta leer cualquier comentario al Apocalipsis de algún Padre y se verá que sirve de muy poco hoy en día. Con respecto a la exégesis de las profecías, por regla general, reina una gran variedad de opiniones, ninguna de las cuales es capaz de aquietar el intelecto, mientras que Lacunza ha arrojado numerosísimos rayos de luz sobre innumerables cuestiones[2].

Entendemos perfectamente que aquellos que sueñan y divagan con la falsa esperanza de una próxima restauración no quieran ni siquiera oír hablar de la Parusía, pero para los tales les vendría bien reflexionar sobre esta admonición del mismo Lacunza[3]:

jueves, 29 de mayo de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. La Iglesia Particular. Cap. V (II de IV)

Cura de almas.

Pero esto no es todo. Al lado de estas instituciones que daban al presbiterio su organización y reglamentación interna, desde los primeros tiempos se produjo en las Iglesias principales otra repartición del ejercicio de la jurisdicción entre los presbíteros, que es necesario exponer aquí.
En fecha temprana se sintió en las Iglesias más considerables la utilidad o más bien la necesidad de dividir entre los presbíteros el cuidado de un pueblo demasiado numeroso y de asignar distintamente a cada uno de ellos una porción de la grey. Esto fueron los títulos de los presbíteros en una misma Iglesia.
La Iglesia romana fue la primera en dar el ejemplo[1], como convenía a la maestra de todas las demás. La Iglesia de Alejandría siguió esta disciplina. Poco a poco, a medida que aumentaba el número de cristianos, análogas necesidades dieron lugar en otras partes a la misma organización. Finalmente vino a ser uso general en todas las grandes Iglesias, y un concilio de Meaux, prescribiendo a todos los obispos que provean canónicamente los «títulos cardinales establecidos en las ciudades y en los arrabales», habla de ello como de una institución notoriamente recibida en todas partes[2].
Al mismo tiempo fueron cobrando insensiblemente mayor importancia las atribuciones reservadas a los presbíteros en sus títulos y hubo que extenderlas a medida que la multitud de los asuntos eclesiásticos hacía más necesaria esta distribución en el seno del colegio presbiteral. Así la designación de los presbíteros titulares en la Iglesia romana no está en un principio acompañada de ningún indicio preciso sobre sus atribuciones; luego parecen estar aplicados a los auxilios urgentes por prestar a las almas, «el bautismo y la penitencia», seguramente en los casos que no permitían aguardar las épocas solemnes y la intervención del pontífice y de todo el presbiterio, y entonces se designan los títulos como «diócesis» o circunscripciones administrativas concretas.
Finalmente, entre estos títulos hubo algunos que adquirieron tan gran importancia que hubo que aplicarles diversos presbíteros y formar en ellos como colegios parciales, miembros del colegio total del clero de la Iglesia. Así en Roma, en el siglo V, vemos a varios presbíteros titulares o cardinales en cierto número de títulos[3] y vemos que en Alejandría había un segundo presbítero aplicado al título de Bancal, título del desventurado Arrio[4]. Otros títulos, por el contrario, quedan reducidos a un solo presbítero, dependiendo enteramente de las circunstancias locales aquel desarrollo desigual del clero de los títulos.
Y todo lo que decimos aquí de los títulos propiamente dicho, establecidos para el servicio ordinario de las poblaciones, debe entenderse igualmente de la institución de los presbíteros de los cementerios, martyria o lugares sagrados, dedicados a honrar con el culto divino los oratorios de los mártires y a recibir allí a los fieles que los visitaban. Tales martyria son verdaderos títulos en el sentido amplio del término, puesto que pertenecen igualmente a la distribución local de los sacerdotes del presbiterio en el seno de una misma Iglesia[5].

martes, 27 de mayo de 2014

Lacunza, el Reino visible y los Decretos del Santo Oficio (VII de VIII)

2) Aun suponiendo que ninguna de las dos afirmaciones sea correcta, ¿se podría probar que la obra de Lacunza fue condenada por razones extrínsecas?

Todo parece indicar que sí.

En primer lugar, para toda esta cuestión nos parece imprescindible la lectura atenta de ESTE trabajo del P. Urzúa.

Antes de pasar a los testimonios, será bueno trazar una pequeña semblanza del P. Lacunza:

Urzúa nos ilustra:

“En la mañana del día 17 de Junio de 1801, se encontró arrojado en un foso de las afueras de la ciudad de Imola en Italia, el cadáver del señor don Manuel Lacunza, sacerdote chileno, profeso en la que era entonces extinguida Compañía de Jesús.
Hacía más de treinta años que, proscripto de su patria, fijara allí su residencia, y en tan largo espacio de tiempo había llegado a conquistarse el respeto y la veneración, siempre crecientes, de cuantos le conocían. Las bellas prendas de su carácter humilde y bondadoso, su vida retirada y pobre, su aplicación infatigable al estudio, y más que todo, las pasmosas producciones de su ingenio, temas de interesantísimas discusiones, formaron en torno de su persona esa aureola de admiración, de simpatía y de curiosidad, que saben despertar los hombres superiores…”

(…)

«Después de cinco años de permanencia en esta ciudad Lacunza, separado voluntariamente de toda sociedad, se alojó algún tiempo en un arrabal y después en el recinto y cerca de la muralla de la ciudad: dos habitaciones del piso bajo le dieron un retiro aun más solitario, en donde ha vivido, por espacio de más de veinte años, como un verdadero anacoreta
«Para no distraerse de su plan de vida, se servía a sí mismo, y a nadie franqueaba la entrada a su habitación. Tenía la costumbre muy singular de acostarse al despuntar el día, o poco antes, según las estaciones. Acaso, arrebatado por el gusto de la astronomía que había tenido desde su juventud, le era grato estar en vela mientras estaban visibles los astros en el cielo, o quizás apreciaba este tiempo de recogimiento y de silencio como el más favorable al estudio. Se levantaba a las diez, decía misa, y después iba a comprar sus comestibles; los traía, se encerraba y los preparaba por sí mismo. Por la tarde daba, siempre solo, un paseo en el campo. Después de la cena iba, como a escondidas, a pasar un rato con un amigo, y, vuelto a su casa, estudiaba, meditaba o escribía hasta la aurora. Tal fue su régimen invariable hasta el 17 de Junio de 1801, época de su muerte…”

(…)

“Que la piedad y el estudio debieron ser las ocupaciones que llenaron la vida del P. Lacunza, nos lo atestigua de una manera irrefutable la obra que escribió: en ella, desde la primera hasta la última página se descubren las vigilias y las meditaciones de un sabio, y se trasparentan la fe y la piedad de un hombre de Dios, juntos con un amor a la verdad que no conoce límites. Pero, como esta demostración puede no estar al alcance de toda suerte de personas, no omitiremos otra clase de testimonios.
El señor Menéndez Pelayo nos asegura que era el P. Lacunza «varón tan espiritual y de tanta oración, que de él dice su mismo impugnador el P. Bestard que «todos los días perseveraba inmoble en oración por cinco horas largas, cosido su rostro en la tierra»[1]. No estará de más observar que la refutación del P. Bestard se titula: Observaciones que Fray Juan Buenaventura Bestard... presenta al público, para precaverlo de la seducción que pudiera ocasionarle la obra intitulada: La Venida del Mesías en Gloria y Majestad, de Juan Josaphat Ben-Ezra. Por semejante título se verá cuánto valor tiene en el presente caso el testimonio del citado Padre[2]…”
(…)

“Es cierto que el P. Lacunza se aplicó seriamente al estudio, y que invocaba mucho la gracia del Espíritu Santo. Cuando hallaba una cuestión difícil de resolver, o un texto que no acertaba explicar, decía a su amanuense el P. González Carvajal, por cuyo testimonio esto nos consta: Suspendamos el trabajo, hasta pedir con más instancia la ilustración divina; y, yendo con él a una iglesia, después de largo rato de oración, se levantaba de ordinario con luz suficiente, que él creía ser de Dios, para continuar el trabajo interrumpido. A las veces insistía por muchos días en la oración, dejando suspenso aquel punto, hasta poder exponerlo de un modo conveniente

(…)

“… hombre cuyo carácter humilde y afable le granjeaba las voluntades de cuantos le conocían y trataban, cuyo retiro del mundo, parsimonia en su trato, abandono de su propia persona en las comodidades aun necesarias a la vida humana, y aplicación infatigable a los estudios, le conciliaban el respeto y admiración de todos, aun de aquellos que sólo por noticias le conocían, cuyas fatigas y desvelos en el estudio y meditación constante, jamás interrumpido atento y profundo de los libros santos, Santos Padres, y de los sagrados intérpretes, por espacio de más de treinta años de una vida enteramente libre de toda otra ocupación, nos ha producido finalmente el famoso parto de su no vulgar ingenio en la obra de que hablamos”.

lunes, 26 de mayo de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. La Iglesia Particular. Cap. V (I de IV)

V

DISTRIBUCIÓN DE LAS ATRIBUCIONES CLERICALES

Organización interior.

Si los presbíteros forman el colegio de la Iglesia particular y están todos llamados a título común y en la unidad de este colegio a cooperar con el obispo y a recibir de él la comunicación del ministerio sacerdotal, será necesario que, en el fondo y en la sustancia de las cosas, todos los presbíteros sean iguales entre sí.
Quien dice miembros de un colegio sugiere la noción de igualdad entre estos miembros: porque un colegio es una asamblea de hombres llamados a formar un cuerpo y ligados entre sí por derechos y deberes comunes.
Los sacerdotes de Roma, de Jerusalén o de Antioquía tendrán todos igualmente en estas Iglesias la misma dignidad: su título de sacerdotes de estas Iglesias, es decir, el vínculo que les une a ella es el mismo para todos, y su ordenación o su inscripción en el canon no les da por sí misma ninguna ventaja que no les sea común.
Sin embargo, esta igualdad esencial y que constituye el fondo de las relaciones del presbiterio no debe en modo alguno engendrar confusión.
En primer lugar, no excluye cierto orden de precedencia, tal como puede existir entre los hermanos, un como orden de primogenitura.
Desde los primeros tiempos había en el presbiterio un primer presbítero o arcipreste, un segundo, un tercero, y este orden de precedencia reservaba, por transmisión natural, a los primeros del colegio el ejercicio principal y con frecuencia exclusivo de funciones comunes a todo el cuerpo.
Estas reservas afectaban a las más importantes de estas funciones o por lo menos a las que decorosamente debían ejercerse por uno solo o por un pequeño número.
Así, por una usanza general, los arciprestes estaban llamados a suplir al obispo ausente en las funciones sagradas; y cuando se multiplicaron los presbíteros en las Iglesias, los principales de ellos se encargaron de las partes más considerables del gobierno eclesiástico y formaron el consejo ordinario del obispo con exclusión más o menos absoluta de todos los demás.
En los orígenes bastaba la antigüedad de ordenación para establecer este orden de precedencia y de transmisión entre los presbíteros. La sencillez del ministerio en aquellas épocas primitivas en las Iglesias todavía poco numerosas no exigía entre ellos otra distinción que la de la edad, y san León se alza contra los perturbadores de aquella antigua disposición[1].
Pero el tiempo aportó nuevas necesidades; el pueblo cristiano se había multiplicado, el número de sacerdotes se había acrecentado en la misma proporción. Nuevas relaciones venían a complicar el ejercicio del cargo pastoral. La antigua sencillez del presbiterio, donde todo lo que no se hacía en común obedecía a la venerable ley de la transmisión hecha a la antigüedad sacerdotal, no podía satisfacer las necesidades que surgían de tal situación. Había que establecer otras distinciones y otras reparticiones. Una sabia elección debió reemplazar poco a poco la ciega designación de la simple antigüedad; títulos, oficios y funciones nuevas fueron reservados a la libre elección del obispo y ocuparon un puesto al lado del antiguo arciprestazgo.
Si a los ojos de un observador poco atento la diversidad de los cargos parece alterar la unidad indivisible del presbiterio primitivo, bastará con recordar aquí la doctrina del ejercicio de la jurisdicción que hemos propuesto en nuestra parte segunda.
En aquel lugar dijimos que los poderes propiamente jerárquicos son comunes a todos los miembros del colegio y en su fondo pertenecen igualmente a todos; pero el ejercicio de estos poderes o el ejercicio de la jurisdicción puede ser restringido o ligado en cada uno de estos miembros mediante reservas, o puede ser ampliado por delegaciones del superior, el cual, sin afectar a la sustancia de los grados jerárquicos, hace entre las personas de un mismo grado, todas las reparticiones de atribuciones que reclaman las necesidades de los tiempos y de los lugares.

sábado, 24 de mayo de 2014

Lacunza, el Reino visible y los Decretos del Santo Oficio (VI de VIII)

Anexo: La condena a Lacunza en el Index.

No cabe la menor duda que el tema es bastante complejo.

Para comenzar empecemos con un argumento ad hominem:

En primer lugar, nadie, absolutamente nadie, cumple, hoy por hoy, con las leyes de la Iglesia relativa a la lectura y publicación de libros.

En segundo lugar, existe, por regla general, en los llamados ámbitos tradicionalistas, una férrea defensa y propagación del secreto de La Salette, condenado por el Santo Oficio[1].

Pasemos de lleno a la respuesta propiamente dicha.

1) Tanto Castellani como Morrondo Rodríguez afirman, con diversos matices, que el libro fue quitado del Index.

El primero de los autores escribe:

“El año pasado se cumplieron 150 años de la composición de un gran libro religioso americano, La Venida del Mesías en Gloria y Majestad, del jesuita Lacunzala obra fue incluída en el Indice de Libros Prohibidos en 1824; y fue este año 1957 liberada de él, por suerte, a pedido no sabemos de quién[2].

Por su parte Morrondo Rodríguez dice:

“Bien es verdad que (Sixto Senense) acostumbra a tratar al P. Lacunza con excesiva dureza, asegurando que “La venida del Mesías en gloria y majestad” apenas si tiene una página exenta de algún error exegético, o dogmático o teológico o filosófico o científico o histórico, y que por eso fue inserta en el Índice de libros prohibidos, y condenada por la Sagrada Congregación, no en el sentido de razones extrínsecas, sino teológicamente por causas doctrinales. Pero, aunque el parecer de tan sabio escritor es para nosotros digno de toda consideración y respeto, no habíamos nunca pensado así, y se conoce que no andábamos desorientados cuando el Papa León XIII en el decreto último o Índice de libros prohibidos no incluye la obra del P. Lacunza, sin duda porque los errores que pueda encerrar en sus páginas “La venida del Mesías” en nada afectan a la ortodoxia, y pueden defenderse sin enojo de la Santa Sede, o más bien la causa de levantarle el veto era histórica y debida a razones extrínsecas que han cesado en la época actual”.

Y luego:

viernes, 23 de mayo de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. La Iglesia Particular. Cap. IV (II de II)

Subdivisión del diaconado.

Salta a la vista que los diáconos, sin ejercer el sacerdocio, son elevados a una incomparable dignidad en la Iglesia. Un Padre del desierto vio el diaconado bajo la imagen de una columna de fuego que se elevaba hasta el cielo y le fue revelado que era necesaria una virtud sublime a los que recibían este orden tan augusto.
Y sin embargo, las funciones de los diáconos, que los hacen acercarse al altar y a los divinos misterios, los hacen también descender, por los variadísimos empleos a que son llamados alternativamente, como por una sucesión de grados, hasta los últimos y más humildes servicios de la Iglesia. Realizan así en ellos la figura de los ángeles, que llamados a contemplar incesantemente la faz de Dios, no tienen a menos el cuidarse de los niños débiles.
En tiempos de los apóstoles ejercían en persona todos estos variados ministerios.
Pero desde aquellos primeros tiempos la Iglesia, con una sabia disposición y usando en ello de un poder que le fue dado por Dios, como también para reservar a los diáconos las más altas funciones, abrió, por así decirlo, el tesoro del diaconado, distribuyó sus riquezas y lo desmembró instituyendo las órdenes inferiores.
Así se pudo conservar durante largo tiempo en cada Iglesia un pequeño número de diáconos multiplicando los otros ministros[1], se impidió que se envileciera el diaconado a los ojos de los pueblos — que juzgan del valor de las cosas por su rareza — y se conservó para este orden sublime el número de siete consagrado por la institución primitiva[2] y que conviene a las relaciones misteriosas que tienen los diáconos con el ministerio de los ángeles y con los «siete espíritus» que están ante el trono de Dios (cf. Ap. IV, 5)[3].
Así, a medida que el árbol de la Iglesia iba alcanzando mayor desarrollo, esta rama maestra del diaconado, obedeciendo a las leyes de una divina expansión, se abrió y se dividió en varios ramos, que fueron el orden del subdiaconado y los órdenes inferiores, las llamadas órdenes menores.

miércoles, 21 de mayo de 2014

Lacunza, el Reino visible y los Decretos del Santo Oficio (V de VIII)

IV.1. La opinión de Castellani sobre el cambio del Corporaliter por Visibiliter.

A decir verdad no nos convence (nunca nos convenció) la explicación que Castellani le dio al decreto del ´41.

En su La Iglesia Patrística y la Parusía dice (énfasis nuestro):

“La corrección del adverbio “corporáliter” substituido por “visibiliter” es fácil de comprender, el alegorista que redactó el primer decreto no advirtió quizá que sin querer se condenaba a sí mismo. En efecto los alegoristas o antimilenistas, sostienen como hemos visto que el profetizado Reino de Cristo en el universo Mundo es este de ahora, es la Iglesia actual tal cual. ¿Y cómo reina ahora Cristo en este Reino? Reina desde el Santísimo Sacramento. ¿Está allí corporaliter? Sí.
Había que corregir rápidamente eso. Está pues prohibido enseñar en Sudamérica que Cristo reinará visiblemente desde un trono en Jerusalén, sobre todas las naciones; presumiblemente con su Ministro de Agricultura, de Trabajo y Previsión y hasta de Guerra si se ofrece. Muy bien prohibido…” (pag. 350-351).

Creemos que no hubo aquí ni error, ni contradicción, ni auto-condena. El Santo Oficio no comete esas simplezas. Ambos decretos dejan bien en claro que están hablando de un reino de Cristo en la tierra futuro (esse venturum). El alegorista cree que el reino de Cristo es presente. No hay, pues, una condena del alegorismo, sino que tanto la(s) pregunta(s) del Arzobispo como la(s) respuesta(s) del Santo Oficio están hablando sobre el reino de Cristo posterior a la destrucción del reino del Anticristo.

Tampoco nos parece cierto, y esto sea dicho de pasada, que el decreto del ´44 sea para Sudamérica. No hay nada en su redacción que lo restrinja a esta parte del mundo, sino que debe ser tenido como de alcance universal y de allí su publicación en las Actas de la Sede Apostólica.

martes, 20 de mayo de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. La Iglesia Particular. Cap. IV (I de II)

IV

EL ORDEN DE LOS DIÁCONOS Y LOS ÓRDENES INFERIORES

Ministerio diaconal

Para dar al lector una idea completa de la Iglesia particular es necesario que le demos a conocer el ministerio de los diáconos y de los clérigos inferiores, ministerio establecido en ella  por institución divina y desde el tiempo de los apóstoles[1].
Los diáconos son los ministros del obispo.
Su orden no es el sacerdocio, pero le es, por decirlo así, colateral, aunque siempre inferior a él. No son sacrificadores y, por consiguiente, no son, como el obispo y los presbíteros, ministros ordinarios de los sacramentos.
El diácono prepara, asiste, presta ayuda a la acción del obispo[2].
El diácono va del obispo al pueblo para llevarle sus órdenes y sus advertencias[3]; va del pueblo al obispo para darle a conocer su estado y sus necesidades y llevarle sus votos y sus ruegos[4].
Al diácono está confiada la distribución de las limosnas, el cuidado de los pobres, de los enfermos, de los huérfanos y de las viudas[5].
Portador de las órdenes del obispo, puede aparecer revestido de su autoridad en los mandatos que le son confiados. Puede también llevar la palabra en su nombre y así, como es lector del Evangelio, puede ser predicador del mismo[6].
Pero en todas estas diferentes acciones no se puede comparar con los presbíteros, únicos asociados al sacerdocio del obispo.
Los presbíteros tienen un mismo sacerdocio con el obispo; suben con él al altar, operan con él los misterios, y él los hace sentar junto a sí alrededor de su cátedra principal.
Los diáconos no tienen asiento en el santuario. Semejantes a los ángeles, rodean como ellos el altar, pero no sacrifican. El diácono, en pie junto al obispo y a los presbíteros, oye las palabras místicas, pero no las pronuncia; es testigo del misterio, pero no lo opera[7]; es el amigo del esposo y en calidad de tal le corresponde estar en pie junto al esposo, oír su palabra y gozarse con ella; pero no es el esposo, es decir, no es el obispo ni el presbítero, en quienes está el esposo de la Iglesia, Jesucristo, operando  por ellos el misterio inefable de su unión con su esposa (cf. Jn. III, 29).
Así el diácono no tiene asiento entre el presbiterio. El obispo, que hace que los sacerdotes se sienten con él, deja al diácono de pie en medio de ellos[8].

sábado, 17 de mayo de 2014

Lacunza, el Reino visible y los Decretos del Santo Oficio (IV de VIII)

4) Cambio del Corporaliter por el Visibiliter.

¿Por qué razón el Santo Oficio, condenó como imprudente primero un reino “corporal” y luego un reino “visible”?

No lo sabemos del todo, puesto que el Santo Oficio generalmente no da las razones de sus condenas; con todo, algunos de los argumentos que trae Van Rixtel[1] nos parecen muy atendibles y allí nos remitimos.
Para resumir, diremos que nuestro parecer es que la razón principal de la condena del reino “visible” es que puede haber una fácil confusión entre ambas Jerusalén, la Celeste y la Terrestre[2], y desta forma, el Santo Oficio lo que hizo fue orientar la discusión, precaviendo así sobre un error casi tan viejo como el Milenarismo, a saber, aquel que aplica a los Santos de la Jerusalén Celeste lo que se dice de los viadores[3].
En todo caso, y que esto quede muy en claro, no criticamos en modo alguno la oportunidad del decreto. De ninguno de los dos. El Santo Oficio habrá tenido sus razones que desconocemos, y no vamos a ser precisamente nosotros quienes nos opongamos a su oportunidad.

Pero, y en definitiva, se preguntará el lector, ¿a qué obedece el cambio?

Una vez más, no lo sabemos. Lo que sí sabemos es que no fue esta la primera vez que las Congregaciones Romanas, ante un tema complejo, lo que hicieron inmediatamente fue tomar una posición, llamémosla así, de defensa, estricta, a fin de prohibir cualquier tipo de error, y luego, con el paso del tiempo, y a medida que iban apareciendo nuevos elementos de estudio, comenzó a encauzar la discusión.

Salvador Muñoz Iglesias, en su Introducción a los Documentos Bíblicos publicados por la BAC[4], después de citar todos los decretos de la Pontificia Comisión Bíblica, nos ilustra:

“A primera vista se observa que las respuestas van encaminadas a salvaguardar las posturas tradicionales respecto a la autenticidad, historicidad y recta interpretación de algunos libros más discutidos por los partidarios de la "alta crítica". A partir de 1915 se advierte un cambio de actitud en la Comisión: si exceptuamos la condenación de algunas obras o de la falsa interpretación de algunos textos, casi todos los documentos de la Comisión están en una línea positiva de progreso y de estímulo a los estudiosos, con amplio margen de libertad, dentro, como es natural, de los necesarios límites impuestos por el dogma católico y con entera sumisión al juicio definitivo de la Iglesia.
La razón de este cambio de actitud habrá que buscarla en las diferentes condiciones históricas. En los tiempos de San Pío X, la "alta crítica" llevaba a excesos cuya arbitrariedad reconocen hoy los críticos más avanzados. La fácil propensión de muchos católicos a aceptar aquellos excesos había dado origen a las tremendas aberraciones del modernismo. Todas las precauciones eran pocas ante el peligro que amenazaba. Era prudente arriar las velas. Pasada la tempestad, pudieron tranquilamente desplegarse de nuevo. Hoy, con la quilla profundamente clavada en la serenidad del mar, podemos navegar de prisa, aunque siempre con la vista puesta y el oído atento al Capitán, que desde el puesto de mando avizora el horizonte y nos advierte en todo momento los posibles peligros.

Valor de las Decisiones de la Pontificia Comisión Bíblica.

viernes, 16 de mayo de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. La Iglesia Particular. Cap. III (IV de IV)

El pretendido derecho divino de los párrocos

Algunos doctores modernos, por no haber comprendido la unidad tan estrecha del episcopado y del presbiterado y, por consiguiente, la dependencia esencial y total de los presbíteros con respecto al episcopado, han creado a los párrocos en la Iglesia una situación desconocida en la antigüedad y contradicha por toda la tradición antigua.
Su sistema desconoce el plan divino de la jerarquía, tal como tantas veces lo hemos expuesto en estas páginas, y viola su augusta simplicidad. Olvidando que los padres reducen constantemente todo el diseño de la Iglesia particular al obispo y a los presbíteros como agregados a su cátedra única y principal, han pretendido que los párrocos eran por derecho divino verdadera cabeza de las Iglesias menores, como los obispos son cabeza de las Iglesias principales. «Los párrocos, dicen, son los pastores del segundo orden, que Jesucristo estableció, como los del primero por una institución directa y especial»[1].
Desde luego, esta institución no los iguala con los Obispos; pero la dependencia en que los sitúa no va hasta el fondo de las cosas y hasta la sustancia misma del ministerio pastoral que les está confiado.
«Bajo este respecto son verdaderamente cabeza de su Iglesia en toda la fuerza del término, subordinados al obispo por orden del legislador y para el mantenimiento de la unidad, pero revestidos de una misión semejante a la suya y cuyo fondo él no puede tocar, dado que no viene de él sino por la simple delegación que hace de sus personas, y porque no tiene en él su origen en cuanto a su esencia y su extensión.»
A este nuevo  orden de jerarcas habría que hallarle antepasados, en la historia y un título de institución en la Sagrada Escritura. Al lado de la misión de los obispos claramente manifestada en la persona de los apóstoles, habría que hallar la misión de los párrocos. Se pretendió hallar esta misión en la elección de los setenta y dos discípulos[2] pero esta pretensión no puede sostenerse.
Los setenta y dos discípulos no ejercieron nunca la de párrocos; santo Tomás lo hacía notar ya en la época en que aparecían por primera vez estas pretensiones.
Los setenta y dos discípulos elegidos por nuestro Señor para una misión temporal, aparecen como sus precursores en los lugares a donde debía dirigirse él mismo (Lc. X, 1), pero nunca fueron objeto de una institución jerárquica y permanente. Jesucristo, lejos de instituir en ellos a los párrocos, no les comunicó ningún orden sacerdotal. Después de la ascensión quedaron confundidos en la multitud de los primeros fieles y, según la enseñanza de los Padres de la Iglesia, de entre  ellos eligieron los apóstoles a los siete que habían de ser los primeros diáconos de la Iglesia naciente[3]. Extraños párrocos, que lejos de ser sacerdotes, no son ni siquiera ministros...
Así, este presunto derecho divino de los párrocos no tiene el menor fundamento histórico, sino que se basa en una noción profundamente alterada de las relaciones jerárquicas y de la esencia del sacerdocio.
No nos cansaremos de repetirlo: los presbíteros reciben todo lo que son del episcopado; en la jerarquía de la Iglesia particular son la segunda persona de esta jerarquía, reciben pero no comunican el don sacerdotal, están asociados con el obispo, cooperan con él y lo suplen en caso de necesidad.
El Obispo obra en ellos y por ellos; son su corona, el senado de su Iglesia, sentado en torno a su cátedra. Su título en la Iglesia particular les da este puesto y ningún otro; y aun en el caso en que el presbítero aparezca solo, no se pueden invertir las atribuciones de las personas jerárquicas. En efecto, como lo veremos en su lugar, un presbítero puede hallarse solo a la cabeza de una Iglesia de poca importancia y gobernarla. Y precisamente esta situación de las pequeñas Iglesias fue la que, al multiplicarse en el mundo cristiano, dio lugar a las pretensiones de los párrocos. Ahora bien, el sacerdote aislado representa todavía a todo el presbiterio; en su persona subsiste, si podemos expresarnos así, ese colegio reducido a un solo miembro; no ocupa una cátedra principal, no es verdadera cabeza de la Iglesia, por ningún título es obispo de segundo orden y si gobierna un pueblo y ejerce el cargo pastoral, en ello no hace sino cooperar con el obispo distante de los  lugares, obra en virtud de su poder y lo suple en el gobierno de su grey.



[1] Cardenal de la Luzerne, Dissertations sur les Droits et les Devoirs respectifs des Évéques et des Prétres, 2° disertación, cap. 3 num. 43, Migne, 1844, t. 1, col. 181; el texto citado por La Luzerne proviene de «la censura de una memoria para el capítulo de Cahors» publicada en 1772 por la facultad de teología de París. Maultrot, L'institution divina des curés et leur droits au gouvernement général de l'Église, París 1778, t. 1, cap. 3, p. 286: «Cuando se dice que los párrocos son de derecho divino no se entiende otra cosa sino que la autoridad que ejercen sobre los fieles la tienen de Dios inmediatamente y no del obispo. Si celebran el santo sacrificio, si bautizan, si predican, lo hacen en virtud de un poder que les ha dado el Espíritu Santo. No son meros vicarios del obispo que lo tengan todo de él. El Espíritu Santo los ha establecido como vigilantes para cuidar de un determinado rebaño.» Este texto lo cita la Luzerne, loc. cit., col. 157.
Dom Gréa se inspiró visiblemente en esta obra para la redacción de todo este apartado.

[2] Gerson: «El estado de los párrocos sucede al estado de los setenta y dos discípulos de Cristo por lo que hace a la nueva ley; había sido figurado en la  antigua por los levitas. Así, el estado de los párrocos fue instituido por Cristo y por sus apóstoles desde el comienzo de la fundación de la Iglesia." Este texto de Gerson se halla citado en La Luzerne, loc. cit., col. 178. Maultrot, loc. cit., t. 2, p. 504: «Los párrocos fueron establecidos según el modelo de los setenta y dos discípulos, como los obispos según el modelo de los apóstoles; representan a los setenta y dos discípulos, como los obispos representan a los apóstoles; los párrocos ocupan el puesto de los setenta y dos discípulos, como los obispos el de los apóstoles... Con razón se ha dicho, pues, y es exactamente cierto que los párrocos no sólo fueran formados según el modelo de los setenta y dos discípulos, sino que representan a estos discípulos, los reemplazan y les- han sucedido»; texto citado por La Luzerne, loc. cit., col. 204.

[3] San Epifanio, Contra las herejías, L. 1, her. 20, n. 4; PG 41, 278-279: "Además de éstos (los doce apóstoles) alega que los otros setenta y dos recibieron la misma función (de predicadores por el mundo entero); entre ellos, siete fueron elegidos para tener cuidado de  las  viudas, a saber, Esteban, Felipe, Prócoro, Nicanor, Timón, Pármenas y Nicolás» (cf. Act VI, 5).

miércoles, 14 de mayo de 2014

Lacunza, el Reino visible y los Decretos del Santo Oficio (III de VIII)

3) Milenarismo Mitigado.

No vamos a entrar a analizar las diversas opiniones de los autores sobre las diferentes clases de “Milenarismos”. El lector que quiera profundizar un poco el tema, encontrará AQUI un buen resumen. Para los fines de nuestro estudio vamos a presuponer que existen dos géneros de Milenarismos: el carnal y el mitigado. Ambos decretos, como es sabido, hablan sobre este último.

La primera pregunta que viene a la mente es saber si el Santo Oficio ha dado una definición cabal del Milenarismo mitigado. A nosotros nos parece que no, y esto por dos razones:

1) En primer lugar porque el texto de los decretos no establece, necesariamente, una identificación entre “milenarismo mitigado” por un lado y “corporaliter” o “visibiliter” por el otro, sino que el scilicet (a saber) puede tomarse como una mera aclaración.

2) Lo que decimos en el punto 1 se confirma por el hecho de que ambos decretos usan la misma enunciación pero para diferentes casos. Uno para corporaliter y otro para visibiliter, es decir identifican “mitigado” con dos conceptos distintos, ya que un reino “visible” de Cristo es al reino “corporal” lo que la especie al género, o en otras palabras: hay por lo menos dos clases de reinos “corporal”: el visible y el invisible. En el primer decreto se condenó ambos (lo que Ramos García llama el adventus como opuesto al interventus), pero en el segundo decreto se restringió la condena solamente al aspecto visible.

No tenemos duda que el decreto del ´41 toca de lleno a Lacunza, como así también a la enseñanza de los Santos Padres milenaristas, pues todos ellos enseñaron un reino de Cristo corporal.

Entonces, ¿quiere decir ésto que tanto Lacunza como todo milenarismo de los Padres, que claramente enseñaron una presencia corporal de Cristo, están condenados?

Nos parece que no, por la sencilla razón de que creemos que el decreto del ´41 fue abolido por el del ´44.

Las razones para creer esto son que el decreto del ´44 es:

a) Posterior.

b) De carácter universal.

c) Más restringido en su parte dispositiva[1].

Todos signos inequívocos de una abolición.

Además, notemos que si el Santo Oficio hubiera querido decir lo mismo en el ´44 que lo que había escrito al Arzobispo de Santiago en el ´41, ciertamente lo hubiera hecho y si no lo hizo debió tener sus razones.






[1] A estas tres diferencias podría agregarse que el decreto del ´44 fue aprobado explícitamente por el Papa y no así el del ´41.

martes, 13 de mayo de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. La Iglesia Particular. Cap. III (III de IV)

Atribuciones de la «segunda sede».

Así pues, el presbiterado está ciertamente constituido en entera dependencia del episcopado por las leyes esenciales de la jerarquía; y la ordenación sacerdotal, lejos de dar ventaja alguna a los presbíteros con respecto a los obispos por el hecho de que su eficacia sacramental viene inmediatamente de Dios, los somete a ellos solemnemente al asociar su sacerdocio en su mismo origen al ministerio de aquéllos y a la imposición de sus manos. Vienen a serles semejantes, pero en esta semejanza misma está constituida su dependencia.
Por tanto, si el obispo, de resultas de la fecundidad de su sacerdocio que hace que nazcan los fieles a la vida de la gracia, posee con respecto a ellos la autoridad de su Iglesia, en cuyo trono se sienta, los sacerdotes a los que asocia a su ministerio serán también asociados por él a su autoridad. Asistiéndole y supliéndole en la predicación de la palabra, en la oblación del sacrificio y en la administración de los sacramentos, le asistirán y le suplirán también en caso de necesidad en el gobierno de su pueblo. En torno al trono del obispo se hallará el synthronos o la corona de su presbiterio. Una misma majestad sacerdotal descenderá sobre los asientos más humildes de los presbíteros; pero éstos no podrán nada sino por él y en completa dependencia de su cátedra principal.
Esto es lo que los antiguos llaman la «segunda sede», atribuida a los presbíteros, por oposición a la «primera sede», que pertenece al obispo[1].
El presbítero, en este rango que le asigna la constante tradición, no es nunca una cabeza jerárquica en el sentido propio del término. Nunca es sino miembro del presbiterio, y el presbiterio no es nunca sino el auxiliar y cooperador del obispo, sin poder nunca reivindicar la acción primera y principal.
Esto es cierto aun en el caso en que una Iglesia no posea sino un solo presbítero y reciba de él todos los oficios sacerdotales. Este sacerdote no puede ser su verdadera cabeza, y en él hay que reconocer al presbiterio reducido a un solo miembro, es decir, la segunda sede.
El hecho de la presencia de un salo sacerdote en una parroquia puede desde luego ofuscar a los espíritus poco atentos y hacer que lo tornen por la verdadera cabeza de tal pueblo, error en que cayeron los partidarios del derecho divino de los párrocos.
Pero esta unidad es puramente accidental; no depende de los principios constitutivos de la Iglesia, y mientras por las leyes sagradas e inmutables de la jerarquía, el obispo, como verdadera cabeza, es necesariamente único en su Iglesia, no hay nada en estas mismas leyes que se oponga a la multiplicidad de los sacerdotes dondequiera que sea conveniente por razón de las necesidades del pueblo fiel y del decoro del servicio de Dios.
En la Iglesia universal, el obispo es miembro del colegio episcopal, este colegio, aun en el caso de verse reducido a un solo obispo, nunca es sino la segunda persona, si podemos expresarnos así, de la jerarquía de la Iglesia católica: en esta jerarquía pertenece el trono a Jesucristo y a su vicario y el episcopado forma el synthronos o la asistencia. En la Iglesia particular, el obispo es a su vez cabeza, los presbíteros componen el synthronos y su colegio no es sino la segunda persona de esta última jerarquía y aun en el caso de quedar reducido a un solo miembro y de no aparecer el obispo ausente, no puede ocupar el primer trono ni ascender al primer lugar.



[1] Constantino, Carta  a Cresto, en Eusebio de Cesarea, Historia eclesiástica, l. 10, c. 5, n 23: "… Después de unirte dos hombres de la segunda sede (deuterou thronou), a los que hayas juzgado oportuno elegir".

domingo, 11 de mayo de 2014

Lacunza, el Reino visible y los Decretos del Santo Oficio (II de VIII)

II) Los dos decretos: sus alcances e implicancias.

La segunda cuestión que debemos tratar es sobre el significado y alcance de ambos decretos.

Veamos ambos textos una vez más:

El decreto del 41 dice:

Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio. Protoc. Nº 126-41
Del Palacio del Santo Oficio, 11 de julio de 1941.

Excmo. y Revmo. Señor:

En  su debido tiempo llegó al Santo Oficio la carta N2 126-40, fechada 22 de abril de 1940, en la cual Su Excia. Rma. informaba que en esa Arquidiócesis habla quienes defendían el sistema de los milenaristas espirituales y que aumentaban más y más los admiradores  de  tal doctrina; así como también de la obra del P. Lacunza: “Venida del Mesías en Gloria y Majestad”. Al mismo tiempo, solícitamente S.E. pedía, que se le dieran normas oportunas de parte de la Santa Sede.

Llevado el asunto a la sesión plenaria del miércoles 9 de este mes, los Exmos. y Revmos. Cardenales de esta Suprema Sagrada Congregación mandaron responder:

“El sistema del milenarismo, aun el mitigado, es decir, el que enseña que, según la revelación católica, Cristo Nuestro Señor antes del juicio final, ha de venir corporalmente a esta tierra a reinar, ya sea con resurrección anterior de muchos justos o sin ella, no se puede enseñar sin peligro”.

Por tanto, apoyado en esta respuesta y teniendo presente, como S.E. mismo lo dice, la prohibición del libro del P. Lacunza, hecha ya por el Santo Oficio, tratará de velar cuidadosamente para que dicha doctrina, bajo ningún pretexto, sea enseñada, propagada, defendida o recomendada de viva voz o por cualquier clase de escritos.

Para realizarlo S.E. podrá emplear los medios oportunos no sólo con amonestaciones, sino también empleando la autoridad; dadas, si fuera el caso, las instrucciones que sean necesarias a los que enseñan en el Seminario o en otros institutos. Y si algo más grave ocurriere, no deje de comunicarlo al Santo Oficio.

Aprovechando la ocasión, le aseguro los sentimientos de mi grande estimación, quedando de su Excia. Revma. Adictísimo,

F. Card. Marchetti Selvaggiani
Secretario[1].


Por su parte, el decreto del ´44 dice:

Últimamente, más de una vez se preguntó a esta Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio lo que se debe pensar del Milenarismo mitigado, a saber el que enseña que Nuestro Señor Jesucristo, antes del Juicio Final, se produzca o no previamente la resurrección de muchos justos, vendrá visiblemente a esta tierra para reinar.
Habiendo examinado el tema en la reunión plenaria del miércoles 19 de julio de 1944, los Eminentísimos y Reverendísimos Señores Cardenales encargados de velar por la pureza de la fe y de las costumbres, después de oír la opinión de sus consultores, decretaron responder: el sistema del Milenarismo mitigado no puede enseñarse sin peligro.
Y, al día siguiente, jueves, 20 del mismo mes y año, Nuestro Santísimo Señor Pío XII, Papa por la Divina Providencia, en la habitual audiencia concedida al Excelentísimo y Reverendísimo Señor Asesor del Santo Oficio, aprobó, confirmó y mandó publicar esta respuesta de los Eminentísimos Padres.
Dado en Roma, en el Palacio del Santo Oficio, el día 21 de julio de 1944[2].


1) Diferencias.

Las diferencias del decreto del ´44 con respecto al del ´41 son básicamente cuatro:

a) Se elimina toda alusión al remitente de la cuestión y a Lacunza. Sólo se deja el pasaje relativo a la parte dispositiva y en lo referido al milenarismo mitigado.

b) Se elimina el adverbio “aún”.

c) Se elimina la cláusula “según la revelación Católica”.

d) Se modifica el adverbio “corporaliter” por “visibiliter”.

Sin dudas este último punto es el más importante.


2) Tuto doceri non posse.